Sentencia nº 14618 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Diciembre de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-011338-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-14618

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con cuarenta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por C.A.C., cédula 2-270-128, contra el Instituto Nacional de Seguros(INS).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 hrs. de 31 de octubre de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Seguros y manifiesta que sufrió un accidente laboral que le ocasionó severas y múltiples fracturas en distintas partes del cuerpo; fue atendido en el Instituto en varias oportunidades, hasta que se cerró el caso; posteriormente, por no poder laborar, solicitó que se reabriera el expediente, lo cual se le negó. Entonces solicitó atención en la Caja Costarricense de Seguro Social y se le incapacitó por espacio de doce meses. El dos de setiembre tuvo que reintegrarse al trabajo, a pesar de no estar en condiciones para ello, pero por problemas en la pierna izquierda consecuencia del mismo accidente, se le formó una úlcera en el tobillo derecho, por lo que se presentó nuevamente al INS para ser valorado. Fue atendido e incapacitado dos veces, pero la última (que va del 23 al 31 de octubre de 2003) no se le canceló, alegando para ello que él interpuso una demanda contra la institución, lo cual es cierto porque no está conforme con la indemnización que le aprobaron por la incapacidad y el porcentaje de ésta. Tal argumento para no tramitar y pagar su incapacidad resulta ilegítimo, arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales.

  2. -

    El Presidente Ejecutivo del INS, L.. G.S.P., informó que, con fundamento en el oficio RT-4120-2003 de 11 de noviembre de 2003, el caso del recurrente fue debidamente atendido y se le están otorgando las prestaciones médicas y económicas que determina el artículo 218 del Código de Trabajo. En cuanto al cobro del subsidio por la incapacidad del 23 al 31 de octubre, no hay solicitud de parte interesada para su cobro. El mismo recurrente reconoce que, salvo por esta última incapacidad, se le han pagado todas y no puede ser de recibo su alegato de que el INS se niega al pago de la incapacidad por haber presentado demanda en la vía ordinaria laboral, ya que después de presentada la demanda, se le han pagado dos incapacidades temporales, conforme constancia del Departamento de Riesgos del Trabajo. Manifestó que basta que el interesado se presente al departamento de Riesgos del Trabajo para hacer el debido pago de la incapacidad reclamada.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, el motivo por el cual no se le ha pagado la incapacidad correspondiente al periodo de 23 a 31 de octubre de 2003 ha sido que no hay gestión del interesado, quien debe presentarse al Departamento de Riesgos del Trabajo para que se le haga el debido pago de la incapacidad reclamada; rechazó que la falta de pago de esa incapacidad obedeciera a la presentación de una demanda laboral contra el Instituto y afirmó que, después de la demanda, se le han cancelado dos incapacidades. Por otra parte, afirmó que el caso del recurrente fue debidamente atendido y se le están otorgando las prestaciones médicas y económicas que determina el artículo 218 del Código de Trabajo.

    II.-

    En el presente caso, de la misma prueba aportada por el recurrente se verifica que ha recibido las prestaciones y tratamientos médicos, aparte de que no acredita haber gestionado el pago de la última incapacidad. Así, del anterior cuadro fáctico no se deriva violación alguna de los derechos fundamentales del amparado quien, a efecto de cobrar esa incapacidad, deberá gestionar lo pertinente.-

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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