Sentencia nº 00356 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000428-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

S.J., a las diez horas del veintiséis demayo del año dos mil cuatro.

En el proceso ejecutivo establecido por Laboratorios Internacionales Labín S.A. contra O.S.R., el Juzgado Sexto Civil de San José acogió la excepción de incompetencia por razón del territorio formulada por la demandada, y lo remitió al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas. El apoderado de la actora inconforme, apeló, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

En el presente proceso el actor pretende el cobro de una letra de cambio, así como los intereses correspondientes. El demando opuso la excepción de incompetencia por razón del territorio, alegando que su domicilio es Cañas Guanacaste.El Juzgado Sexto Civil de San José acogió la excepción formulada. La parte actora inconforme apela por lo que se elevaa esta S..

II.-

La parte demandada tiene su domicilio en Cañas Guanacaste (folios 4 y 11),consta en autos que opuso en tiempo la excepción pertinente, dentro del plazo concedido por el numeral 433 del Código Procesal Civil.Consecuentemente, de conformidad con el artículo 24del Código Procesal Civil se impone declarar que el conocimiento del presente proceso ejecutivo corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso ejecutivo corresponde al JuzgadoCivil de Mayor Cuantía de Cañas.

Anabelle León Feoli

Luis Gmo. Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González C.Carmenmaría Escoto Fernández

comp:274-04

GMC

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