Sentencia nº 07969 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2004
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 03-006604-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-07969
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto por K.V.R., mayor, casada, odontóloga, portadora de la cédula de identidad No. 1-801-779, contra el Director Regional de Servicios Médicos de la Región Brunca, el Director del Área de Salud de Coto Brus y la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de San Vito de Coto Brus.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 hrs. del 18 de junio de 2003 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Regional de Servicios Médicos de la Región Brunca, el Director del Área de Salud de Coto Brus y la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de San Vito de Coto Brus y manifiesta que desde el mes de febrero de 2002 se ha desempeñando como odontóloga general en el Área de Salud de Coto Brus.Para el año 2003, la Caja Costarricense del Seguro Social autorizó la apertura de una plaza de odontólogo general para el Área de Salud de Coto Brus. Por tales motivos, la amparada le solicitó al Dr. R.M. -Director del Área de Salud de Coto Brus - que se le tomará en cuenta para ocupar en forma interina la nueva plaza. Sin embargo, el Director Regional de Servicios Médicos de la Región Brunca, sugirió el nombramiento de la doctora A.M. en esa misma plaza. Pese a lo anterior, el Director Regional del Área de Salud, nombró a la amparada en plaza vacante No. 22449. Por tales motivos, el Director Regional suspendió al doctor R.M. en el cargo de Director del Área de Salud, y procedió sin motivo alguno, a devolver las acciones de personal que este había emitido, ordenando nombrar a la doctora A.M. en la plaza nueva de odontólogo hasta el mes noviembre de 2003. Estima como violentados sus derechos fundamentales por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.
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Por resolución de esta Sala de las 11:36 hrs. del 19 de junio de 2003 se le dio curso al proceso y se solicitaron los informes a las partes recurridas.
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Informa bajo juramento W.A.S., en su calidad de Director de Servicios Médicos de la Región Brunca (folio 56), que mediante el oficio No. 0797-03 se autorizó la utilización de plazas nuevas y se solicitó el nombramiento interino en la plaza No. 22449 de la Dr. Arguedas Murillo.Por su parte, la amparada fue nombrada interinamente en la plaza No. 32118 perteneciente al Área de Salud de Coto Brus, en primer término desde el 1º de febrero de 2002 hasta el 31 de enero de 2003, y a solicitud del Dr. R.M. se le prorrogó el nombramiento como odontóloga general en esa misma plaza desde el 24 de febrero de 2003 hasta el 22 de agosto de 2003.La plaza No. 22449 fue creada para ser utilizada en el Área de Salud de Coto Brus, por lo que la Dirección consideró conveniente nombrar a una persona nueva y así mantener a la recurrente en el nombramiento realizado en la plaza No. 32118.Señala que llama la atención que el Dr. R.M., el mismo día en que llenó la acción de personal No. 0149364 que nombró a la doctora Arguedas en la plaza No. 22449, procediera a confeccionar otra acción de personal trasladando a la Dra. V. a esa misma plaza. Lo anterior resulta contrario al criterio de la Sala Constitucional que establece que no es posible sustituir un interino por otro interino, por lo que utilizó su potestad de avocación para dejar sin efecto el nombramiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Se le dio traslado al proceso a P.A.M., en su condición de odontóloga del Área de Salud del Hospital San Vito (folio 77), quien informó que ella fue nombrada interinamente en la plaza No. 22449, en el tanto que la amparada ocupaba interinamente la plaza con el código No. 32118.Sin embargo, la amparada logró que la Dirección del Área de Salud del Hospital de San Vito cambiara la acción de personal de su nombramiento para que ella fuera nombrada en la plaza No. 22449. Afirma que su nombramiento no ha lesionado los derechos constitucionales de la recurrente, siendo más bien irregular la actuación del Dr. R.M.. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Por constancia del 23 de julio de 2003, la Secretaría de la Sala Constitucional señala que el Director del Área de Salud de Coto Brus y la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de San Vito de Coto Brus, no presentaron escritos o documentos a efectos de rendir los informes que se les ordenó en la resolución que dio curso al amparo.
