Sentencia nº 01530 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-009862-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-01530

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las doce horas del trece de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro de Obras Pública y Transportes y la Directora de Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:10horas del 19 de setiembre del 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Pública y Transportes y la Directora de Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Públicoy manifiesta que el 5 de junio del 2003,solicitó al Ministro recurridocopia certificada de los contratos de RITEVE S y C yGestión Interesada delAeropuerto, según oficioDDJMC-DDJMC-2003. Señala que como noobtuvo respuesta, mediante oficioDDJMC-990del 27 de junio del 2003 reiteró la petición. Menciona que por nota DVT-03-531 se le indica que la información yahabíasido remitida. Aduce que enefecto recibieron copiacertificada del Contrato deGestión Interesada por parte dela Unidad de Asesoría Legal de laDirecciónGeneral de AviaciónCivil, consignada mediante oficio# 0031591 del 4de julio del 2003, sin embargo, quedó pendiente de entregael Contrato de RITEVE. Comenta que dichocontrato fue enviado dos semanasdespués pero sin certificar,razón por lacual, por oficio DDJMC-1094-2003, dirigidoal Ministro con atención alaseñorita P.G., devolvió mediante entregapersonal elcontrato para sudebida certificación. Dice quepornota DDJMC-1189- del 4 de agosto del 2003, envió nota recordatoria alMinisterio. Establece que el25 de agosto recibieron copia deloficio DVT-03652, en la cual la Viceministra GonzálezCarvajal remite con carácter deurgente lasolicitud de la copiacertificada del contrato deRITEVE a la LicenciadaMaríaElena Rojas, Directora de laAsesoría Jurídica del Consejo deTransporte Público. Comenta que el1 de setiembre del 2003 envió eloficioDDJMC-1314-2003 a laLicenciada Rojas, comorecordatorio, pero lo cierto esque han transcurrido más de tresmesesy a la fecha no harecibido la certificación requerida. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento J.C.B., en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 28), que ese despacho ha actuado conforme a derecho, siendo que, corresponde a la Dirección Jurídica del Consejo de Transporte Público la certificación del contratosuscrito entre el Consejo de Transporte Público, el Ministerio y el Consorcio Riteve S y C para la prestación de servicio de revisión técnica integral de la flota vehicular.Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    Informa M.E.R.A., Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público (folio 31) que mediante oficio DDJMC-863-2003 del 5 de junio del 2003 el accionante solicitó copia certificada del Contrato de Revisión Técnica Vehicular Integral Privada suscrito entre el Consejo de Transporte Público y el Consorcio Retive S y C. Explica que ante tales diligencias la Direcciónmediante oficio 0301521 del 26 de junio del 2003solicitó al órgano supervisor de RTV la versión original del referido contrato. Dice que ante la falta de respuestade ese órgano, esa Unidad procedió a remitir copia simple del respectivo contrato, al Diputado Corrales por oficio 301591 del 4 de julio del 2003. Sostiene que el recurrente presenta el oficio DDJMC-1094-2003 del 21 de julio del 2003 ante el despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, requiriendo de nuevo una copia certificada del contrato aludido. Establece que tales diligencias fueron remitidas a la Dirección mediante el traslado de correspondencia 20033662 del 22 de julio del 2003 y por oficio DVT-03-652 del 25 de agosto del 2003 del despacho de la Viceministra de Transportes. Explica que ante tales remisiones la Dirección emite el oficio 0302092 del 10 de setiembre del 2003, dirigido al Ministro de Obras y Transportes, en el cuál se explica con claridadel trámite que se ha dado a las acciones y peticiones formuladas por J.M.C. y se indica que esta oficinanunca ha tenido bajo su poder la versión original del contrato de RTV, pues no tuvo a cargo la instrucción o elaboración de dicho documento, razón por la cuál se manifestó que están materialmente imposibilitados de emitir la copia certificada.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 5 de junio del 2003el recurrente solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportescopia certificada de los contratos de RITEVE S y C yGestión Interesada delAeropuerto (folio 4);

    b)Por oficio 299 del 1 de julio del 2003 de la Unidad de Asesoría Legaldel Ministerio de Obras Públicas y Transportes se remite al accionante copia certificada del Contrato de Gestión Interesada delAeropuerto(folio 10);

    c)Mediante oficio 31591 del 4 de julio del 2003 la Dirección Legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remite al accionante copia del contrato de RITEVE S y C (folio 11);

    d)Según oficio DDJMC-1094 –2003 del 21 de julio del 2003 el recurrente comunica al Ministro de Obras Públicas y Transportes que la copia entregada del contrato de RITEVE S y C no se encuentra certificada como se requirió (folio 12);

    e)Por oficio DDJMC-1314-2003 del 1 de setiembre del 2003 el accionante comunica a la Directora de la Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público que se encuentraa la espera de lacertificación del contrato de RITEVE S y C(folio 20);

    f)Mediante nota 302092 la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público comunica al Ministro de Obras Públicas y Transportes que se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para acceder a la pretensión formulada por el accionante (folio 34).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al principio de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 5 de junio del 2003el recurrente solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportescopia certificada de los contratos de RITEVE S y C yGestión Interesada delAeropuerto. Vemos que por oficio 299 del 1 de julio del 2003 de la Unidad de Asesoría Legaldel Ministerio de Obras Públicas y Transportes remite al accionante copia certificada del Contrato de Gestión Interesada delAeropuerto. Al respecto se observa que por nota 31591 del 4 de julio del 2003 la Dirección Legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remite al accionante copia del contrato de RITEVE S y C. Según oficio DDJMC-1094 –2003 del 21 de julio del 2003 el recurrente comunica al Ministro de Obras Públicas y Transportes que la copia entregada del contrato de RITEVE S y C no se encuentra certificada como se requirió. Asimismo por oficio DDJMC-1314-2003 del 1 de setiembre del 2003 el accionante comunica a la Directora de la Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público que se encuentraa la espera de la certificación del contrato de RITEVE S y C.M. nota 302092 la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público comunica al Ministro de Obras Públicas y Transportes que se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados en acceder a la pretensión formulada por el accionante. Por lo anterior, este Tribunal concluye que la certificación requerida por el recurrente no le fue proveida en el términoestablecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional –diez días- por lo que el plazo transcurrido – más de 3 meses - es excesivo y supera los límites de lo razonable, de ahí que, se constata la lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, loprocedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.C.B., en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a J.C.B. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. la presente resolución a J.C.B. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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