Sentencia nº 07480 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001426-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07480

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con once minutos del trece de julio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.B., mayor, Diputado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, portador de la cédula de identidad No. 3-135-096,contra el MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 hrs. del 17 de febrero de 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que el 9 de diciembre de 2003 remitió al recurrido el oficio No. DDJM-1686-2003, en que solicitó que se le entregara copia certificada del contrato original suscrito entre el Consejo de Transporte Público y el Consorcio RITEVE – S y C o, en su defecto, que se le aclarara las razones que se lo impedían.Sin embargo, han transcurrido dos meses y a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, lo que además de lesionar sus derechos fundamentales perjudica sus funciones de control político.Estima como violentados los artículos 27, 30 y 121 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de esta Sala de las 12:21 hrs. del 17 de febrero de 2004 se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.

  3. -

    Por constancia del 3 de marzo de 2004, la Secretaria a.i. de la Sala Constitucional, señaló que el recurrido Ministro de Obras Públicas y Transportes no presentó el informe que se le ordenó en la resolución que dio curso al proceso.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que el Ministro de Obras Públicas y Transportes lesionó sus derechos fundamentales al no entregarle las copias del Contrato de Prestación de Servicios para la Creación y Funcionamiento de Estaciones para la Revisión Técnica Vehicular, celebrado entre el Consejo de Transporte Público y Consorcio RITEVE S yC, que solicitó por oficiodel 9 de diciembre de 2003.

    II.-

    Del memorial de interposición del recurso, se desprende, con toda claridad, que los hechos alegados por el recurrente, en cuanto a la violación de sus derechos fundamentales por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por no suministrar el contrato celebrado con el Consorcio RITEVE S y C, ya fueron conocidos por este Tribunal Constitucional con ocasión del recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente No. 03-009862-0007-CO, y que oportunamente se ha tenido a la vista. En efecto, la Sala Constitucional, por sentencia No. 2004-01530, de las 12:00 hrs. del 13 de febrero de 2004, resolvió ese proceso declarando con lugar el recurso.Por esa razón, la Sala -en este momento- omite pronunciamiento en cuanto al fondo del reclamo planteado por la recurrente. Por lo anterior, debe estarse el recurrente a lo resuelto en esa sentencia, en el tanto no existe razón alguna que justifique un razonamiento distinto del que se vertió en esa ocasión.

    Por tanto:

    Estése el recurrente a lo resuelto por esta S. en sentencia No. 2004-01530, de las 12:00 hrs. del 13de febrero de 2004

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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