Sentencia nº 03374 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002104-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-03374

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.F.S.S. y M.P.A., portadores por su orden de las cédulas de identidad números 1-697-785 y 1-673-217;contra el Director de la Escuela La Pitahaya, de Cartago, y el Asesor Supervisor del Circuito 05, del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9 horas y 57 minutos del 8 de marzo de 2004 (folio 1), los accionantes interponen recurso de amparo y en resumen manifiestan que: 1.El 12 de febrero de 2004, el Director de la Escuela La Pitahaya, le indicó a los padres de familia que al terminar las lecciones todos los niños serían dejados fuera del portón de la Institución. 2. Las maestras han acatado dicha orden y dejan a los menores fuera de la institución, aún cuando no estén allí los padres o encargados de los menores.3.En virtud de lo anterior sostuvieron una reunión con el Asesor Supervisor del circuito 05, quien es el superior jerárquico del Director referido, no obstante, este funcionario les indicó, que si no les gustaba podían cambiar a sus hijos para otra escuela. 4. Esta medida coloca en grave riesgo a los menores, sobre todo si bajo estas circunstancias un padre de familia se retrasa en recoger a su hijo.5. El viernes 05 de marzo su madre dejó a las 11:30 horas, a sus dos hijos en la escuela, pero como había confundido la hora y una de las menores entraba hasta las 12:30 horas, se pretendía dejarla fuera de la Institución hasta que llegara la hora correcta para dejarla ingresar, cuando lo correcto-a su juicio-es que la llevaran para la dirección.Solicitan los recurrentes que se declare conlugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El Director de la Escuela La Pitahaya rindió el informe (folio 020) y manifestó, que nunca se dijo a los padres de familia, en la reunión de fecha 12 de febrero, que todos los niños serían dejados fuera del portón de la Institución a la salida de las lecciones;que el 12 de febrero de 2004, se convocó a reunión de padres de familia, para explicar y clarificar normas institucionales en relación con salvaguardar la integridad de los niños y se explicó que esas normas son para proteger a los niños;que en esa ocasión se les hizo entrega de una fotocopia con una síntesis de la información que se amplió y explicó profundamente por todos los docentes y los padres de familia;que en el registro de firmas de dicha reunión, no aparece constancia de la presencia de los recurrentes en ella, a la que asistieron 112 personas;no es cierto que las maestras dejan los menores fuera de la Institución cuando no están los padres o encargados;que en la práctica diaria de esa escuela, a la salida de lecciones el docente acompaña al niño hasta el portón y lo entrega al padre de familia o encargado;que el portón siempre se mantiene cerrado por seguridad de la población estudiantil y el alumno adentro nunca queda sólo y mucho menos fuera del portón;que en situaciones excepcionales los menores siempre son acompañados por un adulto sea docente, padre de familia o administrativo;que ha habido casos en que las docentes esperan hasta una hora a que se presenten los padres o encargados a retirar a los menores y no sólo esperan, sino que además se dan a la tarea de localizar vía telefónica a los padres o encargados para que recojan a sus hijos;que efectivamente, hubo una reunión con el Asesor Supervisor, el cual explicó su actuación en el oficio C05-J-18-03-2004-10, pero desconoce si los señores S. y P. conversaron directamente con él;que una medida de ese tipo sería improcedente y perjudicial para los niños, por lo que anteriormente, se permitió explicar la forma en que los niños son entregados a sus padres o encargados, permaneciendo siempre vigilados y al lado de adentro del portón;y que, el viernes 5 de marzo, desde las 8 a.m., hasta las 3 p.m., estuvo en una reunión de directores del circuito 05, presidida por el Asesor Supervisor en la Escuela Dr. F.G., por lo que no tuvo participación activa en lo indicado en el amparo por parte de los recurrentes y no es sino hasta en el momento en que recibió la notificación del amparo, que recibió información de esa situación, sin embargo, las órdenes dadas son claras y precisas, como lo expresado anteriormente.Finalmente, solicita declarar sin lugar el recurso

  3. -

    El Asesor Supervisor de Educación del Circuito 05 de Cartago, rindió su informe (folio 030) y en lo esencial dijo, que en la visita número 16-04-1-3 que realizara el 2 de marzo de 2004 a la Escuela La Pitahaya, entre otras cosas, se reunió con 78 padres de familia, todo el personal docente y el director;que curiosamente, los padres de familia M.P. y L.F.S., no estuvieron presentes en tan importante reunión, o por lo menos no firmaron su asistencia, llegaron tarde o tal vez se fueron antes, y no escucharon su exposición, respecto de las medidas administrativas de esa escuela, donde se garantiza la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad;que todo lo que se hace en las instituciones educativas del Circuito 05 de Cartago, está apegado a considerar siempre el respeto a los derechos de todos los menores de edad en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal;que en sus actuaciones profesionales existe una clara correspondencia entre el interés individual del menor de edad y el social;que el informante leyó y comentó varios puntos de la normativa interna institucional referidas al portón, ingreso y egreso de los estudiantes de dicha escuela, todo en concordancia con los artículos 4 y 5 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, siempre velando por el interés superior de los menores;que los deberes de los padres de familia los establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, febrero, 2004, en el artículo 20;que todas sus actuaciones profesionales en las instituciones educativas del Circuito 05 de Cartago, están apegadas a considerar siempre el respeto a los derechos de todos los menores de edad en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal; y que, en sus actuaciones profesionales existe una clara correspondencia entre el interés individual del menor de edad y el social.

  4. -

    Enla substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS.- De relevancia paradirimir el recurso se tienen por acreditados los siguientes:

    1)El 12 de febrero de 2004, se realizó en la Escuela de La Pitahaya, una reunión general de padres de familia (ver informe a folio 020).

    2)En la referida reunión, se explicó a los padres de familia, las normas institucionales en relación con la seguridad e integridad de los menores estudiantes que ahí asisten (ver informe a folio 020).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS.-De importancia para la decisión,no ha quedado demostrado que:

    1)Al terminar las lecciones, todos los niños son dejados fuera del portón de dicha Escuela.

    2)Los docentes dejan a los menores fuera de la Institución, aún ycuando no estén allí los padres o encargados de éstos.

    III.-

    SOBRE EL FONDO.- Se atribuyó a la escuela recurrida un comportamiento que evidentemente, en caso de ser cierto, pone en peligro a los menores que ahí estudian.En este sentido, se acusó que al terminar las lecciones, todos los niños son dejados fuera de las instalaciones escolares, aunque no estén allí para recibirlos sus padres o encargados.Sin embargo, bajo juramento-con la responsabilidad legal que eso significa-el Director accionado manifestó que no es cierto que las maestras dejan a los menores fuera de la Institución cuando no están los padres o encargados yque en la práctica diaria de esa escuela, a la salida de lecciones el docente acompaña al niño hasta el portón y lo entrega al padre de familia o encargado. Asimismo, expresó que el portón siempre se mantiene cerrado por seguridad de la población estudiantil y que el alumno que permanece adentro nunca queda sólo y mucho menos fuera del portón, además, de que en situaciones excepcionales los menores siempre son acompañados por un adulto, sea docente, padre de familia o administrativo y que ha habido casos en que las docentes esperan hasta una hora a que se presenten los padres o encargados a retirar a los menores y no sólo esperan, sino que además se dan a la tarea de localizar vía telefónica a los padres o encargados para que recojan a sus hijos.Ahora bien, dadas esas manifestaciones, y no habiéndose demostrado lo dicho por los accionantes, corresponde desestimar el amparo.Sin embargo, debe advertirse al Director recurrido y a los educadores que ahí laboran, que es su obligación (artículo 51 de la Constitución Política), en aras del interés superior del niño (Convención de los Derechos del Niño), proveer las medidas que sean necesarias y útiles, para asegurar plena y efectivamente la protección de los niños que ahí se educan, sin que puedan alegarse por ningún motivo, situaciones de horario u otras parecidas, para incumplir ese deber.Lo anterior implica una planificación adecuada para atender situacionesque pueden preverse, o las imprevistas que siempre pueden presentarse.

    IV.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto se impone desestimar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.Notifíquese al Ministro de Educación Pública, a efecto de que las autoridades educativas tomen nota de lo aquí resuelto.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.TeresitaRodríguez A.

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