Sentencia nº 06148 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001111-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06148

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por A.C.R.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 horas del 6 de febrero del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Públicay manifiesta que desde el 23 de septiembre del 2002 el Ministeriode Educación Pública le realizó nombramiento con ascenso interino comoDirectora de Enseñanza General Básica 3 en la Escuela de Santa Cecilia de LaCruz. Indica que para el curso lectivo del 2003 el Ministerio de EducaciónPública le realizó prórroga de nombramiento interino en esa misma plaza, pueslas causas que originaron su primer nombramiento interino continuaban. Acusa quepara el presente curso no seprorrogó su nombramiento en la plaza, siendo que,en su lugar se nombró a A.L.L.S.. Considera que tal situación lesiona los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento A.L.L.S. (folio 15), que según se le informó verbalmenteen las oficinas regionales del Ministerio de Educación Pública la accionante solicitó para el presente curso lectivo un traspaso por excepciónde la Escuela Belicea la Escuela San Bernardo, razón por la que no se le dio la prórroga interina como Directora en la Escuela San Cecilia de la Cruz. Indica que en el mes de octubre del año 2003 se presentó al concurso programado por el Ministerio de Educación Pública para optar por una plaza interina como Director Técnico en las regiones de Liberia y Cañas, para lo cuál cuenta con los requisitoslegales correspondientes, por lo que se le adjudica la plaza interinacomo Directora de la Escuela Santa Cecilia de la Cruz.

  3. -

    Informa M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública y N.U.A., J. de la Unidad Primaria Dos delMinisterio de Educación Pública (folios 17 y 20) que a la recurrente se le tramitó ascenso interino con rige del 1 de octubre del 2002 al 31 de enero del 2003 mediante acción de personalnúmero 594697, en la plaza 6610, en el puesto de Directora de Enseñanza General Básica3, en la Escuela Santa Cecilia, pertenecientea la Regional de Liberia. Dice que la recurrente presentó una solicitud de traslado por excepción, el cuál es regulado en el artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil, por motivos económicos, familiares y de salud de fecha7 de mayo del 2003, para quese le considerara en cualquiera de los siguientes centros educativos: Escuela Corazón de Jesús, Escuela San Bernardo y todas las Escuelas del circuito escolar 01 de la Dirección Regional de Liberia. Explica que mediante acción de personal 1351569 se aprobó el traslado en propiedad solicitado por la recurrente en la plaza 6593 como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Bernardo perteneciente a la Dirección Regional Educativa de Liberia con fundamento en el artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil. Comenta que en lugar de la accionante se le tramitó ascenso interino a la servidora A.L.S. mediante acción de personal número 1503701, en la plaza 6610, como Directora de Enseñanza General Básica 3, en la Escuela Santa Cecilia, perteneciente a la Dirección Regional Educativa de Liberia.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante acción de personalnúmero 594697 se nombra a M.C.R.F. en el puesto de Directora de Enseñanza General Básica3, en la Escuela SantaCecilia, plaza 6610, (folio 28);

    b)En fecha 7 de mayo del 2003 la recurrente presentó a la Dirección General de Personal solicitud de traslado por excepción a los siguientes centros educativos: Escuela Corazón de Jesús, Escuela San Bernardo y todas las Escuelas del circuito escolar 1 de la Dirección Regional de Liberia (folio 30);

    c)Por acción de personal 1351569 se aprobó el traslado en propiedad solicitado por la recurrente en la plaza 6593 como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Bernardo (folio 27);

    d)Según acción de personal número 1503701 se le tramita ascenso interino a la servidora A.L.S., en la plaza 6610, como Directora de Enseñanza General Básica 3, en la Escuela Santa Cecilia(folio 24).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucionalAsí, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, ysi dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como Directora de Enseñanza General Básica3, en la Escuela Santa Cecilia. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que mediante acción de personalnúmero 594697 se nombra a M.C.R.F. en el puesto de Directora de Enseñanza General Básica3, en la Escuela Santa Cecilia, plaza 6610. Vemos que el 7 de mayo del 2003 la recurrente presentó a la Dirección General de Personal solicitud de traslado por excepción a los siguientes centros educativos: Escuela Corazón de Jesús, Escuela San Bernardo y todas las Escuelas del circuito escolar 1 de la Dirección Regional de Liberia. Asimismo por acción de personal 1351569 se aprobó el traslado en propiedad solicitado por la recurrente en la plaza 6593 como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Bernardo. Tenemos que según acción de personal número 1503701 se le tramita ascenso interino a la servidora A.L. S., en la plaza 6610, como Directora de Enseñanza General Básica 3, en la Escuela Santa Cecilia. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración se adecua a lo dispuesto en los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, y no constituye una lesión a los derechos fundamentales del promovente. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.TeresitaRodríguez A.

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