Sentencia nº 07003 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001670-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07003

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.Á.H., a favor de O.B.G., portadora de la cédula de identidad No. 3-269-275, contra el DIRECTOR DEL LICEO DE PARAÍSO Y EL DIRECTOR DE PERSONAL Y EL JEFE DE LAUNIDAD MEDIA DOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 hrs. del 24 de febrero de 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifiesta que fue nombrada en forma interina en el Liceo de Paraíso para atender cuarenta lecciones de su especialidad en una plaza vacante, a partir del 18 de febrero de 2004.Sin embargo, el Director del Liceo de Paraíso se ha negado en forma reiterada y manifiesta, a asignarle horario ysecciones de estudiantes.Estima que ello lesiona su derecho fundamental al trabajo, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de esta Sala de las 6:45 hrs. del 25 de febrero de 2004 (visible a folios 7-8) se le da curso al proceso y se solicita el informe a la parte recurrida.

  3. -

    Informa bajo juramento L.G.I.Q., en su calidad de Director del Liceo de Paraíso (visible a folios 17-21), que mediante oficio del 19 de febrero de 2004, manifestó su anuncia a la Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago para fraccionar una plaza de cuarenta lecciones interinas en Educación para el Hogar. En dicho oficio le sugiere que se nombre a A.L. G.U. con veinticuatro lecciones, con la finalidad de darle continuidad a los proyectos que el departamento había programado para este año lectivo. El 23 de febrero de 2004, recibió un telegrama en el que se le informaba que se había nombrado a G.U. con veinticuatro lecciones, del 1° de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005. Señala que no fue sino hasta el 1° de marzo de 2004 –debido a la interposición del amparo- que se le comunicó el nombramiento interino de la recurrente. Por ello, el día 2 de marzo de 2004, le entregó a la amparada un memorando en el cual se le asignó el horario de lecciones.Antes de esa fecha no le consta que la amparada hubiese cumplido con su jornada de trabajo en la sala de profesores, ni tampoco es cierto que los estudiantes no fuesen atendidos durante el curso lectivo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 hrs. del 15 de abril de 2004 (visible a folios 31-34), R.Á.H., en su condición de representante legal de la recurrente, replica el informe rendido por el Director del Liceo de Paraíso de Cartago.

  5. -

    Mediante resolución de las 16:16 hrs. del 14 de mayo de 2004 (visible a folio 43), se amplía el amparo contra el Director de Personal y el Jefe de la Unidad Media Dos, ambos del Ministerio de Educación Pública.

  6. -

    Informó bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (visible a folios 48-50), que a la recurrente se le tramitó nombramiento interino en el Liceo de Paraíso en el puesto de Profesora de Educación para el Hogar con cuarenta lecciones, en resolución de la vacante No. 813-0 con rige a partir del 18 de febrero de 2004 y vencimiento el 31 de enero de 2005. Ciertamente, el Director de dicho centro educativo solicitó a la Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, el fraccionamiento de la vacante No. 813-0 –en la que se había nombrado a la recurrente-, con el fin de nombrar a A.L.G.U. según el artículo 83, inciso c), del Estatuto del Servicio Civil, debido a que, por un error involuntario, se gestionaron simultáneamente dos nombramientos en la misma plaza. A fin de corregir dicho error, se nombró, interinamente, a la amparada en la plaza vacante No. 107136 en el puesto de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional con especialidad en Educación para el Hogar, mientras subsistan las causas que dieron origen a dicho nombramiento, es decir, en las mismas condiciones en que fue nombrada originalmente.

  7. -

    Según constancia del 11 de junio de 2004 (visible a folio 52), del 14 al 28 de mayo de 2004, el J. de la Unidad Media del Ministerio de Educación Pública no presentó escrito o documento alguno a fin de contestar la audiencia dada en la resolución de las 6:45 hrs. del 25 de febrero de 2004.

