Sentencia nº 00753 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2004

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000004-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-00753

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y dos minutos del treinta de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.Z.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de C., contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que mediante sentencia número 1395 de las diez horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres, el Juzgado recurrido declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por el amparado contra el Sindicato Unión de Empleados Hospitalarios y Afines. Señala que dicha resolución le causa una serie de perjuicios, en tanto, durante todo el proceso, la autoridad judicial recurrida no entró a analizar la asamblea que sustenta su demanda, ni acata el mandato de la Sala Segunda de la Corte respecto a la nulidad pretendida. Solicita la intervención de este Tribunal en el presente asunto.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente considera que la resolución dictada por el Juzgado de Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada dentro de la demanda ordinaria laboral en que él figura como accionante, resulta violatoria de sus derechos constitucionales, toda vez que a su criterio, durante todo el proceso, la autoridad judicial recurrida no entró a analizar la asamblea que sustenta su demanda, ni acata el mandato de la Sala Segunda de la Corte respecto a la nulidad pretendida. Ahora bien, como la pretensión planteada va dirigida a que se deje sin efecto lo resuelto por el citado Despacho Judicial, debe estimarse que como la resolución que se impugna fue emitida por un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, hace improcedente el análisis del caso en esta sede, pues de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo.Lo propio es que acuda ante la sede ordinaria laboral a reclamar y demostrar lo que expone, por ser a esa jurisdicción y no a esta, la que le compete resolverle el conflicto.Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisibley así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.TeresitaRodríguez A.

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