Sentencia nº 06852 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Junio de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-004212-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06852

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con quince minutos del veinticinco de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por E.B.N., mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Paso Ancho;contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas seis minutos del siete de mayo del dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público y manifiesta que participó en el primer procedimiento especial abreviado para la adjudicación de concesiones de taxi. Añade que en el alcance número 66 de la Gaceta número 171 del seis de setiembre del dos mil uno obtuvo un cien como calificación. Indica que en el alcance número 73 de la Gaceta número 199 del diecisiete de octubre del mismo año, obtuvo un cien en su calificación. Agrega que en el alcance número 75-A de la Gaceta 207 del veintinueve de octubre del dos mil uno y con fundamento en las calificaciones obtenidas se le adjudicó en forma directa una concesión de taxi. Añade que en el alcance número 35 de la Gaceta número 83 del dos de mayo del dos mil dos, y con fundamento en las calificaciones obtenidas se le ratificó la referida adjudicación. Indica que a pesar de lo anterior, la autoridad recurrida violenta en su perjuicio, sus derechos fundamentales, por cuanto "entorpece o impide" que se formalice la adjudicación en firme de su concesión de taxi, sin existir para ello un acto o procedimiento formalmente establecido donde se determine el por qué de dicha actuación. Considera que, en todo caso, si la autoridad accionada decidiera anular o revocar sus derechos subjetivos respecto de la adjudicación de la concesión de taxi referida, debería abrir el correspondiente procedimiento, pero ello tampoco ha sucedido. Estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 34, 39 y 41 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia emitida por esta S. en ese sentido, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento R.A.P., en su calidad de Presidente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 9), que ese Consejo en ningún momento ha dictado acto alguno anulando o revocando la concesión del recurrente sino que en virtud de una irregularidad detectada en su permiso de operación SJP-5505 (mismo que le otorgara veinte puntos en su calificación de su oferta dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi), se procedió como medida cautelar a suspender la formalización de la misma hasta tanto se realice el procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos, el cual se realiza en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público por medio del oficio DAJ-0302406 del cuatro de noviembre del dos mil tres y remitido a conocimiento de Junta Directiva. Señala que al estar ese procedimiento administrativo pendiente a resolverse por parte de la Junta Directiva de ese Consejo y siendo que el mismo resolverá sobre la condición de permisionario del recurrente, se envió a la Dirección de Asuntos Jurídicos los oficios DCP-T-990 del veintisiete de agosto del dos mil tres, DCP-T-03-1904 del dieciocho de noviembre del dos mil tres y DCP-T-04-470 del cuatro de marzo del dos mil cuatro, con las listas de las personas adjudicadas directas que tienen procedimiento administrativo pendiente por lo que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por artículo 29 de la sesión ordinaria 029-2003 del dos de setiembre del dos mil tres, acordó suspender los trámites de formalización dentro del Primer Procedimiento Abreviado de Taxis hasta que se concluyan los procedimientos administrativos y se determine la verdad real de los hechos y entre ellos se encuentra el recurrente debido a que sus anteriores permisos presentan irregularidades y además, se había iniciado procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto a la titularidad de la placa autorizada. Considera que no se ha lesionado derecho constitucional alguno del recurrente sino que, por el contrario, se ha desarrollado el procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y como medida cautelar se ha suspendido la formalización de la concesión del recurrente hasta que no se resuelva en definitiva el procedimiento administrativo, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En escrito visible en folio 17 se apersona R.A.P. en su condición de Presidente del Consejo de Transporte Público para indicar que adiciona al informe rendido bajo juramento, una documentación que considera necesaria para que sea valorada por la Sala.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que se está llevando a cabo un procedimiento administrativo en relación con la placa asignada al recurrente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 10); b) que no se ha dictado acto alguno que revoque o anule la concesión del recurrente sino que se ha suspendido la formalización del contrato de concesión para el servicio de transporte de taxi en razón de que el permiso anterior del recurrente presenta irregularidades (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 10 y documento de folio 12).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que a pesar de que se le adjudicó en forma directa una concesión de taxi, ahora el Consejo Técnico de Transporte Público le impideformalizar su derecho de concesión sin que exista previamente un acto o procedimiento formal en donde se le garantice el debido proceso y el derecho de defensa y mediante el cual se le explique porqué razón no puede formalizar su concesión si resultó adjudicatario en firme, estimando que por esa actuación se le lesionan sus derechos fundamentales.

    III.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido bajo juramento por el Presidente del Consejo de Transporte Público se desprende que efectivamente el amparado fue declaradoadjudicatario directo de una concesión de taxi en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi que se llevó a cabo en esa instancia administrativa. Sin embargo, posteriormente, en el desarrollo de ese procedimiento, se detectaron algunas irregularidades en relación con el permiso de operación de taxi que, para ese momento, tenía el recurrente. En virtud de esa circunstancia y como medida precautoria, las autoridades del Consejo de Transporte Público, procedieron a suspender la formalización de la concesión adjudicada al amparado mientras se realiza un procedimiento administrativo, ello con el fin de averiguar la verdad real de los hechos acaecidos. Así las cosas, contrario al dicho del recurrente, la autoridad administrativa recurrida no ha dictado todavía acto alguno que revoque o anule la adjudicación que se le otorgó al recurrente sino que tan solo ha suspendido el trámite de suformalización y por ende, a partir de tal actuación, este Tribunal no estima que exista acto arbitrario que tienda a desconocer los derechos del amparado, de tal manera que la actuación cuestionada, para este momento, no genera los presupuestos ni la causa de afectación de un posible quebranto al debido proceso, con lo cual, el amparo resulta prematuro. En vista de que se ha abierto un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en relación con el permiso de operación de taxi del recurrente, será en esa instancia donde él contará con amplias posibilidades de ejercer su derecho de defensa y por ello, será también en esa instancia en donde, con mayores elementos probatorios, se determinará si le asiste o no el derecho para continuar el trámite de formalización de la adjudicación de la concesión de taxi pues esta Sala Constitucional no cuenta con potestades para hacer tales valoraciones. Al respecto, debe indicarse que una situación similar a la que aduce el recurrente en este amparo, fue conocida por la Sala en la sentencia número 2004-02853 de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil cuatro, la cual rechazó por el fondo el recurso al estimar que el hecho de que se haya adjudicado una concesión para la explotación de taxi y que posteriormente se suspenda el trámite para formalización de la misma, no era lesivo de los derechos fundamentales del recurrente.

    IV.-

    En ese orden de ideas y al no tenerse por probada la existencia de ningún acto arbitrario o intempestivo ejecutado por las autoridades recurridas, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

    64R

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR