Sentencia nº 00011 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Enero de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-013067-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:2004-00011

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con diez minutos del cinco de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de habeas corpus interpuesto por R.V.A., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad No. 5-137-588, vecino de Pavas, a favor de F.J.F. C., mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No.510-272 (sic), vecino de Pavas, contra elJuzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:05 hrs. del 18 de diciembre de 2003 (visible a folio 1), el recurrente interpuso recurso de habeas corpus contra el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y manifestó que el tutelado se encuentra privado de libertad en forma ilegal y arbitraria, en las cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, a la orden del despacho recurrido.

  2. -

    Por resolución de las 14:56 hrs. del 19 de diciembre de 2003 (visible a folios 4-5), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.

  3. -

    Informó F.S.F., en su calidad de Juez Penal de San José (visible a folios 10-11), que al tutelado y a otros se les sigue una causa por el delito de estafa en la Unidad de Fraudes del Ministerio Público. Señaló que en dicha causa se dictó orden de allanamiento para la vivienda del tutelado, la que fue ejecutada a partir de las 10:00 hrs. del 18 de diciembre de 2003, momento a partir del cual éste fue detenido. Posteriormente, fue indagado y puesto a la orden de ese despacho, el que dictó prisión preventiva en su contra por un plazo de tres meses. Solicitó desestimar el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.

    Redacta el magistrado J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que el tutelado se encuentra detenido de forma ilegal y arbitraria, a la orden del Juzgado recurrido, lo que violenta su libertad.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1) En la Unidad de Fraudes del Ministerio Público se tramita la causa No. 03-11932-042-PE contra el tutelado, por el delito de estafa (visible en informe a folios 10-11).2) El 17 de diciembre de 2003 -previa solicitud de la Fiscalía-, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José dictó, mediante resolución de las 16:00 hrs., una orden de allanamiento para la vivienda del tutelado que fue ejecutada a partir de las 10:00 hrs. del 18 de diciembre siguiente, momento a partir del cual éste fue detenido (visible en informe a folios 10-11 y a folios 12-25).3) El 18 de diciembre de 2003, el tutelado fue indagado y puesto a la orden del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José (visible en informe a folios 10-11).4) El 19 de diciembre de 2003, mediante resolución de las 15:00 hrs. del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se ordenó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del tutelado por espacio de tres meses. Dicha resolución fue notificada en esa misma fecha en forma personal (visible en informe a folios 10-11).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. De las pruebas habidas en autos y del informe rendido por la autoridad recurrida –que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional– se concluye que el tutelado no sufrió en ningún momento privación ilegítima de libertad, por lo que no lleva razón el recurrente en sus alegatos. La detención del tutelado fue producto de un allanamiento hecho a su casa de habitación, acto ordenado en una causa penal seguida en su contra y de otros por el delito de estafa. Desde el momento en que éste fue detenido hasta el momento en que se dictó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra no transcurrieron más de las veinticuatro horas establecidas en el numeral 37 constitucional. Aunado a lo anterior, las distintas autoridades involucradas actuaron de manera diligente dentro de su competencia de forma tal que el tutelado fue debidamente indagado y puesto a la orden de autoridad judicial competente dentro del término constitucionalmente dispuesto. Así las cosas, no constatándose violación alguna a la libertad del tutelado, por cuanto su privación es legítima, es menester desestimar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso. C. a todas las partes.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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