Sentencia nº 05172 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Mayo de 2004

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010743-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05172

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las once horas del catorce de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.J., portadorde la

cédulade identidad número 2-211-923, G.M.C., con cédula de identidad número 0-000-000a favor de TRANSPORTES M Y M S.A Y OTROS, contra MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y OTROS.

Resultando:

  1. -

    Señalan los recurrentes que impugnan elDECRETO EJECUTIVO Número

    31257-MINAE, por ser contrario a lo dispuesto en los artículos 11, 27, 28, 41, 48, 50 y 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política en el tanto no constituye una regulación adecuada y acorde con las necesidades de la actividad de distribución de combustibles sin punto fijo de ventas (peddlers) sino que impone discriminaciones y restricciones inconstitucionales a esa actividad, lo quepone en peligro la vida de las personas y el ambiente. Dicen que la aplicación concreta de las normas cuestionadas son violatorias de la libertad de comercio, el derecho al trabajo, derecho de igualdad, el derecho a la vida y al ambiente, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, el derecho al debido proceso porque en síntesis, tales disposiciones no establecen parámetros claros y objetivos que condicionen las compras al mayoreo por parte de los clientes directos de RECOPE provocando distorsiones en el mercado de los combustibles, que afectan directamente su condición legal de prestatarios de servicio público, contrario a los

    parámetros establecidos en el la sentencia 3140-99. Solicitan seanule el

    acto impugnado ylaaplicación en lo particular de las disposiciones

    contenidas en el decreto cuestionado.

  2. -

    R.T.C. en su condición de Ministro de la Presidencia y C.M. R.E., en su condición de Ministro del Ambiente y Energía (folio 126) manifiestan que la normativa cuestionada regula el comportamiento de los posibles consumidores en ciertos planteles, lo que atiende a la necesidad de insertar una variante para aumentar los mínimos y atiende a la característica de servicio público que presenta esa actividaddel mercado.Añade que el artículo 5 inciso d) de la ley 7593 habilita al Poder Ejecutivo a dictar el decreto cuestionado y que a través de ese decreto no se buscan fines distintos de los contenidos en el Ordenamiento Jurídico.Señala que las regulaciones de venta mínima deproducto en planta de RECOPEconstituye un elemento de interés público fundamental como consecuencia de la naturaleza del servicio público que media en esa actividady como resultadode ser el abastecimiento de combustible un elemento sustancial para el modelo de desarrollo vigente en Costa Rica.Que no se dan las violaciones a los

    derechos fundamentales que dicen los amparados sino que regulaciones de este tipo inducen a que haya un ensanchamiento en el espectro de posibilidades deelegir entre los distribuidores sin punto fijo de venta (peddler) a aquellosque los usuarios de sus servicios consideren como los óptimos para prestar el servicio público de acarreo de estos productos.Que al establecerse unmínimo de compra determinado se determina el carácter de venta a granel, concepto importante para ser comprador directo ante RECOPE.Que el conceptode ventaa granel, fue tomado del valor modal resultado del análisis de facturas de compra en un lapso determinado según informe elaborado por RECOPE que consta en el expediente.

  3. -

    J.M.A., y otros en su condición de recurrentes semanifiestan (folio 138) enrelación con el informe rendido por las

    autoridades recurridas.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    UNICO:El objeto del recurso aquí planteado es si el Decreto Ejecutivo número 31257-MINAE, cuenta con autorización legal suficiente para su promulgación; introduce distorsiones que afectan a los peddler de modo que pone en peligro su actividad, lo que resulta violatorio de la libertad de comercio, derecho de igualdad yal trabajo; altera las condiciones en la prestación de servicio público, lo que pone en riesgo el derecho a lavida y al ambiente.Se cuestiona que el referido decreto no establece condiciones que permitan determinar la idoneidad, la razonabilidad y la proporcionalidad de los volúmenes dispuestos para medir el concepto de venta a granel o al mayoreo. Delanálisis de la normativa vinculada con el caso, se desprende que para poderpronunciarse sobre la eventual lesión de los derechos fundamentales de los amparados es necesario que, primero, se decida sobre laconstitucionalidad del decreto ejecutivo 31257-MINAE,en los términos planteados en la acción de inconstitucionalidad número 03-11707-0007-CO . Por lo tanto y de conformidad conlos artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este asunto hasta tanto no seresuelva la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número03-11707-0007-CO, se tramita ante esta S..

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 03-11707-0007-CO, se tramita ante esta S..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FedericoSosto L.

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