Sentencia nº 04938 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Mayo de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-011377-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-04938

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cinco minutos del seis de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C., mayor, casado, asistente legal, vecino de Itiquís de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de C.C.P. contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de A. y Parrita.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las nueve horas catorce minutos del tres de noviembre del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de A. y manifiesta que la amparada en fecha catorce de diciembre del dos mil, presentó una demanda laboral que a la fecha de interposición del presente recurso aún no se ha resuelto. Alude el recurrente que el abogado director de la amparada presentó la demanda ante el Juzgado de Mayor Cuantía, haciendo caso omiso al cálculo realizado por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de donde se colije que la misma es una demanda de menor cuantía, motivo por el cual solicitó al Juzgado recurrido que remitiera su demanda al Juzgado de Menor Cuantía, sin que a la fecha se le haya resuelto dicha gestión. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se condene al recurrido al pago de los daños y perjuicios.

  2. -

    Informan bajo juramento K.S.R. y M.C.G., en su calidad de Juezas del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de A. y Parrita (folio 29), que el proceso ordinario laboral número 00-300025-425-LA interpuesto por la amparada contra Inversiones J & B de Centroamérica fue presentado ante ese juzgado el catorce de junio del dos mil y que el mismo fue estimado por la parte actora en la suma de un millón quinientos mil colones. Señala que todas las etapas procesales han sido cumplidas y que en la actualidad se encuentra listo para el dictado de la resolución de fondo de un Incidente de Cobro de Honorarios, ya que las gestiones en las cuales el nuevo abogado director de la amparada fueron rechazadas en virtud de carecer el mismo de Poder Especial Judicial para representarla. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Estima el recurrente que en contra de la amparada se han violado sus derechos constitucionales, en virtud de que en reiteradas ocasiones ha solicitado al Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de A. y Parrita, que remita su demanda ordinaria laboral al Juzgado de Menor Cuantía de dicha ciudad en virtud de ser este último despacho el competente para conocer de la misma y sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso el mismo no ha sido enviado.

    II.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido por las Juezas de Trabajo de Mayor Cuantía de A. y Parrita –que se tiene por dado bajo la fe de juramento, con las consecuencias incluso penales previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, y de la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se tiene por acreditado que las gestiones presentadas por la amparada ante la autoridad recurrida, en fechas seis de agosto, veintisiete de agosto y veintinueve de agosto todas del dos mil tres, mediante las cuales solicitó que su demanda ordinaria laboral fuera remitida al Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de dicha ciudad, no han sido debidamente atendidas. Esta Sala observa que la autoridad recurrida -tal y como se desprende del estudio del expediente judicial que se aportó a los autos- se limitó a rechazar cada una de las gestiones de la amparada o en su defecto a agregar a sus antecedentes lo planteado por la misma, fundamentando su resolución en el hecho de que quien presentó dichas solicitudes, a saber el abogado director de la amparada, carece de poder suficiente para representarla, cuando lo cierto es que del memorial que corre agregado a folio 46 del expediente judicial, se desprende que dicha gestión fue realizada por la aquí amparada, actitud que conlleva una denegación de justicia pronta y cumplida en su perjuicio. Bajo esta tesitura, la Sala considera que las autoridades judiciales han sido negligentes en la tramitación del presente proceso, incluso han violado el derecho de defensa de la amparada y por ello se le recuerda al Juzgado recurrido su deber de tramitar con sumo cuidado las gestiones presentadas por las partes a fin de no causarles indefensión. Estima este Tribunal que lleva razón el recurrente, por lo que se impone declarar con lugar el recurso, como en efecto se hace

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.SusanaCastro A.

    Teresita Rodríguez A.RosaMaría Abdelnour G.

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