Sentencia nº 05863 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 2004

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001520-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05863

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por O.A.R., mayor,portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra la Directora General de Personal delMinisterio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:50 horas del 19 de febrero del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que

    durante elcurso lectivo del año 2003 laboró interinamente con 40 lecciones comoProfesor de Tecnología en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, concategoría VT-3. Indica que a partir del 1 de febrero del 2004 no sele prorrogó dicho nombramiento y en su lugar se nombró a otro docente enforma interina y con igual categoría. Aduce quese le nombró en el IPEC de Liberiacon 24 lecciones interinas, las cuales no se hacen efectivas por falta dematrícula, por lo que se le dejó sin nombramiento. Solicita el recurrente sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento B.B.H.(folio 19), que en el mes de diciembre del 2003 se le comunica nombramiento interinocon 24 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal del 1 de febrero del 2004 al 31 de enero del 2005. Aclara que en la Unidad de Media Unodel Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública se le informó que el código de su plaza corresponde a una vacante, por lo que ninguna persona tiene derecho a prórroga.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa M.J.P.B., D. General de Personal y R.C.Q., de la Unidad de Gestión Media Uno de la Dirección General de Personal ambos del Ministerio de Educación Pública(folios 30 y 34) que el recurrente ostento el nombramiento interino con rige del 31 de enero del 2003 al 30 de enero del 2004 en el puesto de profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo con categoría profesional VT-3 en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal perteneciente a la Dirección Regional de Santa Cruz, acción de personal 651161. Indican que al amparable no se le prorrogó el nombramiento interino, ya que, para el concurso docente del 2004, la plaza se envía a concurso en el pedimiento número 328-0 e ingresa en propiedad la servidora A.S.C., a partir del 1 de febrero del 2004, acción de personal 1351143. Señalan que a la accionante se le tramitó nombramiento interino en el puesto de profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo, con 24 lecciones en el IPEC de Liberia, siendo que, la recurrentese encuentra laborando en dicho centro.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Según acción de personal 651161al recurrente se le nombró interinamente, con rige del 31 de enero del 2003 al 30 de enero del 2004,en el puesto de profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo con categoría profesional VT-3 en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal perteneciente a la Dirección Regional de Santa Cruz (folio 3);

    b)Por acción de personal 1351143a la funcionaria A.S.C. se le nombra en propiedad a partir del 1 de febrero del 2004,en el puesto de profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo con categoría profesional VT-6 en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal perteneciente a la Dirección Regional de Santa Cruz (folio 37);

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucionalAsí, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración lo ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según acción de personal 651161al recurrente se le nombró interinamente, con rige del 31 de enero del 2003 al 30 de enero del 2004,en el puesto de profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo con categoría profesional VT-3 en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal perteneciente a la Dirección Regional de Santa Cruz. Se determina que por acción de personal 1351143a la funcionaria A.S.C. se le nombra en propiedad a partir del 1 de febrero del 2004,en el puesto de profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Turismo con categoría profesional VT-6 en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal perteneciente a la Dirección Regional de Santa Cruz. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración se adecua a lo dispuesto en los artículos 56 y192 de la Constitución Política, y no constituye una lesión a los derechos fundamentales del promovente. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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