Sentencia nº 07480 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2004
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-001426-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-07480
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con once minutos del trece de julio del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.B., mayor, Diputado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, portador de la cédula de identidad No. 3-135-096,contra el MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 hrs. del 17 de febrero de 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que el 9 de diciembre de 2003 remitió al recurrido el oficio No. DDJM-1686-2003, en que solicitó que se le entregara copia certificada del contrato original suscrito entre el Consejo de Transporte Público y el Consorcio RITEVE – S y C o, en su defecto, que se le aclarara las razones que se lo impedían.Sin embargo, han transcurrido dos meses y a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, lo que además de lesionar sus derechos fundamentales perjudica sus funciones de control político.Estima como violentados los artículos 27, 30 y 121 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
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Por resolución de esta Sala de las 12:21 hrs. del 17 de febrero de 2004 se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.
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Por constancia del 3 de marzo de 2004, la Secretaria a.i. de la Sala Constitucional, señaló que el recurrido Ministro de Obras Públicas y Transportes no presentó el informe que se le ordenó en la resolución que dio curso al proceso.
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En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.
R. elM.J.L.; y,
Considerando:
I.-
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que el Ministro de Obras Públicas y Transportes lesionó sus derechos fundamentales al no entregarle las copias del Contrato de Prestación de Servicios para la Creación y Funcionamiento de Estaciones para la Revisión Técnica Vehicular, celebrado entre el Consejo de Transporte Público y Consorcio RITEVE S yC, que solicitó por oficiodel 9 de diciembre de 2003.
II.-
Del memorial de interposición del recurso, se desprende, con toda claridad, que los hechos alegados por el recurrente, en cuanto a la violación de sus derechos fundamentales por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por no suministrar el contrato celebrado con el Consorcio RITEVE S y C, ya fueron conocidos por este Tribunal Constitucional con ocasión del recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente No. 03-009862-0007-CO, y que oportunamente se ha tenido a la vista. En efecto, la Sala Constitucional, por sentencia No. 2004-01530, de las 12:00 hrs. del 13 de febrero de 2004, resolvió ese proceso declarando con lugar el recurso.Por esa razón, la Sala -en este momento- omite pronunciamiento en cuanto al fondo del reclamo planteado por la recurrente. Por lo anterior, debe estarse el recurrente a lo resuelto en esa sentencia, en el tanto no existe razón alguna que justifique un razonamiento distinto del que se vertió en esa ocasión.
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta S. en sentencia No. 2004-01530, de las 12:00 hrs. del 13de febrero de 2004
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Fernando Cruz C.SusanaCastro A.