Sentencia nº 03936 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003350-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-03936

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.L.H., mayor, educadora, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Filadelfia,contra la DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas del catorce de abril del dos mil cuatro (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que a partir del catorce de febrero del dos mil dos y hasta el treinta y uno de enero del año pasado, laboró como docente de I y II ciclo con ascenso interino en la Escuela Corralillos de Filadelfia. A partir del primero de febrero de este año, se le prorrogó el nombramiento en la plaza que venía ocupando, pero por un error en el Ministerio recurrido se le acusó de abandono de trabajo, a pesar de estar laborando en Corralillo y se le cesó renuncia tácita. Que mediante resolución número 745-2004 de las diez horas del dieciocho de marzo pasado, el Ministro de Educación Pública ordenó que ella debía ser reinstalada en su puesto. Que a pesar de lo anterior, no se le ha comunicado su reinstalación en el puesto de docente de la Escuela Corralillos. Que actualmente la docente en propiedad de la Escuela Corralillos –a la que ha estado sustituyendo- se encuentra incapacitada, siendo que su última incapacidad corresponde al período que comprende del treinta y uno de marzo al treinta de abril de este año, manteniéndose las causas que le dan origen a su nombramiento interino. Estima violentados sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implica.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    La naturaleza de esta jurisdicción es la de velar por el respeto y primacía de los derechos fundamentales frente al poder público, y por ello no es una jurisdicción en la cual se puedan plantear problemas de incumplimiento de resoluciones o directrices emitidas por otros órganos, so pena de usurpar funciones que no le competen y de arrogarse facultades que la Constitución ni la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establecen como suyas. Por ello, lo pretendido por la recurrente es improcedente concederlo en esta vía, por cuanto corresponderá al Ministro de Educación Pública velar por el cumplimiento de lo que ordene a su personal subordinado, por lo que se deberá gestionar en esa vía y ante el propio Ministro, el cumplimiento de lo resuelto por él ante la supuesta omisión de la Director General de Personal recurrida de acatar lo dispuesto por él y proceder a su reinstalación como en el puesto de docente de la Escuela Corralillos. Por ello, al no ser competencia de esta Sala el hacer cumplir las directrices u órdenes emanadas de los distintos departamentos y órganos administrativos, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse. Acuda la petente ante el Ministerio de Educación Pública, o en su defecto, ante jurisdicción ordinaria correspondiente, en amparo de sus derechos.

    II.-

    Por otra parte, la recurrente solicita a esta Sala que se ordene a la Directora General de Personal recurrida prorrogarle su nombramiento interino en la Escuela Corralillos de Filadelfia. Ahora bien, del escrito de interposición del recurso y de la prueba documental aportada al expediente, no se desprende que el nombramiento interino de la petente haya cesado, no se le haya prorrogado, o bien, se dispusieranombrar a otro funcionario ensustitución de ella; así las cosas, estima la Sala que no se ha violentado -al momento de interponer este amparo- derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente. Por loexpuesto, el recurso es improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.

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