Sentencia nº 07083 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000951-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07083

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con diecinueve minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.P.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 hrs. del 3 de febrero de 2004 (folio 1), la recurrente M.C.P.M., interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, y en lo esencial manifiesta que presta servicios para el Ministerio de Educación Pública desde el año 2000, y para los cursos lectivos del 2202 y 2003, sustituyó interinamente a la P.N.M.G.H., quien gozaba de un ascenso interino. Señala que para el presente curso lectivo la titular de la plaza que venía ocupando -G.H.- continuaba con ascenso interino, es decir, los hechos que motivaron su nombramiento interino subsistían. Indica que no obstante lo anterior, sin fundamento legal alguno la autoridad recurrida no tramitó la prórroga de su nombramiento interino como correspondía, y en su lugar se nombró en esa plaza a la P.M.L.S.C.; con lo cual, estima, la autoridad recurrida infringe sus derechos fundamentales y la propia jurisprudencia emitida por esta S. en ese sentido. Por lo expuesto, solicita declarar con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las 15:12 hrs. del 3 de febrero de 2004 (folio 8), se dio curso a este amparo y se ordenó a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rendir informe sobre los hechos alegados por la recurrente. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de esta Jurisdicción, en la citada resolución se confirió audiencia a M. L.S.C., funcionaria nombrada en el puesto de Profesora que ocupaba la recurrente en el Jardín de N.A.E.I..

  3. -

    En escrito recibido a las 11:47 hrs. del 1 de marzo de 2004 (folio 33), A. V.G. en su condición de Jefe de la Unidad Primaria Tres de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, informa a esta S. que conforme lo ordenado en la resolución que dio curso a este proceso, se procedió a reinstalar a la recurrente en el puesto que ocupaba en el Jardín de Niños Ascensión Esquivel.

  4. -

    Según constancias visibles a folio 37 de este expediente, revisado el control de documentos recibidos del sistema informático de esta Sala -Sistema Jurídico Constitucional-, no aparece que del 3 de febrero al 27 de abril de 2004, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y la funcionaria M.L.S.C., hayan presentado escrito o documento alguno en el que contesten la audiencia conferida por esta S. en la resolución que dio curso a este amparo.

  5. -

    Por resolución de las 7:30 hrs. del 10 de mayo de 2004 (folio 44), se confirió audiencia al Ministro de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la recurrente.

  6. -

    En memorial recibido a las 14:00 hrs. del 21 de mayo de 2004 (folio 46), M.J.P.B. en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rinde informe a esta Sala y manifiesta que para los cursos lectivos de los años 2002 y 2003, a la recurrente se le tramitó nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Preescolar, en la plaza número 33954 perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Cartago en sustitución de la funcionaria N.M.G. Halabi.Indica que mediante acción de personal número 1375970 se tramitó nombramiento interino en la plaza número 33954, a la servidora M.L.S.C., nombramiento que se dejó sin efecto en acción de personal número 1538390, en cumplimiento de lo ordenado por esta S. en la resolución que dio curso a este amparo.Manifiesta que para el curso lectivo del 2004, mediante acción de personal número 1370599 se prorrogó el ascenso interino del recurrente en el Jardín de Niños Ascensión Esquivel, lo cual fue comunicado a la recurrente mediante oficio del 12 de febrero de 2004.Con base en lo expuesto solicitadeclarar sin lugar el recurso.

  7. -

    En memorial recibido a las 13:40 hrs. del 27 de mayo de 2004 (folio 61) M.A.B.S. en su condición de Ministro de Educación Pública, rinde el informe requerido y manifiesta que la situación aludida en este amparo es ajena a su conocimiento, y sobre la misma no ha emitido acto administrativo alguno, pues por su naturaleza corresponde a la esfera de competencia de la Dirección General de Personal de ese Ministerio. Por lo anterior, solicita declarar sin lugar el recurso.

  8. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión de este asunto, se tienen poracreditados los siguientes hechos:

    a)Para los cursos lectivos de los años 2002 y 2003, a la recurrente se le tramitó nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Preescolar en el Jardín de N.A.E. I., en la plaza número 33954 perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Cartago en sustitución de la funcionaria N.M.G. H., quien se encontraba ascendida interinamente (informe de la autoridad recurrida visible a folio 46).

    b)Para el curso lectivo del 2004, mediante acción de personal número 1375970, la Dirección General de Personal nombró interinamente en la plaza que ocupaba también en forma interina la recurrente –plaza número 33954-, a la funcionaria M.L.S. C. (copia del telegrama visible a folio 5, informe de la recurrida a folio 46, y copia de la citada acción de personal a folio 50 de este expediente).

    c)La Dirección General de Personal, en atención a lo ordenado por esta S. en la resolución que dio curso a este amparo, en acción de personal número 1538390, dejó sin efecto el nombramiento interino de M.L.S.C., en la plaza que venía ocupando la recurrente (informe de la autoridad recurrida a folio 46, y acción de personal a folio 51 de este expediente).

    d)El nombramiento interino de la recurrente, como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Jardín de Niños Ascensión Esquivel, plaza número 33954, fue prorrogado mediante acción de personal número 1538418, con rige del 16 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005, lo cual fue comunicado a la recurrente el 12 de febrero de 2004 (informe de la recurrida a folio 46, acción de personal visible a folio 53 y copia del oficio con razón de recibido a folio 55).

    II.-

    SOBRE LA ESTABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. Esta S. ha sostenido en forma reiterada que en el caso de los servidores interinos, nombrados a efecto de sustituir provisionalmente a un servidor regular o cubrir una plaza vacante durante un período determinado, les corresponde una estabilidad impropia, es decir, el ordenamiento jurídico les concede el derecho de permanecer en el puesto en el cual la Administración les nombró, hasta que suceda o sobrevenga un hecho legítimo y eficaz que impida, o no permita, válidamente, que pueda seguir desempeñándolo. En este sentido, la remoción de los funcionarios interinos procede únicamente en los casos en que se reincorpore el titular a su plaza o que sea nombrado en propiedad otro funcionario, sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda imponer la separación del cargo del interino, como medida disciplinaria Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. (véase entre otras la Sentencia número 4351-93 de las diez horas dieciocho minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, la recurrente acusa que para el curso lectivo del año 2004, la autoridad recurrida no prorrogó su nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Jardín de N.A.E. I., pese a que la causa que originó su nombramiento en ese puesto durante los últimos cursos aún subsiste, y en su lugar se nombró interinamente a otra persona.Por su parte, la Directora General de Personal en su informe, reconoce que en el puesto ocupado por la recurrente se nombró interinamente a otra persona, no obstante, en atención a lo ordenado por esta S. en la resolución que dio curso a este amparo, procedió a dejar sin efecto el mismo, y dispuso prorrogar el nombramiento interino de la recurrente en la plaza que venía ocupando.A partir de lo anterior, esta S. constata la infracción acusada por la recurrente, pues la misma autoridad recurrida ha reconocido que en la plaza que venía ocupando interinamente la misma durante los últimos dos cursos lectivos como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Jardín de N.A.E.I., fue nombrada interinamente otra persona para el curso lectivo del 2004, pese a que la causa que originó el nombramiento de la recurrente aún subsistía –ascenso interino de la titular de la plaza-, y fue a raíz de la interposición de este amparo y a lo ordenado en la resolución que dio curso al mismo, que dicho nombramiento se dejó sin efecto y se dispuso nombrar interinamente a la amparada para el presente curso lectivo.En mérito de lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso, únicamente a efectos de condenar en daños y perjuicios, al advertir que el nombramiento de la recurrente fue prorrogado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR