Sentencia nº 06154 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001503-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06154

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.Á.J.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:05 horas del 18 de febrero de 2004 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante los años 2001, 2002, 2003 ocupó interinamente el cargo de profesor de educación física en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz. Indica que para el presente curso lectivo presentó la correspondiente oferta de servicios a efectos de que se prorrogara su nombramiento en ese puesto, por tratarse de una plaza vacante, resultando que, para el presente curso lectivo se nombró a otro funcionario en forma interina, el cuál ostenta un menor grado profesional inferior a él. Considera que tal situación lesiona su estabilidad laboral. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Manifiesta M.A.G.H., en su calidad de persona que nombraron en la plaza que ocupó el recurrente (folio 26), que su nombramiento lo realizó la Unidad Media Uno del Ministerio de Educación Pública. Aclara que su nombramiento se fundamenta en el artículo 101 inciso b de la Ley de Carrera Docente.

  3. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 39), que efectivamente el recurrente laboró, en calidad de interino, durante el curso lectivo del año 2003 y su nombramientovenció en fecha 31 de enero de 2004, según acción de personal N° 681429. Afirma que mediante acción de personal N°1351695, la Administración resolvió un ascenso en propiedad a otro servidor por concurso de Servicio Civil, a la plaza que ocupaba el recurrente en forma interina, con lo cual la actuación de la Administración resulta legítima. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Enlos procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Según acción de personal N° 681429 el recurrente estuvo nombrado en calidad de interino, como profesor de Educación Física en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, del 31 de enero del 2003 al 31 de enero de 2004 (folio 43);

    b)Por acción de personal N°1351695 aMarcos A.G.H. se le nombra en propiedad como profesor de Educación Física en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz (folio 42).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a)Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional.Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración lo cesó en el nombramiento del puesto que ocupaba como profesor de Educación Física en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que por acción de personal N° 681429 el recurrente estuvo nombrado en calidad de interino, como profesor de Educación Física en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, del 31 de enero del 2003 al31 de enero de 2004. Se determina que poracción de personal N°1351695 aMarcos A.G.H. se le nombra en propiedad como profesor de Educación Física en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración no constituye una lesión a los derechos fundamentales del promovente,por lo que, se descarta la lesión de los artículos 56 y 192 de la Constitución Política.En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar elrecurso.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.TeresitaRodríguez A.

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