Sentencia nº 07479 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001141-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07479

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con trece minutos del trece de julio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por C.A.S.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor suyo,contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONALDEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido a las 15:55 horas del 09 de febrero de 2004 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo y, en lo esencial, manifiesta que mediante acción de personal 1347981 se le nombró como profesor de enseñanza general básica uno en la Escuela Lagunillas para el período que comprende del 1° de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005. Que mediante acción de personal N 1508705 se tramitó el cese de interinidad consignando como motivo de su “renuncia” que niega haber presentado y en su lugar se nombró interinamente a L.C.A., lo que evidencia un cambio de interino por interino en idénticas condiciones, aspecto que se enfrenta a la estabilidad impropia que le ha garantizado éste tribunal constitucional a los funcionarios interinos. Solicita se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados.

  2. -

    M.J.P.B. en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, manifiesta que al amparado se le nombró interinamente mediante acción de personal 1347981, en la plaza que ocupó durante el año 2003 interinamente la profesora L.M.C. y que esa dirección cesó su nombramientocomo profesor de Enseñanza General Básica 1, mediante acción de personal 1026601 consignando como motivo la renuncia del amparado, cuando es lo cierto que, la causa del cese obedece a un error administrativo toda vez que la persona nombrada en esa plaza acreditó tener un mayor grado profesional que el amparadoPT4; ello al tiempo que la referida funcionaria era la que venía ocupando la plaza.Solicita se declare sin lugar elrecurso.

  3. -

    L.C.A. interviene en el proceso en calidad de ocupante de la plaza de la escuela delagunillas, desamparados y refiere que ha desempeñado interinamente en ese centro educativo desde el año 2002 y que el amparado ostenta una categoría inferior a la suya, razón por la cual la interrupción de su nombramiento interino en ese centro educativo se enfrentaría a la jurisprudencia de éste tribunal sobre este tema.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión de este asunto, se tienen poracreditados los siguientes hechos:

    a)Mediante acción de personal N 1347981 se nombró a al amparado como profesor de enseñanza general básica Uno en la escuela Lagunillas, Desamparados, por el periodo que corre entre 01 de febrero de 2004 y 31 de enero de 2005 (folio 06).

    b)La acción de personal N 1508705 del 1de febrero de 2004 dispuso el cese de la interinidad del amparado (folio 07).

    c)Mediante acción de personal N. 1508976 se nombró en la plaza que interesa al amparada a la profesora C.A. L. por el periodo que corre entre el 1 de febrero de 2004 y 31 de enero de 2005; por tener la categoría profesional Pt4 y venir ocupando interinamente la referida plaza. (folio 29).

    II.-

    SOBRE EL FONDO.Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. En la sentencia número 0867-91 de las 15:08 horas del 03 de mayo de 1991 indicó:

    La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza.

    Respecto a los servidores públicos interinos que laboran en instituciones educativas, en calidad de docentes "aspirantes", el artículo 97del Estatuto de Servicio Civil establece:

    A falta de personal calificado para servir plazas en instituciones educativas de cualquier tipo, podrán ser designados para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los requisitos, se hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes, que permitan seleccionar el candidato de mayor idoneidad, a juicio del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien contará, para ello, con los servicios de los asesores supervisores correspondientes.Estos servidores ocuparán los cargos en calidad de "autorizados" o "aspirantes" y permanecerán en sus puestos mientras no haya personal calificado".

    De lo expuesto se deduce que noexiste violación al derecho de estabilidad laboral, en aquellos casos en que, por inopia de personal calificado, la Administración se ve obligada a nombrar interinamente a un servidor que no reúne los requisitos exigidos por la ley si, posteriormente, lo sustituye por otro funcionario interino que, por su condición académica y profesional, reúne mejores requisitos académicos. Lo que ésta S. ha estimado inconstitucional es lasustitución de un interino por otro, si ambos se encuentran en idénticas condiciones

    III.-

    En el caso concreto, la Sala debe señalar que de los autos se desprende que en la plaza que se nombróinterinamente al recurrente, fue nombrada lafuncionaria L.M.C.A. quien ostenta un grado profesional superior al suyo,razón por la cual no puede hablarse de cambio interino por interino en idénticas condiciones, es especial, en el caso que nos ocupa en que la señora C. ocupó durante el año 2003 la referida plaza.En mérito de lo expuesto, y al no advertir la existencia de infracción alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, se impone declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR