Sentencia nº 01371 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000680-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-01371

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veintiún minutos del trece de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.J.C.L., mayor de edad, con cédula de residencia número 135 RE 012363001999, contra el Banco Nacional de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y diecisiete minutos del veintisiete de enero del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Nacional de Costa Rica y manifiesta que posee el certificado de depósito a plazo N° 400-02-002-060618-0 en dólares con el citado banco, el cual se renovaba a mes a mes.Sin embargo, debido al extravío de ese certificado tuvo que reportarlo como extraviado a esa Institución, pero ésta cambió los términos de la negociación y la renovación la fijaron en términos de un año, por lo que no podrá hacerlo efectivo hasta el veintiocho de octubre del dos mil cinco, lo que considera perjudica sus intereses, ya que necesita el dinero para hacer reparaciones urgentes a su vivienda.Solicita se declare con lugarel recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único: La disconformidad del recurrente es por cuanto considera que el Banco Nacional de Costa Rica al reponerle el certificado de depósito en dólares N° 400-02-002-060618-0 (folio 2) por extravío le varió las condiciones en que se pactó inicialmente, pues en lugar de vencer éste mes a mes, ahora no lo podrá hacer efectivo hasta el próximo veintiocho de octubre del dos mil cinco.Lo así planteado no es más que un diferendo de mera legalidad ajeno al ámbito de competencia de esta Sala.En efecto, no corresponde a esa S. revisar las actuaciones del banco recurrido dentro de su giro comercial, pues en ello no hay comprometido, al menos en forma directa, ningún derecho fundamental, sino únicamente un problema de legalidad.Así, determinar la fecha en que puede hacerse efectivo el citado depósito en vista de su extravío y reposición es un asunto que corresponde determinar a la entidad bancaria recurrida, de conformidad con la normativa y políticas bancarias vigentes.Si el recurrente no está conforme con las condiciones impuestas para hacer efectivo el depósito en cuestión y considera que se le han variado los términos en que contrató inicialmente, debe presentar sus reclamos ante el propio banco recurrido o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, que son las vías competentes para conocer y pronunciarse al respecto.En consecuencia, el recursoes inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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