Sentencia nº 08815 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2004

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007684-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-08815

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.V.F., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Y.R.M., contra el DIRECTOR DE LA ESCUELA M.F. Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del seis de agosto pasado, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de Y.R.M., y en contra del Ministro de Educación y del Director de la Escuela M.F., en razón de que el amparado sufrió un accidente en la escuela recurrida por cuanto sus pasillos estaban mojados y el amparado sufrió una caída y tuvo que ser suturado en el Hospital de Ñiños, lugar en donde se enteró que no tiene seguro escolar y, adicionalmente, se enteró que se le canceló la beca escolar; que dichas actuaciones son irregulares y van en contra de la ley, motivo por el cual estima lesionados sus derechos fundamentales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: En el fondo el reclamo es una legítima denuncia por incumplimiento de deberes que hace en contra del Director de la Escuela M.F., por cuanto estima que éste funcionario omitió el deber que tiene de mantener cubierto al amparado por un seguro escolar para responder en caso de accidente, lo que no sucede en este caso. Al respecto es menester indicarle al petente que la inobservancia de deberes implica el establecimiento de responsabilidades disciplinarias, lo cual está fuera de las competencias de este Tribunal, ya que ello es resorte exclusivo de las autoridades administrativas de Educación, las cuales ante una denuncia como esta deberán levantar la investigación y aplicar las sanciones correspondientes. Por otra parte, sobre la beca del amparado, tampoco es competencia de la Sala el determinar si el amparado reúne o no los requisitos para obtener o continuar disfrutando de dicho beneficio, ya que tal discusión debe sustentarse ante las mismas autoridades recurridas o ante sus superiores, toda vez que esta S. no puede invadir tales competencias y sustituir a la Administración en la toma de esas decisiones. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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