Sentencia nº 07062 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002157-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07062

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por S.R.C., mayor, portadora de la cédula de identidad No. 2-336-707, contra la Directora General de Personaldel Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:51 hrs. del 9 de marzo de 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que se le otorgó un traslado en propiedad de la Escuela Penjamo de la Dirección Regional de San Carlos a la Escuela J.J.S. Pérez.Sin embargo, el 8 de marzo de 2003, la dirección recurrida le comunicó que había dejado sin efecto su traslado por razones de reducción de la matrícula de estudiantes, por lo que debía regresar a la Escuela Penjamo. Estima que dicha actuación violenta sus derechos fundamentales por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de esta Sala de las 9:27 hrs. del 10 de marzo de 2004 se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.

  3. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 24), que los hechos alegados por la recurrente son ciertos, sin embargo, no existe lesión de sus derechos fundamentales dado que, la reducción de matrícula en la Escuela J.J.S.P., obligó a la Administración a trasladarla a la Escuela Penjamo de San Carlos.Señala que, la Sala Constitucional ha establecido que no constituye lesión de los derechos fundamentales de los servidores docentes, la interrupción de su nombramiento o la disminución de su salario cuando la causa es reducción imprevista y significativa de matrícula en el centro de enseñanza. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. En el caso bajo examen, la recurrente impugna el acto administrativo del Ministerio de Educación Pública que la trasladó en propiedad de la Escuela J.J.S. P. de San Ramón a la Escuela Penjamo de S.C..

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) El 14 de febrero de 2004, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, por acción de personal No. 1363808, trasladó en propiedad a la amparada de la Escuela Penjamo de San Carlos a la Escuela J.J.S.P. (visible a folio 6). 2) El 21 de marzo de 2004, la Dirección recurrida, mediante acción de personal No. 1608106, trasladó en propiedad a la recurrente de la Escuela J. J.S.P. de San Ramón a la Escuela Penjamo de S.C., por motivos de reducción de matrícula (visible a folio 29).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso de amparo, se tiene por indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que la Dirección accionada le hubiese conferido audiencia a la amparada de previo a trasladarla de centro educativo.

    IV.-

    SOBRE LAS POTESTADES DE IUS VARIANDI DE LA ADMINISTRACIÓN.La Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que la Administración, como patrono, posee la facultad–conocida como ius variandi-de trasladar a sus funcionarios de un puesto a otro de la misma categoría. No obstante cuando, como en este caso, el funcionario esté en desacuerdo con la medida, el traslado se convierte en forzoso y, entonces, su ejercicio debe ser de carácter excepcional y en circunstancias necesarias.Debe realizarse con apego al principio de buena fe, y debe preservar un justo equilibrio entre el interés público que motiva el traslado y los derechos del trabajador. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional en la sentencia No. 430-95 de las 9:54 hrs. del 20 de enero de 1995 indicó:

    “Ahora bien, a fin de determinar si el traslado o la reubicación del servidor no le va a causar perjuicio, la Administración debe motivar el acto y conferir audiencia al (sic) interesada a fin de que éste manifieste su conformidad o disconformidad.Deberá, entonces, al menos, indicar cuál es la necesidad del servicio público que amerita el traslado, las funciones que le serán asignadas al servidor y la oficina que atenderá, todo sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos, tales como puesto, salario y similares.Por otra parte, si bien el funcionario no tiene un derecho adquirido a una determinada jerarquía, por lo que puede ser pasado de una o otra, lo cierto es que en el caso de una reubicación o traslado las nuevas funciones asignadas no pueden significar un cambio sustancial en las que venía desempeñando o una supresión de éstas, pues de ser así, el traslado resultaría arbitrario y violatorio del derecho al trabajo y de la dignidad del trabajador.El cambio de funciones no puede ser sustancial al punto que implique funciones totalmente diversas a las que venía desempeñando o una disminución medular de éstas, siempre y cuando, claro está, ello implique un descenso en algún sentido. "

    V.-

    SOBRE EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI EN EL CASO CONCRETO. En el caso bajo examen, quedó plenamente acreditado que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, por acción de personal No. 1608106 del 21 de marzo de 2004, trasladó en propiedad a la recurrente de la Escuela J.J.S. P. de San Ramón a la Escuela Penjamo de San Carlos.Tal actuación fue defendida por las autoridades recurridas, al estimar que su nombramiento en el centro educativo J. J.S.P. no se justificaba por la reducción en la matrícula de estudiantes.Sobre el particular, este Tribunal Constitucional considera que la potestad de la Administración de cambiar a sus servidores de lugar de trabajo a diferentes áreas geográficas no es irrestricta sino que, por el contrario, su aplicación se debe hacer en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, ya que los fundamentos para ordenar el traslado del servidor público no pueden obedecer solamente a razones unilaterales de conveniencia institucional, sino que también se deben disponer valorando la conveniencia del servidor.Bajo esta inteligencia, no podría interpretarse que el traslado ordenado se disponga legítimamente sin que se le permita a la parte afectada opinar sobre su conveniencia o inconveniencia, lo que de no ser así, produciría un menoscabo a los derechos constitucionales de la amparada.Por todas estas razones, la forma en que la recurrente fue trasladada–sin motivación del acto administrativo y sin audiencia previa-en criterio de la Sala, quebrantó los principios constitucionales del debido proceso y legalidad, de acuerdo con la relación estatutaria que instauró el constituyente en el artículo 192 de la Constitución Política.

    VI.-

    Como corolario de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, anular la acción de personal No. 1608106 del 21 de marzo de 2003, y restituir a la amparada en el pleno goce de sus derechos.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se anula la acción de personal No. 1608106 del 21 de marzo de 2003 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que trasladó a la recurrente de la Escuela J.J.S.P. a la Escuela Penjamo de S.C.. Serestituye a la amparada, S.R.C., en el pleno goce de sus derechos fundamentales como docente de la Escuela J.J.S.P.. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal a M. J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR