Sentencia nº 02707 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Marzo de 2004

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001039-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-02707

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con veintiséis minutos del doce de marzo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por A.G.C.C., mayor, soltero, profesor de educación física, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que por espacio de siete años ha prestado servicios para el Ministerio de Educación Pública, y partir del diecinueve de febrero de dos mil dos, se le nombró interinamente como Profesor de Educación Física en el Colegio Técnico Profesional de Venecia, Ciudad Quesada, S.C.. Indica que mediante telegrama del doce de diciembre de dos mil tres, suscrito por la funcionaria recurrida, se le comunicó prorroga de nombramiento interino para el curso lectivo del dos mil cuatro. Añade que mediante telegrama del dieciocho de diciembre de dos mil tres, se le comunicó que quedaba sin efecto el nombramiento anterior por cuanto se había tramitado un traslado en propiedad, sin embargo, lo que realmente sucedió fue que en su lugar nombraron, también en forma interina, al Profesor P.M.M., actuación que no solamente contradice la reiterada jurisprudencia de esta Sala, sino además, atenta contra su derecho de estabilidad en el empleo, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    En atención a la audiencia conferida se apersona P.M.M., en su calidad de profesor de Educación Física del CTP de Venecia de la Dirección Regional de San Carlos (folio 24) e indica que no le consta que el recurrente haya laborado siete años para el Ministerio de Educación o que se le hubiera comunicado prórroga del nombramiento interino mediante telegrama del doce de diciembre del dos mil tres o que se le comunicara el dieciocho de diciembre del dos mil tres el cese de aquél nombramiento por traslado en propiedad de otro funcionario. Indica que no es cierto que lo nombraran la plaza del recurrente. Señala que sí le consta que en el año dos mil tres el recurrente laboró en el CTP de Venecia como profesor de Educación Física con veinticuatro lecciones pues él laboró también en la misma institución sustituyendo la incapacidad de la profesora E.A.U., desde el veinticuatro de marzo del dos mil tres. Indica que la profesora E.A. fue trasladada a otra institución educativa y por ello, respetando los pronunciamientos de la Sala, fue nombrado por prórroga en las mismas lecciones que tenía en el año dos mil tres pues de lo contrario, hubieran sido sus derechos laborales los que se hubieran visto lesionados. Considera que al recurrente no se le ha violado ningún derecho pues nunca ha laborado con el código que él tiene. Solicita que se desestime el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramentoMaría J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 34), que aporta oficio No.0351-04 del treinta de enero del dos mil cuatro emitido por el Lic. R.C.Q., J. de la Unidad Media Uno, así como documentos de prueba donde se demuestra que el recurrente no lleva razón en sus apreciaciones, e indica que está de acuerdo con lo manifestado en ese escrito.

  4. -

    En documento visible en folio 36 se apersona R.C.Q., en su condición de Jefe de la Unidad Media Uno para indicar que el recurrente estuvo nombrado durante el curso lectivo dos mil tres con veinticuatro lecciones de Educación Física en el Colegio Técnico Profesional de Venecia. Señala que se le prorrogó nombramiento interino para el curso lectivo del dos mil cuatro en las mismas condiciones sin embargo, se dejó sin efecto ya que se tramitaría traslado en propiedad de C.S.B., cédula 2-449-860; acto administrativo que se consolidó mediante acción de personal número 1359810. Añade que en cuanto al nombramiento de M. M.J.P., cédula 2-556-780, estuvo nombrado durante el curso lectivo del dos mil tres en el Colegio Técnico Profesional de Venecia con treinta y dos lecciones en sustitución de A.U.E., con licencia 173, acción de personal No.1298385. Indica que para el cursolectivo dos mil cuatro, la servidora obtuvo nombramiento en propiedad en otra institución por lo que la plaza en la que venía laborando quedó vacante y al darse esta situación se nombró nuevamente al señor M.M.J. P., acción de personal 1298385. Agrega que de lo dicho se deduce que las plazas en que venían laborando el recurrente y el servidor M.M. P., son diferentes y no guardan relación. Añade que por lo anterior al recurrente no se le prorrogó el nombramiento interino ya que se tramitó traslado en propiedad de otro funcionario en la plaza venía ocupando y por ello solicita que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.M.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente estuvo nombrado interinamente durante el curso lectivo del dos mil tres en el Colegio Técnico Profesional de Venecia con veinticuatro lecciones de educación física (ver documento de folio 36 y acción de personal de folio 39); b) que en la plaza en que se encontraba nombrado interinamente el recurrente, se hizo traslado en propiedad para otra persona (ver documento de folio 36 y acción de personal de folio 38).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que se ha lesionado su derecho a la estabilidad en el empleo y la reiterada jurisprudencia de la Sala en vista de que fue sustituido por otro interino en la plaza que estuvo ocupando desde el año pasado en el Colegio Técnico Profesional de Venecia.

    III.-

    Sobre el fondo.Reiteradamente, la Sala ha manifestado que el nombramiento de un servidor interino, salvo que exista causa justa para hacer cesar la relación, solo puede ser alterado cuando se modifiquen las causas que le dieron origen. En el caso concreto, resulta evidente que tales causas han desaparecido y, en consecuencia, el cese de nombramiento de que fue objeto el recurrente se encuentra ajustado a derecho. Efectivamente, consta de la prueba aportada a los autos que el recurrente estuvo nombrado durante el año pasado en forma interina en una plaza como profesor de educación física con veinticuatro horas. Sin embargo, posteriormente, aún cuando se le comunicó que se le prorrogaría el nombramiento para este año, lo cierto es que después esa comunicación se dejó sin efecto cuando se hizo el traslado en propiedad a esa plaza, para otro funcionario. Así las cosas, resulta evidente que, en el caso concreto, desaparecieron las causas por las cuales se justificó el nombramiento del recurrente durante el año pasado y, en consecuencia, ello provocó de manera objetiva y razonable, el cese de su nombramiento.Por tales razones, no estima la Sala que el cese de nombramiento del recurrente haya sido lesivo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, el recurso es improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

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