Sentencia nº 02168 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Febrero de 2004

PonenteJosé Miguel Alfaro Rodríguez
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010133-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-02168

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con veintiocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.V.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000,a favor de la Unión de Taxistas Costarricenses, contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:42 horas del 27 de setiembre del 2003(folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Públicoy manifiesta que el 2 de setiembre del 2003 presentó ante el Ministro y el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público copia del contrato de concesión otorgada para la Revisión Técnica; además de copia de las memorias de cálculo y documentos adicionales de soporte en las tarifas iniciales como las modificaciones que se han dado a las mismas.Acusa que a la fecha la gestión formulada no ha sido resuelta.Solicita el recurrenteque se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento R.A.P., en su calidad de Presidente del Consejo de Transporte Público(folio 18), que por medio del oficio DE-032839 del 4 de setiembre del 2003la Dirección Ejecutivale comunico al recurrente que ya se le había enviado parte de la información solicitada, además de que el equipo de fotocopiado del Consejo de Transporte Público se encuentra en mal estado por lo que no era posible facilitarle las copias requeridas. Establece que por continuar dañado el equipo de cómputo se le comunicara al recurrente quede conformidad con el artículo 272 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva para cubrir el costo de las copias que necesita.Solicita que sedesestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 2 de setiembre del 2003 el accionante presentó ante el Ministro y el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público copia del contrato de concesión otorgada para la Revisión Técnica; además de copia de las memorias de cálculo y documentos adicionales de soporte en las tarifas iniciales como las modificaciones que se han dado a las mismas(folio 7);

    b)Mediante nota DE-32839 del 4 de setiembre del 2003 el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica al petenteque se remite información parcial requeridadebido a que el equipo de cómputo se encuentra dañado(folio 20);

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al principio de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 2 de setiembre del 2003 el accionante presentó ante el Ministro y el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público copia del contrato de concesión otorgada para la Revisión Técnica; además de copia de las memorias de cálculo y documentos adicionales de soporte en las tarifas iniciales como las modificaciones que se han dado a las mismas. Se determina que por nota DE-32839 del 4 de setiembre del 2003 el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica al recurrente que se remitió información parcial requerida debido a que el equipo de cómputo se encuentra dañado. Al respecto la Sala determina que no existe notificación efectiva del oficio DE-32839 del 4 de setiembre del 2003 al amparable. De lo anterior, este Tribunal concluye que la solicitud de información presentada por el gestionante e no fuecontestada en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional –diez días- por lo que el plazo transcurrido –más de 1 mes y medio- supera los límites de lo razonable. De ahí que se constata la lesión a los artículos 27 y 41 de la ConstituciónPolítica. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.A.P., en su calidad de Presidente del Consejo de Transporte Público, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a R.A.P. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. la presente resolución a R.A.P. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.JoséMiguel Alfaro R.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

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