Sentencia nº 07768 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Julio de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-005532-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07768

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con tres minutos del dieciséis de julio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.A., mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Roque de Barba de Heredia, a favor del mismo, contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 horas del 8 de junio del 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público y manifiesta que oportunamente participó en el denominado "Primer Procedimiento Abreviado para la Adjudicación de Concesiones de Taxis", implementado por el Ministerio recurrido mediante formulario u oferta número 33872. En virtud de dicha participación, en el Alcance número 66, a la Gaceta número 171 del 06 de setiembre de 2001, obtuvo la calificación de 100%. Indica que en el Alcance número 73 a la Gaceta número 199 del 17 de octubre de ese mismo año, igualmente obtuvo una calificación de 100%. En el Alcance número 75-A a la Gaceta número 207 del 29 de octubre de ese año, y con fundamento en las calificaciones obtenidas con anterioridad, se le adjudicó en forma directa una concesión de taxi. Señala que en el Alcance número 35 a la Gaceta número 83 del 02 de mayo de 2002, y con fundamento en aquellas ratificaciones se ratificó el acuerdo de adjudicación de cita a su favor. No obstante, en varias oportunidades ha pretendido formalizar dicha adjudicación ante el Consejo recurrido sin lograr resultado alguno, todo por la negativa de dicha autoridad de proceder conforme. Señala que esa posición negativa imputable al Consejo recurrido de entorpecer o impedir la formalización de su adjudicación en firme de una concesión de taxi, sin existir un acto o procedimiento formalmente establecido en donde se determine el motivo de esa negativa, lesiona en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique. Solicita la recurrenteque se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento R.A.P., en su calidad de Presidente del Colegio de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 9), que el Consejo recurrido en ningún momento ha dictado acto alguno anulando o revocando la concesión del recurrente, sino que en virtud de una irregularidad detectada en su permiso de operación SJP-5506 (mismo que le otorgara veinte puntos en su calificación de su oferta dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi), se procedió como medida cautelar a suspender la formalización de la misma, hasta tanto se realice el procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos, el cual se realizó en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público por medio del oficio DAJ-0302509 de fecha 14 de noviembre del 2003 y remitido a conocimiento de Junta Directiva. La Junta Directiva de este Consejo dictó el artículo 6.6 de la sesión ordinaria 03-2004 del 13 de enero del 2004, en el cual se acordó trasladar el asunto del recurrente para estudio de la Comisión de Taxis con el objetivo de que rindiera el informe respectivo, por lo que al estar este procedimiento administrativo pendiente a resolver por parte de dicha comisión y siendo que el mismo resolverá sobre la condición de permisionario del aquí recurrente, misma que como se indicó le confirió veinte puntos en su oferta de licitación, situación que además, le permitió adquirir en forma directa una nueva concesión de taxi, la Dirección de Asuntos Jurídicos envió el oficio DAJ-0400355 de fecha 08 de marzo del 2004 a la Junta Directiva de este Consejo, con la lista de las personas adjudicadas directas que tienen procedimiento administrativo pendiente, en el cual se recomienda suspender los trámites de formalización dentro del Primer Procedimiento Abreviado de Taxis, hasta que se concluyan los Procedimientos Administrativos y se determine la verdad real de los hechos, documento en el cual se encuentra el aquí recurrente, debido a que sus anteriores permisos presentan irregularidades y además, se había iniciado procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto a la titularidad de la placa autorizada. Por lo expuesto se considera que no se ha violentado derecho constitucional alguno al recurrente, por el contrario se desarrolló el respectivo procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y además, como medida cautelar se procedió a suspender la formalización de la concesión del recurrente hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento administrativo, razón por la cual solicita con todo respeto se proceda a declarar sin lugar el presente recurso de amparo.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)En el Alcance número 75-A a la Gaceta número 207 del 29 de octubre del 2001, se le adjudicó al recurrente en forma directa una concesión de taxi, que fue ratificada en el Alcance número 35 a la Gaceta número 83 del 02 de mayo de 2002. (folio 12)

    b)El 26 de agosto del 2003, mediante oficio 0301963, la Comisión recurrida le notificó al amparado la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en su contra, con el fin de indagar la verdad real respecto a la titularidad del permiso de operación de taxi placas SJP 5605, del cual la administración no cuenta con ningún acuerdo de respaldo. (folio 14)

