Sentencia nº 00571 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2004

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-010507-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-00571

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Transportes San José a Venencia de San Carlos S.A. contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:43 horas del 8 de octubre del 2003(folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Públicoy manifiesta que la amparada es concesionaria de las rutas 205 y 213. Sostiene que el 19 de mayo del 2003 presentó escrito ante el Consejo de Transporte Público, en que solicitó se autorizara el fraccionamiento de la tarifa en tales rutas. Alega que a la fecha la gestión presentada se encuentra pendiente de resolver por parte de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, a pesar de que sus órganos asesores emitieron sus recomendaciones en el informe número DIT-214-03 del Departamentode Ingeniería. Considera que tal omisión lesiona los artículos 27 y 41 de Constitución Política.Solicita el recurrente que se declare conlugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento D.T.Z., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (folio 10), que el Departamento de Ingeniería de Transportes del Consejo de Transportes emitió el informe DIT-214-03 de fecha 26 de mayo del 2003, sobre el tema de fraccionamiento de tarifas en las rutas regulares, recomendando a la Junta Directiva autorizar dichos fraccionamientos debido a que en este momento esa figura no esta contemplada dentro de las disposiciones del Consejo de Transporte Público. Menciona que la gestión no ha sido resuelta debido a que aún está en estudio el tema de fraccionamiento de las tarifas.Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 19 de mayo del 2003 el recurrente solicitó ante el Consejo de Transporte Público el fraccionamiento de la tarifa de la ruta 213-San José -Ciudad Quesada-Venecia-San Miguel- Viceversa(folio 8);

    b)A la fecha la gestión presentada seencuentra pendiente de resolver(folio 10).

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados lossiguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 19 de mayo del 2003 el recurrente solicitó ante el Consejo de Transporte Público el fraccionamiento de la tarifa de la ruta 213-San José -Ciudad Quesada-Venecia-San Miguel- Viceversa, resultando que, a la fecha la gestión presentada se encuentra pendiente de resolver. De lo anterior, este Tribunal concluye que el plazo transcurrido –más de 6 meses- es excesivo y supera los límites de lo razonable. De ahí que, se constatala lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Enconsecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    @. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a D.T.Z., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a D.T.Z. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a D.T.Z. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.TeresitaRodríguez A.

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