Sentencia nº 13704 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2003

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-007645-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-13704

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.F.V.R., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Poás, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Subregional del Ministerio del Ambiente y Energía en Siquirres.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 16:15 horas del 15 de julio del 2003, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Subregional del Ministerio del Ambiente y Energía en Siquirres y manifiesta que el 8 de mayo del 2003 presentó solicitud, como representante de la compañía “GOVIQ DEL SUR S.R.L.”, para que se la tomara como permisionaria de la explotación de madera en una finca de su propiedad, pero no ha obtenido respuesta.

  2. -

    Informa bajo juramento L.M.S., en su condición de Jefe Subregional del Ministerio del ambiente y Energía en Siquirres, que la solicitud presentada por el recurrente el 8 de mayo del presente año, como representante de la sociedad “Goviq del Sur, S.R.L.”, fue desautorizada por A.G.V. en su condición de Gerente de la misma sociedad el 15 de mayo siguiente, por lo que a la gestión no se le dio trámite. Sin embargo, en el expediente administrativo se encuentra a disposición de las partes y consta el oficio número R-241-2003-ACLAC, emitido por el Asesor Legal del Ministerio de 15 de mayo del 2003, que fue notificado a las partes, por lo que solicita declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    Por escrito presentado el 28 de agosto del 2003, A.G.V., en su condición de Gerente de la sociedad “Inversiones Goviq del Sur, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, manifiesta que su representada ya no tiene interés en el proceso, razón por la cual lo da por terminado y solicita su archivo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia parala decisión de este asunto, se estiman los siguientes hechos:

  5. El 8 de mayo del 2003, el recurrente J.F.V.R., representante de la compañía “GOVIQ DEL SUR S.R.L.” presentó petición en la Subregional del Ministerio del Ambiente y Energía en Siquirres (visible a folio 61).

  6. El 23 de mayo del 2003, el J. de la Subregión del Ministerio del Ambiente y Energía en Siquirres por oficio N.° 213-03-OSSM comunicó a J.F.V.R. recomendaciones contenidas en el oficio R-241-2003-ACLAC en relación con su gestión(visible a folio 68. Estas piezas constan fotocopiadas en el legajo depruebas anexado con el informe).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimaninguno de relevancia para la resolución de este recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente V.R. demanda amparo porque la Subregional del Ministerio del Ambiente y Energía en Siquirres no ha resuelto su petición de 8 de mayo del 2003. El cargo, fue rechazado por la Jefa de la Subregional recurrida. Informó que la petición del recurrente fue desautorizada por el Gerente de la sociedad “Goviq del Sur, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. No obstante, atendiendo la gestión, el Asesor Legal del Ministerio emitió el oficio R-241-2003-ACLAC de 15 de mayo del 2003 que se notificó a las partes. Lo planteado por la informante, debe admitirse. En efecto, de acuerdo con los hechos probados, no obstante que la petición fue desautorizada por el Gerente de la sociedad de la que el recurrente V.R. es su Subgerente, por oficio N.° 213-03-OSSM de 23 de julio del 2003 se le comunicó el contenido del citado oficio. Aunado a lo anterior, debe señalarse que el Gerente de la representada por el recurrente, por escrito de29 de agosto pasado solicitó ala Sala dar por terminado su proceso y disponer su archivo (visible a folio 22). En consecuencia de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.SusanaCastro A.

    Federico Sosto L.FabiánVolio E.

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