Sentencia nº 13571 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-009688-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-13571

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con cuarenta y un minutos del veintiocho de noviembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por A.Q.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:55 hrs del 16 de setiembre del 2003 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora para ese Ministerio como Profesional 2 en Equipos Interdisciplinarios de Educación Especial desde 2000 y que hasta marzo del 2003 estuvo destacada en la Escuela J.E. P.El 30 de junio del 2003 se le nombró en la Escuela M.M.G. en la plaza N° 22470, bajo el código presupuestario N° 57301-50-043; posteriormente se prorrogó su nombramiento en la Escuela Cascajal de V. de C. del 1° de julio del 2003 hasta el 31 de enero del 2004 ( acción de personal N°1067927). Que en razón de que se le ha dado continuidad a la relación laboral y que se encontraba nombrada hasta el año 2004, adquirió responsabilidades económicas y familiares importantes.Señala que sin justificación alguna se le comunicó que fue cesada en el cargo a partir del1° de octubre del año en curso, lo que vulnera su derecho fundamental al trabajo. S. declare con lugar el recurso y se lerestituya en el goce de sus derechos fundamentales conculcados.

  2. -

    M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 11) indicó en su informe que la amparada ha venido laborando para ese Ministeriodesde el año 2000 en el puesto deProfesional 2Equipos Interdisciplinarios, subespecialidad Social.Mediante acción de personal N° 1067927 se le prorrogó sunombramiento interino en la plaza N° 22470, en la Escuela M.M.G.Z. por el periodo que corre entre el 01 de julio del 2003 y el 31 de enero del 2004.Que el nombramiento de la amparada, como la de todo interino, está sujeto a que en la plaza el Servicio Civil nombre,por nómina, a un funcionario en propiedad o a que se disponga un traslado en propiedad, un ascenso o descenso.Que mediante oficio UADM-08157-2003 de fecha 20 de agosto del 2003, le comunicó a la amparada el cese del nombramiento interino como Profesional 2 en la plaza N° 22470, en tanto a esa plaza fue trasladada en propiedad la educadora J.R.O. a partir del 01 de octubre del 2003. Señala que su actuación no ha violentado los derechos fundamentales de la recurrente en tanto esta Sala, desde la resolución N° 4845-99 ha venido sosteniendo que el nombramiento de funcionarios en forma interina se da para suplir la ausencia temporal del propietario o a la espera delnombramiento del servidor regular y en el caso bajo estudio eso fue precisamente lo que acontenció.Solicita la Sala tenga en cuenta que el traslado de la funcionaria designada en la plaza se hizo al amparado de lo establecido por el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.Pide sedeclare sin lugarel recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)La acción de personal N° 1067927 prorrogó el nombramiento interino de la amparada en la plaza N° 22470, clase Profesional 2, especialidad Equipos Interdisciplinarios, subespecilidad Social en la Escuela M.M.G.Z. por el periodo que corre entre el 01 de julio del 2003 y el31 de enerodel 2004. (folio 11).

    b)Por oficio UADM-08157-2003 del 20 de agosto del 2003, la Directora de Personal del Ministerio de Educación Públicacomunicó a la recurrente el cese de su nombramiento, por traslado en propiedad de otro servidor a partir del 01 de octubre del 2003 . Mediante acción de personal N° 1182634 se tramitó el cese de interinidad en la referida plaza, a partir del 01 de octubre del 2003 (folio 17 y25).

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente alega que fue cesada, sin justificación alguna, en elpuesto que venía ocupando como Profesional 2 en la Escuela M.M.G.; en descargo, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública señaló en su informe rendido bajo juramento,que el cese en el nombramiento de la amparada Q.C. obedece a que a esa plaza fue trasladada en propiedadotra funcionaria, tal y como lo posibilita el artículo 22 bis inciso a) del Estatuto de Servicio Civil. En el subjudice, laSala no advierte que se hayan violentado los derechos fundamentales de la amparada, dado que su nombramiento interino le otorga lo que la S. ha denominado “estabilidad impropia” o de “contenido precario” que decae ante la sustitución del funcionario interino por unfuncionario en propiedad en la misma plaza. Lo que este Tribunal ha estimado lesivo a los derechos fundamentales de los funcionarios públicos es el nombramiento de un interino por otro, en las mismas condiciones, situación que no se ha dado en el presente asunto. Por los motivos indicados se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.FabiánVolio E.

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