Sentencia nº 05610 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Mayo de 2004

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003547-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05610

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con doce minutos del veintiuno de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por D.M.M.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Limón, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 horas del 20 de abril del 2004, la recurrente manifiesta que es educadora y trabaja para el Ministerio recurrido desde 1993. Durante el período lectivo de 2003 se le pagó un recargo de un 50% del salario por trabajar en una escuela de atención prioritaria, con tutoría en ciencias. Esto, acreditado por el Programa para el fomento de la excelencia y la equidad de la educación (SIMED) y la Coordinación de atención prioritaria (PROMECUM). Desde la primera quincena del mes de agosto de 2003 dejó de pagársele dicho sobresueldo. Ha acudido a los departamentos de planillas y a la Unidad Primaria Tres, pero no le han resuelto su problema. El 27 de febrero de 2004 el Jefe de la Unidad Primaria Tres ratificó que existe la deuda dicha, aunque sin precisarla y señalándole que debe presentarse al Departamento de planillas a formalizar el pago de lo adeudado. Hizo esto último pero no le dieron ninguna solución. Solicita la recurrente que se ordene el pago de las retribuciones complementarias relacionadas con el recargo que ya laboró.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 23), que en el período lectivo de 2003 se otorgó a la recurrente un recargo del 50% por concepto de tutorías del PRIN generado por el SIGRH automáticamente, sin mediar ninguna acción de personal. Debido a esto, el sobresueldo fue suprimido mediante la acción de personal número 116266 con rige del 9 de marzo de 2003. El recargo finalmente se hizo efectivo mediante la acción de personal número 1226000 con fecha de rige del 1º de febrero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, según el artículo 13 inciso b) del Manual de Normas y Procedimientos, ya que la servidora sí había prestado sus servicios. Mediante oficio UP3-0975-2004 la Unidad Primaria Tres informó a la División de informática de gestión que la funcionaria laboró con recargo y que ya se confeccionó la acción de personal, respaldándolo, pero que el sistema no reconoció el pago retroactivo por la diferencia salarial correspondiente a la segunda quincena de setiembre y la de noviembre de 2003. Mediante el oficio número DIG-SIGRH-0041-2004 de la Coordinadora de SIGRH del 30 de abril de 2004 se admite que el error está en el sistema de cómputo pero no pueden hacerse efectivas las diferencias que aún se adeudan, mientras no se solucione el inconveniente técnico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    N.U.A., J. de la Unidad Primaria Tres, rindió el informe requerido (folio 30) en los siguientes términos: que mediante oficio número UP3-464-2004 del 27 de febrero de 2004 se le indicó a la funcionaria que debía presentarse en el Departamento de Planillas para ver cuándo le pagarían lo adeudado, pues ese Departamento no gira adicionales por diferencias salariales. A partir de la implementación del nuevo sistema de pagos SIGRH la gestión debe formularse ante la División General de Informática del Ministerio. Mediante oficio UP3-0975-2004 del 22 de abril de 2004 se informó a la División de Informática la situación de la recurrente, haciéndoles ver que había laborado con el recargo y que existía una acción de personal respaldándolo. Pide se declare sin lugar el recurso en lo que a esa Unidad corresponde.

  4. -

    M.I.V.A., Jefe del Departamento de Planillas, manifestó bajo juramento (folio 33) que en el oficio número DP-1202-2004 de ese Departamento se le indicó que con la implementación del nuevo sistema de pagos la gestión debía dirigirse ante la División General de Informática del Ministerio. Solicita se declare sin lugar el recurso en lo que concierne a la dependencia a su cargo.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    Único: Debido a una serie de inconvenientes de índole administrativo –como fue primero la ausencia de confección de una acción de personal y posteriormente un error informático que no se precisa, ninguno de los cuales se demuestra tenga carácter fortuito- lo cierto es que a la fecha la recurrente no ha recibido la totalidad del salario que tenía que recibir durante 2003, sin que se le haya indicado con certeza cuándo se le cancelará lo que resta. Con ello se lesiona su derecho al salario –artículo 57 de la Constitución Política- y resulta obligatorio estimar el recurso, con la orden concomitante para la Directora General de Personal y la Jefe del Departamento de Planillas de cancelar de inmediato las sumas que aún se adeudan, sea por el medio normal de pago, sea por los extraordinarios con que cuente el Ministerio.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.J.P.B., D. General de Personal y a M.I.V.A., Jefe del Departamento de Planillas, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen su cargo, proveer lo necesario para que se cancele de inmediato lo adeudado a la recurrente de su salario de 2003. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las funcionarias dichas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. a las recurridas la presente resolución EN FORMA PERSONAL. C..-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FedericoSosto L.

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