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En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.
R. elM.J.L.; y,
Considerando:
I.-
OBJETO DEL RECURSO.La recurrente aduce que el Director Regional del Área de Salud de Coto Brus violentó sus derechos fundamentales al anular la acción de personal de su nombramiento interino como odontóloga general en la plaza No. 22449.En este sentido indica que dicho acto es arbitrario puesto que carece de la debida motivación, y además afirma que no se observo la garantía constitucional del debido proceso.
II.-
HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) La recurrente ha sido nombrada interinamente en diversas ocasiones en la plaza No. 32118 como odontóloga del Área de Salud de Coto Brus, desde el 1º de febrero de 2002 al 31 de enero de 2003, mediante las acciones de personal No. 0035087, No.0320228 y No. 421702 de la Dirección del Área de Salud de Coto Brus (visible a folios 61-65). 2) El 23 de enero de 2003, la Dirección del Área de Salud de Coto Brus, mediante la acción de personal No. 386785, prorrogó el nombramiento de la amparada en la plaza No. 32118 hasta el 22 de agosto de 2003 (visible a folio 62).3) El 30 de mayo de 2003, la Dirección del Área de Salud de Coto Brus, mediante la acción de personal No. 0149363, nombró a la amparada en la plaza No. 22449 para el período del 12 de julio de 2003 hasta el 26 de diciembre de 2003 (visible a folio 73).4) El 30 de mayo de 2003, la Dirección del Área de Salud de Coto Brus, mediante la acción de personal No. 0149364, nombró a la doctora A.M. en la plaza No. 22449 del mismo centro de salud, con rige desde el 21 de mayo de 2003 hasta el 16 de noviembre de 2003 (visible a folio 72). 5) El 30 de mayo de 2003, la Dirección del Área de Salud de Coto Brus, mediante la acción de personal No. 0149365 nombró a la doctora A.M. en la plaza No. 32118 para el período del 12 de julio de 2003 hasta el 26 de diciembre de 2003 (visible a folio 74).
III.-
HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso de amparo, se tiene por indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que las autoridades accionadas hayan emitido un acto administrativo con el fin de anular las acciones de personal que nombraron a la amparada en la plaza No. 22449.
IV.-
CASO CONCRETO.En el presente asunto, ante el evidente y manifiesto desorden administrativo de los funcionarios de la entidad recurrida, se produjo una secuencia confusa de nombramientos que, analizada cuidadosamente, no ha comprometido derecho fundamental alguno de la recurrente.En los autos está plenamente acreditado que la gestionante ocupó interinamente la plaza No. 32118 del 1º de febrero de 2002 al 31 de enero de 2003, ulteriormente, el 22 de enero de 2003 se le prorrogó el nombramiento en esa plaza hasta el 22 de agosto de 2003.No obstante lo anterior, el 30 de mayo de 2003 fueron elaboradas tres acciones de personal, la primera (149364) designó a A.M. en la plaza No. 22449 del 21 mayo de 2003 al 16 de noviembre de 2003.Hasta ese momento no había confusión alguna, sin embargo, ésta sobrevino con la segunda acción de personal (149365) al nombrar a A. M. en la plaza No. 32118 del 12 de julio de 2003 al 26 de diciembre de 2003, siendo que en la misma se había designado hasta agosto de 2003 a la recurrente.La tercera acción de personal (149363), probablemente ante el error anterior, designó a la amparada en la plaza No. 22449 desde el 12 de julio de 2003 al 26 de diciembre de 2003.De modo que no existe problema alguno, puesto que, la recurrente a partir del 12 de julio ocuparía la plaza No. 22449 y A.M., a partir de esa misma fecha, la No. 32118.En esencia, las actuaciones erráticas y confusas de los órganos administrativos no vulneraron la estabilidad impropia o acto favorable alguno a favor de la recurrente por lo que se impone declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.
Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.
Susana Castro A.FabiánVolio E.
EJL/erj