    c)Por oficio No. DAJ-0302509, del 14 de noviembre del 2003, la Dirección de Asuntos Jurídicos del M.O.P.T., como órgano director en el procedimiento administrativo ordinario instaurado contra el recurrente recomendó a la Junta Directiva del Consejo recurrido no tener por acreditada la titularidad del permiso de operación de taxi placas SJP-5605, ordenar el inicio oficioso del proceso de nulidad respecto a los actos de calificación y de adjudicación del amparado dentro del proceso licitatorio, así como suspender la formalización de la nueva concesión de taxi hasta tanto no se resuelva definitivamente el proceso de nulidad que se ordenó iniciar. (folio 17)

    d)El Consejo recurrido mediante acta de la sesión ordinaria No. 03-2004 celebrada a las 16:30 horas del 13 de enero del 2004, conoció el oficio No.0302509 de Asuntos Jurídicos y acordó trasladar su estudio a la Comisión de Taxis para que rinda un informe, el cual no ha sido rendido. (folios 10, 23 y 24)

    e)Mediante oficio DAJ-400355 del 8 de marzo del 2004 el Consejo de Transporte Público suspendió la formalización del contrato de concesión para el servicio público de transporte modalidad taxi del amparado, como medida cautelar por haberse ordenado iniciar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra. (folio 12)

    II.-

    El recurrente estima violentados sus derechos constitucionales, por cuanto acusa que le fue adjudicada una concesión de placa de taxi, sin embargo la autoridad recurrida se niega a formalizar el contrato de concesión de la misma, desconociendo sus derechos adquiridos.

    III.-

    Sobre el fondo. De los autos se desprende que al amparado se le adjudicó en forma directa la concesión de la placa de taxi SJP-5605. No obstante, la autoridad recurrida no le ha permitido formalizar el contrato de concesión como medida cautelar, toda vez que desde el 26 de agosto del 2003 inició un procedimiento administrativo ordinario en contra del recurrente por cuestionar la titularidad de la placa autorizada, lo cual tiene incidencia en el proceso licitatorio efectuado, pues al amparado se le otorgó la totalidad del puntaje en el concurso presumiendo la legalidad del permiso de operación que actualmente se está cuestionando.

    IV.-

    Enun asunto similar al de estudio, la Sala en sentencia No. 6788-04 consideró:

    III.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido bajo juramento por el Presidente del Consejo de Transporte Público se desprende que efectivamente el amparado fue declaradoadjudicatario directo de una concesión de taxi en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi que se llevó a cabo en esa instancia administrativa. Sin embargo, posteriormente, en el desarrollo de ese procedimiento, se detectaron algunas irregularidades en relación con el permiso de operación de taxi que, para ese momento, tenía el recurrente. En virtud de esa circunstancia y como medida precautoria, las autoridades del Consejo de Transporte Público, procedieron a suspender la formalización de la concesión adjudicada al amparado mientras se realiza un procedimiento administrativo, ello con el fin de averiguar la verdad real de los hechos acaecidos. Así las cosas, contrario al dicho del recurrente, la autoridad administrativa recurrida no ha dictado todavía acto alguno que revoque o anule la adjudicación que se le otorgó al recurrente sino que tan solo ha suspendido el trámite de suformalización y por ende, a partir de tal actuación, este Tribunal no estima que exista acto arbitrario que tienda a desconocer los derechos del amparado, de tal manera que la actuación cuestionada, para este momento, no genera los presupuestos ni la causa de afectación de un posible quebranto al debido proceso, con lo cual, el amparo resulta prematuro. En vista de que se ha abierto un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en relación con el permiso de operación de taxi del recurrente, será en esa instancia donde él contará con amplias posibilidades de ejercer su derecho de defensa y por ello, será también en esa instancia en donde, con mayores elementos probatorios, se determinará si le asiste o no el derecho para continuar el trámite de formalización de la adjudicación de la concesión de taxi pues esta Sala Constitucional no cuenta con potestades para hacer tales valoraciones. Al respecto, debe indicarse que una situación similar a la que aduce el recurrente en este amparo, fue conocida por la Sala en la sentencia número 2004-02853 de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil cuatro, la cual rechazó por el fondo el recurso al estimar que el hecho de que se haya adjudicado una concesión para la explotación de taxi y que posteriormente se suspenda el trámite para formalización de la misma, no era lesivo de los derechos fundamentales del recurrente.

    V.-

    Al igual que en el antecedente de cita, en este caso concreto la autoridad recurrida no ha dictado un acto mediante el cual haya revocado o anulado la adjudicación del amparado, sino que ordenó la suspensión del proceso de formalización de la misma que es indispensable para que éste pueda ejercer su derecho, como medida cautelar. Por consiguiente, al no existir motivo por el cual se deba variar el criterio expuesto y siendo que este Tribunal ya determinó que con ello no se produce violación constitucional alguna, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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