Sentencia nº 09095 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Agosto de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-005052-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-09095

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con nueve minutos del veinte de agosto del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.V.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismo, contra el Director General, el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales, el Jefe de la Sección de Delitos contra la Propiedad y el Encargado de la División de Robos, todos del Organismo de Investigación Judicial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta minutos del primero de junio de dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General, el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales, el Jefe de la Sección de Delitos contra la Propiedad y el Encargado de la División de Robos, todos del Organismo de Investigación Judicial y manifiesta que el veintisiete de mayo de dos mil cuatro al ser aproximadamente las diez de la mañana, el Encargado de la División de Robos recurrido le comunicó verbalmente que "por orden del Jefe de la Sección de Delitos contra la Propiedad a partir de esa fecha no podía salir a realizar su trabajo, y que en cuanto a las denuncias asignadas debería devolverlas para reasignarselas a otros investigadores, razón por la que debería permanecer en su oficina". Aduce que lo anterior obedece a la existencia de un supuesto expediente secreto en su contra, respecto del cual no conoce los cargos que se le imputan. Indica que si bien es costumbre de la jerarquía del Organismo de Investigación Judicial dictar este tipo de órdenes verbales, lo cierto es que a la fecha de interposición de este amparo, no ha recibido resolución debidamente fundada -dictada por la autoridad competente- en que se disponga algún tipo de medida cautelar en su contra, o bien, el inicio de una investigación preliminar, aún cuando no conoce los motivos por los cuales el supuesto expediente no ha sido trasladado a la Inspección Judicial, que es la autoridad competente para que tramite la denuncia respectiva. Por todo lo anterior, considera que la medida aquí impugnada, limita su derecho al trabajo, además de que resulta violatoria de sus derechos fundamentales, por las razones externadas anteriormente. Solicita el recurrente que declare con lugar el recurso, otorgándole la posibilidad de defenderse de los hechos que supuestamente se investigan.

  2. -

    Informa bajo juramento A.S.Z., en su calidad de J. a.i de la División de Robos del Organismo de Investigación Judicial (folio 5), que el día que inició labores como encargado de esa División, el señor M.S.R. quien se desempeñaba como J. a.i de la Sección de Delitos contra la Propiedad, le informó acerca de las disposiciones tomadas con relación al recurrente, sin embargo, no entró en detalles acerca del porqué. Considera que en el Organismo de Investigación Judicial existen los procedimientos para afrontar diversas situaciones, para conveniencia del servicio público que se presta, por lo que estima que su actuación se encuentra apegada a Derecho. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento C.M.F., en su calidad de Jefe a.i del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial (folio 8), que al amparado se le asignaron labores específicas dentro de la Sección a la que pertenece y para dichas labores debe permanecer la mayoría del tiempo en la oficina.Considera que la distribución de labores es potestativa de cada jefe de oficina y al recurrente no se le produjo un daño en cuanto a categoría de puesto, salario o lugar. Señala que existen causas contra el amparado que se están investigando pero tal como lo ha reconocido la Sala, la Administración puede realizar investigaciones preliminares previamente a al apertura de un procedimiento disciplinario. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento G.M.V., en su calidad de Jefe de la Sección de Delitos contra la Propiedad (folio 12), que dentro de las diferentes unidades de trabajo que componen el Departamento de Investigaciones Criminales es potestad del jefe determinar la distribución de trabajo, según lo establece el estudio que realizó el Departamento de Personal del Poder Judicial y modificado por el Consejo Superior. Considera que no existe lesión a derecho fundamental alguno pues no se está variando la categoría ni el salario. Señala que es la Oficina de Asuntos Internos la que se encarga de tomar las denuncias contra funcionarios, por lo que no tiene que ver nada con su cambio de funciones. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Informa G.L.J., en su calidad de S. General del Organismo de Investigación Judicial (folio 16), que su dependencia no ha tenido participación en los hechos, aunque considera que las medidas adoptadas en el caso concreto se encuentran ajustadas a derecho. Señala que todas las causas en trámite seguidas contra el amparado le fueron notificadas y en la institución no existen expedientes secretos como lo alega el recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  6. -

    Mediante escrito visible a folio 18 del expediente, el recurrente realizó una serie de manifestaciones con relación al caso concreto.

  7. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El jefe inmediato del amparado V.C. le asignó labores específicas que lo hacen permanecer la mayoría del tiempo en la oficina. (Informe a folio 8)

    b)Con esa reasignación, al amparado nose le varió de categoría, salario ni lugar. (Informe a folio 12)

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Que la reasignación de funcionesal amparado V.C. haya sido producto de una sanción.

    III.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que sin que se le haya comunicado acto alguno ni seguido el debido proceso, la autoridad recurrida procedió a modificar sus funciones, lo cual estima arbitrario pues ello obedece a la existencia de un supuesto expediente secreto en su contra, del cual no tiene conocimiento.

    IV.-

    Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que esta S. en anteriores oportunidades ha indicado que los conflictos acerca de los alcances de un contrato de cualquier naturaleza, incluyendo los laborales, no son de conocimiento de esta jurisdicción, creada para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los habitantes del país, cuando sean directamente vulnerados con acciones u omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz de los servidores u órganos públicos. En este orden de ideas, se ha aceptado en forma reiterada la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de trabajo, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida en materia laboral como el ius variandi; sin embargo, las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones, son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente. (Ver sentencia número 3281-92 de catorce horas cinco minutos del treinta octubre de mil novecientos noventa y dos). Asimismo, ha señalado esta Sala que el único interés que pueden tener para esta jurisdicción aquellos casos donde se reclaman variaciones en los contratos de trabajo –imputables a órganos o servidores públicos–, existe cuando se da lo que doctrinariamente se conoce como "ius variandi abusivo", es decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias. En el caso concreto, a partir del elenco de hechos probados, concluye esta S. que si bien al amparado se le reasignaron funciones dentro de su departamento, también lo es que no ha sido objeto de ninguna modificación descendente en el salario ni en la clasificación de puesto que ocupa, ni existió una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que ha venido desempeñando labores.Es así como en criterio de esta Sala, en la especie la Administración ha ejercido razonablemente la facultad de ius variandi que tiene como empleadora, motivada en la necesidad de dar una mejor utilización al recurso humano con que cuenta. Asimismo, debe recordarse que esta S. ha reconocido que no existe un derecho fundamental a desempeñar determinadas funciones, siendo un ejemplo de lo anterior la sentencia número 0147-95 en donde indicó:

    "Debe reiterarse que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración.En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjunto de derechos personales del individuo que las desarrolla".

    En conclusión, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación alegada a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que no se ha hecho uso de un ius variandi abusivo, pues las condiciones esenciales del recurrente no han variado.

    V.-

    Asimismo, no puede esta Sala tener por acreditado que la variación de funciones del amparado obedezca a una sanción impuesta en su contra, pues como se indicó, su jefe tiene la potestad de realizar la distribución de trabajo que estime conveniente. Además, si existen denuncias presentadas en contra del amparado, es claro que la autoridad recurrida tendrá que seguir todas las garantías del debido proceso en caso de que vaya a imponer una sanción, sin embargo, la Administración también tiene la potestad de realizar investigaciones preliminares previamente a la apertura de cualquier procedimiento para determinar su procedencia. N. en todo caso, que mediante oficio del cuatro de junio de dos mil cuatro, el amparado fue informado de las causas que se están investigando en su contra. Por las razones anteriormente expuestas, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, motivo por el cual el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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