Sentencia nº 00531 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-001598-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

S.J., a las once horas cinco minutos del treinta de junio del año dos mil cuatro.

En el procesode ejecución de sentencia de M.C.M. contra J.F.C. S. y otro, el Juzgado Sexto Civil de San José, se declaró incompetente por razón de la materia y lo remitió al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, quien a su vez se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó remitirlo al Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, quien lo elevó en consulta a esta S., y,

CONSIDERANDO

I.-

En el presente asunto se pretende ejecutarla sentenciaN°1389-01 de las 15 horas del 30 de agosto del 2001 dictada por elTribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por treinta delitos de homicidio culposo, cincuenta y nueve lesiones culposas y uso de documento falso. El Juzgado Sexto Civil de San José se declaró incompetente para conocer del asunto, por cuanto estima que al ser parte la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 110de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer del asunto, éste a su vez lo remitió al Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, pues considera que las ejecuciones de sentencia firme y demás resoluciones, serán ejecutadas por el Tribunal que conoció en primera instancia, según lo establecen los artículos 9 y 629 del Código Procesal Civil y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Por lo anterior el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, plantea conflicto de competencia ante Corte Plena, la cual lo envía a ésta S., para que resuelva lo que en derecho corresponda.

II.-

De conformidadcon los ordinales 464 del Código Penal, 9 y 629 del Código Procesal Civil y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las ejecuciones de sentencia firmey demás resoluciones se ordenará siempre a gestión de parte, y serán ejecutadas por el tribunal que hubiese conocido en primera instancia En este asunto la resolución que se pretende ejecutar fue dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

III.-

Consecuentemente, se impone declarar que el conocimiento de este proceso compete al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

PORTANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso de ejecución de sentencia, corresponde al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José

Anabelle León Feoli

Luis Gmo. Rivas LoáicigaRománSolís Zelaya

Óscar Eduardo González C.Damaris Vargas Vásquez

GMC

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