Sentencia nº 06800 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Junio de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000718-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06800

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veintitrés minutos del veinticinco de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.C., portador de la cédula de identidadnúmero 3-217-975; contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:40 horas del 27 de enero del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería y manifiesta que mediante oficio ML-CP-292-03 de 27 de noviembre de 2003 solicitó al Ministro recurrido, información sobre el Contrato de F.C. suscrito entre el Instituto del Café de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda y los motivos por los cuales no intervino esa cartera. No obstante lo anterior, a la fecha de interposición del amparo no ha recibido respuesta, lo que estima violenta lo dispuesto por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Solicita se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

  2. -

    R.C.P., Ministro de Agricultura y Ganadería (folio 8), informó: que el recurrente en fecha 27 de noviembre del 2003 solicitó que se le informará sobre la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la constitución del F.C. y los motivos por los cuales no intervino esa cartera.Su gestión se trasladó, para su análisis y valoración, a la Asesoría Jurídica de ese Ministerio, sin embargo, como elPoder Ejecutivo decretó vacaciones durante fin de año, no se le pudo dar respuesta oportuna al amparado.Agrega que mediante oficio DM-088-04 de fecha 10 de febrero del 2004 se dio respuesta al accionante.Solicita sedesestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Mediante oficio ML-CP-292-03 de 27 de noviembre de 2003, el accionante solicitó al Ministro de Agricultura y Ganadería, que lebrindara información en relación con el Contrato de F.C. suscrito entre el Instituto del Café de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda y los motivos por los cuales no intervino esa cartera. (copia a folio 4).

    b)Mediante oficio DM-088-2004 de fecha 10 de febrero del 2004, el Ministro de Agricultura y Ganadería dio respuesta a la gestión del accionante, lo que le fue notificadoal interesado el 11 de febrero del 2004, encontrándoseen curso la presente acción de amparo que ingresó a la Sala el 27 de enero de 2004. (informea folio 08 y documento de folio 10 y 11).

    II.-

    Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.

    III.-

    En este asunto, ha quedado demostrado que mediante nota ML-CP-292-03 de 27 de noviembre de 2003, el recurrente solicitó ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, le brindará información sobre el Contrato de F.C. suscrito entre el Instituto del Café de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda y los motivos por los cuales no intervino la cartera a su cargo.La autoridad recurrida informó – bajo la fe de juramento – que mediante oficio DM-088-2004 de fecha 10 de febrero del 2004 (folio 10), dio respuesta al interesado, lo que le fue notificado en su oficina en la Asamblea Legislativa el11 de febrero del 2004, encontrándose en curso la presente acción de amparo que ingresó a la Sala el 27 de enero de 2004.C. de lo expuesto el recurso, al tenor de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe declararse con lugar, únicamente para efecto de indemnización y costas.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR