Sentencia nº 07855 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-006666-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2004-07855

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con dos minutos del veinte de julio del dos mil cuatro.-

Recurso de habeas corpus interpuesto por M.V.A., mayor, casada, abogada, portador de lacédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José; a su favor; contra el investigador C.H.S., de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del 2004, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el investigador C. H.S. de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial y manifiestaque desde hace dos meses fue notificada del inicio de sendos procedimientos administrativos en su contra por parte de la Fiscalía General de la república, por presuntas faltas de carácter disciplinario. Dentro de uno de esos procedimientos, exactamente en la causa numerada 86-2004, el órgano director del procedimiento, dispuso la evacuación de prueba testimonial siendo uno de los testigos el señorHerrera S.. Al rendir su declaración dicho testigo, procedió a aportar una orden de captura emitida por una autoridad jurisdiccional, contra su persona, y la cual, según indicó, estaba vigente y debía ejecutarse. Dice que la intención del Oficial Herrera y la misma Sección de Homicidios, era la de ejecutar la orden en su contra, aprovechando su presunta presencia en dicho acto, cuestión que no se llevo a cabo, pues solo asistió su abogado defensor, por encontrarse en funciones de su cargo en el Segundo Circuito Judicial de san J.. Considera que la presentación y aporte de tal orden de captura, se trata de una persecución en su contra por parte del Oficial Herrera, y del señor M.C., J. de la Sección de Homicidios , toda vez que, la queja en su contra, se dio por iniciativa de estos dos oficiales. Es por ello, que existe una evidente amenaza ilegítima a su derecho fundamental de libertad personal contenido y desarrollado en los artículos 20 y 22 de la Carta Magna. Solicita la recurrente que se acoja el recurso.

  2. -

    Informa el J.I. de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, C.H. S., que desconoce si existe algún tipo de persecución en contra de la recurrente, lo que si es cierto es que existe una causa disciplinaria abierta en la Fiscalía Disciplinaria del Ministerio Público en su contra, sobre diversas irregularidades, de las cuales varios funcionarios han tenido que declarar incluso su persona. Que no es cierto que en lo personal planteara queja que sirviera de base en el procedimiento disciplinario número 86-2004, y hasta donde tiene entendido dicha investigación se inició de oficio. Que no es cierto que la libertad de la señor V.A. se encuentre amenazada, pues lo que existió fue una orden de capturaen contra de una persona con el mismo nombre y el mismo número de cédula de la recurrente, según sumaria 272-I-94, del Tribunal Superior Primero Penal de san J., por el delito de estafa, que al verificarlasegún entiende ya fue cancelada. Que al momento de rendir su declaración en la fiscalía tramitadora, simplemente hizo mención ante un órgano disciplinario, a la existencia de una orden de capta, pero que en la actualidad se encuentra cancelada. S. se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    .Aduce la recurrente violación a sus derechosconstitucionales de libertad personal que establecen los artículos 20 y 22 de la Constitución Política, toda vez que, dentro de la causa disciplinaria número 86-2004 al disponer el órgano director del procedimiento la evacuación de una prueba testimonial, siendo uno de los testigos llamados, el señor C.H.S., procedió a aportar una orden de captura emitida por una autoridad jurisdiccional, contra su persona, por lo que su abogado defensor manifestó su total renuencia a la admisión de dicho documento, al considerar queimplicaba una ruptura manifiesta del principio de taxatividad de la intimación, pues no era un acto discutido dentro del precitado ámbito judicial. En su informe el investigador recurrido, manifiesta que no son ciertas las amenazas en contra de la recurrente, y que al momento de rendir su declaración, simplemente hizo mención ante el órgano disciplinario, a la existencia de una orden de captura, según sumaria 272-HI-94, del Tribunal Superior Primero Penal, por el delito de estafa, que según entiende ya fue cancelada.

    II.-

    Con base en el informe del señor C.H.S., investigador de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, no son de recibo las argumentaciones esgrimidas por la recurrente en el sentido de que se le este violentando su derecho la libertad personal contemplado en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política, pues la supuesta orden de captura que podría existir en su contra, no existe dentro del expediente disciplinario incoado en su contra por parte de la Fiscalía Disciplinaria del Ministerio Público. La declaración dentro del órgano disciplinario creado para investigar unas quejas contra la licenciada V.A., por parte del recurrido agente del Organismo de Investigación Judicial, tiene relación con el dicho de hacer mención ante el órgano mencionado, de la existencia de una orden de captura, incluso ya denegada, pero dentro de un expediente judicial número 272-L-94, del Tribunal Superior Penal de San José, por el delito de estafa, que nada tiene que ver con la investigación administrativa que actualmente se realiza en contra de la recurrente. Así, por no encontrar esta S., amenaza alguna a su libertad personal por parte del recurrido, ante la supuesta vigencia de una orden de captura en su contra, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Portanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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