Sentencia nº 06785 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Junio de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003986-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06785

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.N.C., mayor, casado, vecino de San José, taxista, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de R.F., contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas del tres de mayo del 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra e Consejo de Transporte Público y manifiesta que en el año dos mil tres su vehículo operaba con el permiso de taxi placas número SJO-3801, que había sido asignado a R.F. N.. Que en ese año el vehículo fue detenido con sustento en el acuerdo de la entonces Comisión Técnica de Transportes, en que se cuestionaba la asignación de una serie de permisos, por existir sospecha de que tales permisos no contaban con un acuerdo o acto administrativo que los respaldara. Que además, se inició causa penal en contra de ambos, pues se alegaba que el permiso en cuestión se explotaba de forma ilegal, ya que se afirmaba que en realidad no existía un acto de autorización por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Que luego de las investigaciones pertinentes por parte del Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público concluyó que a R. F. sí se le asignó un permiso de taxi y que la notificación de tal asignación era del todo válida y eficaz, sea, que el permiso se había dado de forma efectiva y correcta, con pleno respaldo en actuaciones de la Comisión Técnica de Transportes. Que en razón de lo anterior el Juzgado Penal decretó su sobreseimiento, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro. Que el Juzgado Penal también ordenó la devolución del permiso de taxi SJP-3801. Que con sustento en tales documentos se realizó el apersonamiento debido ante el Consejo de Transporte Público, a efectos de reactivar la operación del permiso antes indicado. Que sin embargo, se dispuso no proceder a la reactivación del permiso, pues se siguió cuestionando la existencia un acto administrativo que lo respaldara. Que todo ello sin iniciar en momento alguno procedimiento administrativo para verificar la verdad real de la situación y garantizarles el debido proceso. Que ello se agrava con el hecho que R.F. ha obtenido una adjudicación en firme dentro del primer procedimiento abreviado de taxis, pero tampoco se le permite formalizar la concesión y ponerla en operación, pues se cuestiona nuevamente la existencia y validez del permiso que se venía explotando. Que en ésta oportunidad tampoco se inicia procedimiento administrativo para poder permitirle ejercer su derecho de defensa. Que de esta forma, no se les permite operar el permiso anterior, ni se les deja formalizar y operar la nueva concesión, pues se pretende desconocer la existencia y validez del permiso antes señalado, sin que a la fecha se haya iniciado un procedimiento administrativo en el que se demuestre real y verazmente que el permiso SJP-3801 se otorgó de forma indebida y que procede dejarlo sin efecto. Que simplemente no se les permite operar un permiso que aún no ha sido formalmente revocado, ni suspendido, ni se les permite la formalización de una concesión otorgada en firme, la que no puede suspenderse de forma alguna. Que por ello estima que se han violentado sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento M.A.J., en su calidad de Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público (folio 10), que la actuación de la Administración, en el caso del recurrente no ha lesionado el principio de irrevocabilidad de los actos propios, en razón de que tal principio involucra por regla general, la emisión de un acto previo, que aquí no existe, pues, como se dicho dicho señor desde 1998 dejó de ser permisionario de la plaza de taxi SJP-3801 y en lo que se refiere a la nueva concesión adjudicada se encuentra suspendido el trámite de formalización a la conclusión del procedimiento administrativo tendiente a definir su situación dentro del citado proceso de licitación. En virtud de ello, aduce que tampoco existe acto que le haya afectado tal derecho por lo que solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    A folio 46 el amparado réplica el informe presentado por el Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que se está llevando a cabo un procedimiento administrativo en relación con la placa SJP-3801 asignada al recurrente (folio 15); b) que no se ha dictado acto alguno que revoque o anule la concesión del recurrente sino que se ha suspendido la formalización del contrato de concesión para el servicio de transporte de taxi en razón de que el permiso anterior del recurrente presenta irregularidades (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 12)

    II.-

    Objeto del recurso.- El recurrente cuestiona que el amparado R.F. obtuvo una adjudicación en firme dentro del primer procedimiento abreviado de taxis, sin embargo cuando se apersonó al Consejo Técnico de Transporte Público con la finalidad de formalizar su derecho de concesión, se le informó que esa diligencia era imposible de realizar porque no aparecía como concesionario, de modo tal que ese Consejo, sin garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, procedió a anular la adjudicación de su concesión y por ello solicita la intervención de este Tribunal.

    III.-

    Sobre el fondo.- Del informe rendido bajo juramento por el Presidente del Consejo de Transporte Público se desprende que efectivamente el amparado fue declaradoadjudicatario directo de una concesión de taxi en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi que se llevó a cabo en esa instancia administrativa. Sin embargo, posteriormente, en el desarrollo de ese procedimiento, se detectaron algunas irregularidades en relación con el permiso de operación de taxi que, para ese momento tenía. En virtud de esa circunstancia y como medida precautoria, las autoridades del Consejo de Transporte Público, procedieron a suspender la formalización de la concesión adjudicada al amparado mientras se realiza un procedimiento administrativo, ello con el fin de averiguar la verdad real de los hechos acaecidos. Así las cosas, contrario al dicho del recurrente, la autoridad administrativa recurrida no ha dictado todavía acto alguno que revoque o anule la adjudicación que se le otorgó al recurrente sino que tan solo ha suspendido el trámite de suformalización y por ende, a partir de tal actuación, este Tribunal no estima que exista acto arbitrario que tienda a desconocer los derechos del amparado, de tal manera que la actuación cuestionada, para este momento, no genera los presupuestos ni la causa de afectación de un posible quebranto al debido proceso, con lo cual, el amparo resulta prematuro. En vista de que se ha abierto un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en relación con el permiso de operación de taxi del amparado, será en esa instancia donde él contará con amplias posibilidades de ejercer su derecho de defensa y por ello, será también en esa instancia en donde, con mayores elementos probatorios, se determinará si le asiste o no el derecho para continuar el trámite de formalización de la adjudicación de la concesión de taxi pues esta Sala Constitucional no cuenta con potestades para hacer tales valoraciones. Al respecto, debe indicarse que una situación similar a la que aduce el recurrente en este amparo, fue conocida por la Sala en la sentencia número 2004-02853 de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil cuatro, la cual rechazó por el fondo el recurso al estimar que el hecho de que se haya adjudicado una concesión para la explotación de taxi y que posteriormente se suspenda el trámite para formalización de la misma, no era lesivo de los derechos fundamentales del recurrente.

    IV.-

    En ese orden de ideas y no teniendo por probado la existencia de ningún acto arbitrario o intempestivo ejecutado por parte de las autoridades recurridas lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

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