Sentencia nº 05666 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010849-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05666

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con nueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.G.M.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el GERENTE GENERAL y el JEFE DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:20 hrs. del17 de octubre de 2003 (folio 1), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Gerente General y el Jefe de Recursos Humanos, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifestó que laboró para la Administración Pública recurrida desde el 1º de agosto del 2001. No obstante, se le contrató bajo la partida de jornales ocasionales, su contrato laboral fue por tiempo indefinido, ya que laboró desde esa fecha hasta el 1º de agosto del 2003, en que se suspendió. Indicó que según oficio PRM-2003-070 del 10 de julio de 2003, su contrato laboral se suspendió porque, a juicio de la Ingeniera D.A.R., demostró incapacidad para operar el sistema y, además, solicitó el cambio de funciones para fungir como auxiliar, todo lo cual no es cierto. Estimó que el despido fue injustificado y violatorio del debido proceso y del derecho de defensa, toda vez que se le despidió por supuestas faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, sin seguirle procedimiento alguno, sin notificarle resolución alguna, sin darle audiencia para que ejerciera su defensa y ofreciera pruebas y sin imputarle los hechos que se le atribuyen y darle oportunidad de hacerse asesorar por un profesional en derecho. Consideró violados los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso y se deje sin efecto el despido dispuesto en su contra.

  2. -

    Informaron bajo juramento H.R.A. y M.M.A., en condición de Gerente General y Director de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 21), que no es cierto que el amparado trabajara en forma continúa por cuanto ingresó a laborar el 10 de setiembre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de ese año, como Fontanero 2 en la partida presupuestaria de Jornales Ocasionales. A partir del 1º de enero de 2002, se prorrogó su nombramiento en el mismo cargo y hasta el 31 de mayo de ese año, existiendo otras prorrogas que van del 1º de junio al 30 de ese mes y del 1º al 31 de julio del 2002, quedando cesante a partir del 1º de agosto de 2002. De nuevo se le nombró como Fontanero 2 a partir del 2 de setiembre del 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, dándose una prorroga que va del 1 de enero al 31 de julio del 2003, cuando se dio por concluido el contrato de trabajo y se le liquidó. Afirmaron que según se infiere, las acciones de personal se confeccionaron por tiempo definido y de acuerdo a las eventuales necesidades del instituto. Por otra parte, es cierto que la Ingeniera A.R., emitió el oficio a que hizo referencia el recurrente, que lo evaluó respecto a los sistemas en mención, sin embargo, no fue la causa del cese del contrato laboral, sino el advenimiento del plazo. Por su naturaleza a nombramientos como el del recurrente no se les aplica debido proceso por existir, previamente, un contrato a tiempo definido. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso, es determinar si el cese del nombramiento dispuesto en contra del amparado fue injustificado y, por ende, violatorio del debido proceso y estabilidad laboral.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante Acción de Personal Nº 0013168511 se nombró al tutelado del 10 de setiembre de 2001 al 31 de diciembre de ese año (copia a folio 16); 2) Por Acción de Personal Nº 0013169276 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de enero de 2002 al 31 de mayo de ese año (copia a folio 15 e informe a folio 21); 3) Mediante Acción de Personal Nº 0013170290 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de junio del 2002 al 30 de ese mes (copia a folio 14) 4) Por Acción de Personal Nº 0013170395 se prorrogó el nombramiento del amparado 1º de julio de 2002 al 31 de ese mismo mes y año (copia a folio 13); 5) Del 1º de agosto del 2002 y hasta el 31 de agosto de ese año, el amparado estuvo cesado (informe a folio 21); 6) Mediante Acción de Personal Nº 0013170592 se nombró, nuevamente, al recurrente como Fontanero 2 del 2 de setiembre del 2002 al 31 de diciembre de ese año (informe a folio 21 y copia a folio 11); 7) Por Acción de Personal Nº 0013170593 se prorrogó el nombramiento del amparado del 1º de enero del 2003 al 31 de julio de este mismo año (copia a folio 10 e informe a folio 21); 8) Mediante memorando PRM-2003-070 del 10 de julio de 2003, la I.D.E.A.R. de Plantas Región Metropolitana, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto recurrido que procediera con el trámite administrativo que correspondiera, para que se suspendiera el contrato laboral del recurrente (copia a folio 47); 9) A partir del 1º de agosto de 2003, se dio por concluido el contrato de trabajo del amparado yse le liquidó (informe a folio 21);

    III.-

    CASO CONCRETO. Aprecia este órgano que el amparado, laboró en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por tiempo determinado, y hasta el 31 de julio de 2003, como Fontanero 2 en la partida presupuestaria de Jornales Ocasionales. Como la causa del cese de M.C., fue el advenimiento del plazo de su contrato a plazo definido, dicho cese no vulnera derecho fundamental alguno del tutelado, siendo que cualquier agravio debe discutirlo en la sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria.

    IV.-

    Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

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