  8. -

    Enla substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente aduce que el Director del Liceo de Paraíso violentó sus derechos fundamentales al desconocer su nombramiento y negarse, en forma reiterada y manifiesta, a asignarle horario y secciones de estudiantes.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1) El 18 de febrero de 2004, mediante telegrama, se solicitó a la recurrente comunicarse con S.L.M., J. de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, a fin de aceptar o rechazar un nombramiento en el Liceo de Paraíso, con cuarenta lecciones, en la Especialidad de Educación para el Hogar, en la plaza vacante No. 0813-0 (visible a folios 6 y 22). 2) El 18 de febrero de 2004, mediante oficio No. LP-013-04, el Director del Liceo de Paraíso comunicó a la Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, su anuencia a que la plaza de cuarenta lecciones interinas en Educación para el Hogar fuera fraccionada, a fin de nombrar a A.L.G. con veinticuatro lecciones interinas (visible en informe a folios 17-21 y a folio 23). 3) El 23 de febrero de 2004, el Director del Liceo de Paraíso recibió un telegrama en el que se le informaba que se había nombrado a G.U. con veinticuatro lecciones interinas, del 1° de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 (informe a folios 17-21). 4) El 1° de marzo de 2004 –debido a la notificación del amparo- al Director del Liceo de Paraíso le fue comunicado el nombramiento interino de la recurrente (informe a folios 17-21). 5) El 2 de marzo de 2004, mediante memorando No. 04-04, el Director del Liceo de Paraíso le comunicó a la recurrente su horario de trabajo, y le informó que sus condiciones laborales y salariales se mantienen. La recurrente firmó acuse de recibido de fecha no especificada, señalando que aceptaba las cuarenta lecciones pero en la vacante No. 0813-0 en la que la nombró el Ministerio de Educación Pública, y no en la plaza C.S. –quien se encuentra incapacitada- (visible a folios 24 y 40).6) El 3 de marzo de 2004, mediante acción de personal No. 1551832, se nombró a A.L.G.U. en la plaza vacante No. 70714, en el puesto de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional con especialidad en Educación para el Hogar, con una fecha de rige del 1° de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 (visible a folio 59).7) El 23 de mayo de 2004, mediante acción de personal No. 1677833, se nombró a la recurrente en la plaza vacante No. 107136, en el puesto de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional con especialidad en Educación para el Hogar, con una fecha de rige del 18 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 con (informe a folios 48-50 y a folios 51 y 58).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que la recurrente haya sido, efectivamente, nombrada en la plazaNo. 813-0.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO. De la documentación aportada al expediente se colige que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, no incurrió en un error a la hora tramitar las acciones de personal de la recurrente y de A.L.G.U.. Según se tuvo por comprobado, si bien el 18 de febrero de 2004,mediante telegrama, se solicitó a la recurrente comunicarse con S.L.M., J. de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, a fin de confirmar o desestimarun nombramiento en el Liceo de Paraíso, con cuarenta lecciones, en la Especialidad de Educación para el Hogar, en la plaza vacante No. 0813-0 (visible a folios 6 y 22), es preciso indicar que el nombramiento interino comunicado a la recurrente por medio del telegrama no le confirió a ésta derecho alguno que pueda serle reconocido en esta vía, puesto que, como reiteradamente ha señalado este Tribunal Constitucional, la simple comunicación telegráfica por parte de la dirección recurrida no tiene la virtud de consolidar un nombramiento, dado que este nacerá a la vida jurídica cuando se cumpla con el procedimiento establecido por las normas legales y reglamentarias aplicables (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública). En efecto, para que el nombramiento sea válido y eficaz debe ser hecho por laDirección de Personal cuya voluntad se manifiesta en la confección de la correspondiente acción de personal (artículo 25 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil). Dentro de este orden de ideas, si la comunicación informal fue hecha sin seguir el procedimiento reglamentariamente establecido para concretar la manifestación de voluntad –acción de personal-, ningún derecho subjetivo deriva la accionante de aquella. Bajo esta inteligencia, es preciso reconocer que, en el subjudice, la recurrente no aportó la acción de personal respectiva, ni tampoco hizo referencia a la misma en el escrito de interposición del recurso, de forma tal que no se tiene por acreditado dicho hecho. Aunado a lo anterior, de los autos se desprende que tanto la recurrente, como A.L.G.U. fueron nombradas en plazas vacantes, dentro de su especialidad, en el Liceo de Paraíso. La primera, mediante acción de personal No. 1551832 del 3 de marzo de 2004, en la plaza vacante No. 70714, con una fecha de rige del 1° de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 (visible a folio 59). La amparada mediante acción de personal No. 1677833 del 23 de mayo de 2004, en la plaza vacante No. 107136, con una fecha de rige del 18 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 (informe a folios 48-50 y a folios 51 y 58). Finalmente, la accionante alega la renuencia por parte del Director del Liceo de Paraíso en darle un horario de clases y reconocerle su nombramiento en la Especialidad de Educación para el Hogar, por lo que, según acusa, ha tenido que cumplir con su jornada de trabajo en la sala de profesores, dejando los estudiantes desatendidos durante el período de clases. Siendo que el informe que rinde el Director del Liceo de Paraíso, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se hace bajo juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho de la recurrente en contradicción absoluta con el del Director recurrido, opta por aceptar éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de datos o afirmaciones falsas o inexactas. Así las cosas, no lleva razón la recurrente en la exposición de sus agravios, por cuanto ella se encuentra, efectivamente, nombrada interinamente en una plaza vacante con cuarenta lecciones en el Liceo de Paraíso.

    V.-

    Como corolario de lo expuesto, es menester desestimar el recurso, comoen efecto se hace

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

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