Sentencia nº 04227 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2004

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-011577-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-04227

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.C.V.H. y W.R.G.Q., portadores por su orden de las cédulas de identidad números 3-368-400 y 3-363-190, contra el “Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes” (PNOEJ), del Ministerio de Educación Pública (MEP).

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas y 05 minutos del 07 de noviembre de 2003 (folio 1), los accionantes interponen recurso de amparo y en resumen manifiestan, que el Programa accionado funciona desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre y se divide en dos bloques semestrales;que a los docentes se les nombra por todo ese período con el número de lecciones del primer semestre, que queda sujeto a cambios en el segundo semestre;que en febrero (el nombramiento rige del 24 de febrero al 19 de diciembre), se contrató a los recurrentes para impartir clases en el citado Programa en la Sede Central de Turrialba;que al Sr. G.Q. se le contrató en el área de Matemática, con 30 lecciones y al Sr. V.H. se le contrató en el área de Estudios Sociales y Formación Ciudadana, con 18 lecciones en total;que durante ese primer período únicamente se les retribuyó con el pago de 12 lecciones, quedándoles debiendo un alto porcentaje de dinero;que de las oficinas centrales del PNOEJ se les comunicó verbalmente que eso se debía a “problemas presupuestarios”;que eso les extraña sobremanera, debido a que es el Ministerio de Educación Pública el que los remunera por lo laborado y en el PNOEJ sólo se limitan a los trámites administrativos en el sentido de pago a docentes;que la situación empeora en el segundo semestre, porque a punto de concluir, seguían recibiendo el pago de 12 lecciones, a pesar que se dijo que se les pagará “solamente 21 lecciones”, como expresó C.M., Asistente de Coordinación General a la Coordinadora de su sede, B.R. y que consta en carta fechada el 3 de setiembre de 2003;que en diversas oportunidades se han presentado a las oficinas centrales, ubicadas en el Edificio Raventos, más nunca reciben una respuesta satisfactoria sobre el arreglo de las lecciones;que simplemente la Administración se limita a decir que el problema “está en estudio” o que pronto será enviada la corrección a la Unidad Media Dos del MEP, oficina encargada de certificar los nombramientos, pero hasta ahora no se ha enviado documento alguno;que la Coordinación del Programa en Turrialba está consciente del problema y ha consultado vía escrita, pero aún así no se recibe respuesta escrita;que sustentan su reclamo en el artículo 56 de la Constitución Política;que solicitan que se les respete el derecho a un salario justo y que se les retribuya la totalidad de las lecciones adeudadas, pues son una garantía obligatoria, inviolable e inalienable y su omisión por parte del PNOEJ atenta contra su dignidad y los obliga a pasar una situación económica muy incómoda, debido a que las necesidades que ellos y sus familias tienen, no se ven cubiertas en su totalidad;que buscan que se les pague algo que se han ganado honradamente;que la situación afecta a la mayoría del personal docente de la Sede Central de Turrialba, pero las demás sedes de esa región no pasan por esta situación;y, que sólo 12 lecciones seles han pagado.

  2. -

    La Coordinadora General del Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes rindió el informe ordenado (folio 21) y en resumen dijo, que el área de Coordinación del Programa mencionado, procedió a nombrar 7 docentes para impartir un máximo de 21 lecciones por especialidad (Formación Ciudadana, Ciencias, Inglés, Estudios Sociales, Español y Matemáticas) a 7 grupos de estudiantes, en la sede de Turrialba, Liceo Central de la UCR;que los recurrentes fueron nombrados para impartir lecciones en dicha sede;que sin embargo, debe aclararse que el señor G.Q. se encuentra nombrado para impartir lecciones en la especialidad de matemáticas con 12 lecciones, en principio, desde el 24 de febrero al 19 de diciembre de 2003, y por solicitud del interesado se le aumentaron 9 lecciones, para una totalidad de 21 lecciones, según consta en el oficio de nombramiento Nº 1995-03, del primero de agosto, emitido por la señora C.M.M., asistente del PNOEJ, por disposición de la Coordinadora del mismo Programa;que el señor G.Q. comenzó impartiendo 12 lecciones desde el 24 de febrero al 19 de diciembre de 2003, las cuales fueron canceladas en el primer semestre, es decir, del 24 de febrero al primero de agosto de 2003;que sin embargo, respecto a las lecciones restantes, no ha sido posible ejecutar su pago, por razones presupuestarias;que respecto del caso del señor J.V.H., es importante hacer notar que fue nombrado desde el 24 de febrero al 19 de diciembre de 2003, como consta en el oficio Nº1189-03 del 22 de abril de 2003, emitido por la asistente de la Coordinación del Programa mencionado, conforme con lo dispuesto en la boleta de nombramiento firmada por el Coordinador Regional de Turrialba, señor A.L.M., para impartir 12 lecciones únicamente en la especialidad de Estudios Sociales y no 18 como así lo manifiesta el recurrente, pues la especialidad en Formación Ciudadana que él indica ostentar, la imparte el señor O.V.M., según lo dispuesto en el oficio de nombramiento número 1093-2003, conforme con lo dispuesto en la boleta de nombramiento;que en ese sentido, al señor V. se le cancelaron la totalidad de las lecciones correspondientes al primer “trimestre”, es decir, del 24 de febrero al 1 de agosto y no se le adeuda suma alguna por el aumento de las lecciones que manifiesta tener;que respecto de las lecciones solicitadas por el señor V., no procede su pago debido a que el señor C.O.C. se encuentra impartiendo las nueve lecciones restantes para completar las 21 lecciones de la especialidad de Estudios Sociales;que en ese sentido no se le adeuda ninguna suma por ese concepto;que la Coordinación del Programa ha realizado diversas gestiones ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, con la finalidad de buscar una solución viable para cancelar las lecciones adeudadas al señor G.Q., sin embargo, tal situación se encuentra en estudio y la Administración se encuentra en espera de una respuesta;que entre las gestiones administrativas realizadas, se procedió a la presentación del oficio 1995-03 del primero de agosto, referente al aumento de lecciones ante la Dirección General de Personal, así como a la Unidad de Gestión Media Dos en fecha del 16 de setiembre de 2003, y las reiteradas conversaciones con la Directora de Personal, respecto del pago de las lecciones adeudas, siendo que se encuentra en estudio para su posterior cancelación conforme a su derecho al trabajo y al salario establecido en el artículo 56 de la Constitución Política;que el Ministerio de Educación Pública cumplió con su deber de pago a los docentes nombrados que impartieron lecciones durante el primer semestre y actualmente la Administración está en espera de respuesta por parte de la Dirección de Personal;y que, actualmente por razones presupuestarias, el trámite de las lecciones no se ha hecho efectivo, de acuerdo con lo anteriormente mencionado.Finalmente, solicita declararsin lugar el recurso.

  3. -

    El Director Administrativo del Programa accionado, que fue notificado del auto de curso del amparo el 17 de noviembre de 2003 (ver acta a folio 20), no presentó el informe correspondiente (ver constancias a folio 32).

  4. -

    En la substanciación del procesose han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS.- De relevancia paradirimir el recurso se tienen por acreditados los siguientes:

    1)Los recurrentes fueron nombrados para impartir lecciones dentro del Programa de Nuevas Oportunidades Educativas, en la Sede de Turrialba (ver recurso a folio 01 e informe a folios 22 y 23).

    2)El recurrente G.Q. comenzó impartiendo 12 lecciones desde el 24 de febrero al 19 de diciembre de 2003, que le fueron canceladas en el primer semestre de ese año, es decir, del 24 de febrero al primero de agosto de 2003.Sin embargo, respecto de las lecciones restantes no ha sido posibleejecutar su pago, por razones presupuestarias (ver informe a folio 23).

    3)En el primer semestre de 2003, al accionante V. se le pagó lo correspondiente a 12 lecciones.El mismo pago seguía recibiendo en el segundo semestre del mismo año (ver recurso a folio 01 e informe, en lo conducente, a folios 23 y 24).

    II.-

    EL AMPARO NO ES UNA ACCIÓN COBRATORIA.-Lo primero que debe decirse es que el amparo, como instrumento para la protección de los derechos fundamentales, no tiene ni puede tener una finalidad cobratoria.Sin embargo, en lo relacionado con la tutela del derecho constitucional al salario, su función puede ser remover obstáculos o desentrabar situaciones, que en la práctica, una acción jurisdiccional ordinaria (laboral o contencioso administrativa) difícilmente podría lograr en forma expedita o urgente.Esta es entonces su verdadera utilidad y no puede ser confundido con un proceso que sirve para obtener la declaración de un derecho de carácter legal, como puede ser la determinación de las lecciones de un Profesor y del monto concreto que le corresponde por concepto de salario.

    III.-

    EL OBSTÁCULO A REMOVER EN ESTE CASO.- La misma Administración ha dicho en su informe que existen lecciones respecto del accionante G.Q., que “no ha sido posible ejecutar su pago, por razones presupuestarias” (ver informe a folio 23).Ahora bien, en relación con esta situación sí puede estimarse el amparo, dado que se trata de un problema de los que ofrecen dificultades para su solución en la jurisdicción común y que evidentemente perjudica el referido derecho fundamental.En consecuencia, procede-como se dijo-acoger el recurso y ordenarle a la Administración que de acuerdo con la determinación legal de las lecciones adeudadas a este recurrente, ordene que le sean pagadas dentro del plazo que se dirá.No obstante, en relación con el accionante V., procede denegar el recurso, dado que la Administración ha dicho que “no se le adeuda ninguna suma” (ver folio 24); sin perjuicio de su derecho a plantear el reclamo que corresponda ante la misma Administración y eventualmente, previo agotamiento de esa vía, ante el Juez contralor de la legalidad.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso a favor de W.R.G. Quirós.Se ordena a M.A.B.S., en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que dentro del TÉRMINO DE UN MES, que se contará a partir de la notificación que de esta sentencia se le haga, disponga las medidas que correspondan, a efecto de que dentro de dicho plazo se le paguen al recurrente G.Q., las lecciones que se le adeudan del año 2003, por la prestación de sus servicios como Profesor del Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, de la Sede de Turrialba.Se advierte a M.A.B.S., en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que si no acatare esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.En lo demás se declara sin lugar el recurso.Notifíquese en forma personal al referido Ministro, o a quien ocupeese cargo

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.

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