Sentencia nº 13690 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 2003

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-006272-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2003-13690

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil tres.-

Gestión presentada por MARIO A.F.A., cédula de identidad número 0-000-000, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por el mismo, contra el JUZGADO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil tres (folio 1) el recurrente reclama que el Magistrado Suplente Alejandro Batalla Bonilla participó en la votación de la sentencia número 03–05134, que desestimó el presente recurso y, asimismo, de la resolución número 2003–05087, que rechazó de plano el recurso de hábeas corpus que se tramitó bajo expediente 03-006272-0007-CO, siendo que ese Magistrado —según alega el reclamante— es abogado del Banco Banex —institución denunciante en la causa penal por tentativa de estafa que sirvió de base para plantear dichos recursos ante la Sala—. Aduce el accionante que lo anterior, en su criterio, constituye una violación al debido proceso, ya que, al proceder de ese modo, don A. resultó ser juez y parte en un mismo asunto.

  2. -

    Por sentencia número 2003–12928 de las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de noviembre de este año, dictada en el recurso de hábeas corpus que se tramitó bajo expediente número 03–011031–0007–CO, este Tribunal dispuso desglosar ese escrito y agregarlo a los expedientes números 03–006461–0007–CO y 03–006272–0007–CO, a fin de que en ambos se resolviera lo que en derecho corresponde.

  3. -

    Por resolución de las catorce horas dos minutos del doce de noviembre de dos mil tres, dictada por la Presidencia de esta Sala (folio 18 del expediente), se confirió audiencia al Magistrado A.B.B. para que se refiriera a los motivos invocados por el recurrente en su escrito.

    4

    que por escrito presentado a las veintidós horas quince minutos del veintidós de noviembre de este año, (ver folio 20 del expediente, A.B.B., quien es mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, dentro del término conferido al efecto por la resolución de las trece horas veinte minutos del doce de noviembre pasado, señaló que no es cierto que sea abogado del Banco Banex, ni que haya hecho una denuncia contra el recurrente.Explica que, en realidad, su cliente es la Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) y que dicha asociación denunció a M.A.T. que era una funcionaria de esa institución. Según los términos de la denuncia que hizo ACORDE y que él autenticó, un sujeto se apersonó a las instalaciones de ACORDE y M.A.T. le entregó indebidamente un cheque por varios millones de colones.Sin embargo, esa persona no se identificó con el nombre del recurrente. Luego la persona que retiró el cheque intentó cambiarlo en el Banco Banex y, en ese momento, esa persona firmó como “C.M. E”. Según entiende, ahora el Banco Banex denunció al recurrente, pero dicha circunstancia no le consta y, además, cuando ACORDE presentó la denuncia lo hizo únicamente contra M.A. T. y no contra el recurrente. Agrega que, en el momento de votarse el expediente, los hechos que se expusieron y el nombre del recurrente no le eran familiares, ya que la denuncia que su cliente hizo se refería a M.A. T. y no al recurrente. Por último, informa que su cliente no se constituyó en parte civil, ni en querellante contra M.A.T., de forma que en dicho expediente que también se tramitaba la causa contra el recurrente, ACORDE no ha sido parte.

  4. -

    Enlos procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Según explica Magistrado Suplente A.B.B., él nunca ha fungido como abogado del Banco Banex, que fue el ente que denunció al recurrente en la causa penal por tentativa de estafa que sirvió de base para plantear este recurso ante la Sala. Por el contrario, su cliente es la Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE), que no ha sido parte ese proceso penal. Por consiguiente, las alegaciones del recurrente F. S. carecen totalmente de mérito y así se declara.–

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidentea.i.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.FabiánVolio E.

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