Sentencia nº 00423 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Mayo de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000038-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Res: 2004-00423

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horascincuenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro.

Visto el anterior recurso de revocatoria interpuesto en la presente causa seguida contra F.B.F., por el delito violación agravada y otro, en daño de K.K.G.y otra, y;

Considerando:

ÚNICO: Los licenciados J.A.A.M. y J.F.A.T., interponen recurso de revocatoria contra la resolución número 2004-00134 de las 8:30 horas del 27 de febrero de 2.004 dictada por esta S., en que se declaró por mayoría de votos, la inadmisibilidad del procedimiento de revisión incoado por F.B. Fernández.Los recurrente aducen que la forma señalada por la Sala de integrar un tipo penal, mediante interpretación sistemática, es contrario a derecho y lesiona el principio de tipicidad criminal consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política; mencionan el voto 6408-96 de las 15:06 horas del 26 de noviembre de 1.996 de la Sala Constitucional, que citado por los gestionantes en lo conducente indica que “la Sala señaló que sí es violatorio de la Constitución Política, el interpretar sistemáticamente al complementar el tipo con otros, en los cuales se especifica la pena, lo que evidencia una lesión al principio de legalidad”. Igual alusión se hace, en cuanto a que no es necesario recurrir a una figura penal análoga o integrarla con la sanción prevista para otra conducta, mediante el voto 2001-10140 de las 14:31 horas del 10 de octubre de 2.001 de la Sala Constitucional.De acuerdo a la interpretación que los recurrentes efectúan de esta última resolución, concluyen que “si la norma no hace alusión de algún tipo de sanción –en nuestro caso de conducta reprochable- se está frente a una lesión del principio de legalidad”.Los impugnantes solicitan la revocatoria del pronunciamiento de la Sala que declara inadmisible el procedimiento de revisiónpresentado por F.B.F. y que –en su lugar- se de trámite a dicha gestión a favor de su representado. Se declara sin lugar la revocatoria planteada: la jurisprudencia constitucional citada por los recurrentes alude a supuestos distintos a los que conforman el reclamo por ellos planteado; las resoluciones de la Sala Constitucional indicadas aluden a la imposibilidad de completar el tipo penal ante la ausencia de pena, a través de la interpretación sistemática o la analogía.En el caso concreto, el numeral 157 del Código Penal que contiene la figura de la violación calificada, expresamente contempla un rango punitivo de doce a dieciocho años de prisión, lo que ocurre es que -en criterio de los impugnantes- la conducta no está descrita en el artículo 157 ibidem y ello quebranta el principio de legalidad criminal, por lo que no es dable la aplicación de sanción alguna. Tal y como se indicó en la resolución cuya revocatoria se solicita, no existe tal quebranto legal, el ordinal 157 hace necesaria referencia al artículo 156 del Código Penal que contiene la figura base de violación y de la cual se desprende, calificando dicha conducta con una sanción penal de mayor rigor en razón de la relación de parentesco del sujeto activo o por el resultado de muerte de la víctima. Se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto.

PorTanto:Se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto.

Daniel González A.

Jesús Alberto Ramírez Q.José Manuel Arroyo G.

Ronald Salazar M.Alfredo Chirino S.

(Magistrado Suplente)(Magistrado Suplente)

Exp. N° 93-4-04

dig.imp/ocs.-

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