Sentencia nº 10435 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Septiembre de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007685-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-10435

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo número 04-007685-0007-CO, interpuesto por B.O.R. S., mayor, educador, vecino de Parrita, P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora General de Personal y el Jefe de la Unidad Media 1, ambos del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO

  1. -

    Por escrito recibido a las 17:50 horas del 6 de agosto de 2004 (folio 1), el accionante interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal y el Jefe de la Unidad Media 1, ambos del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que, fue nombrado de manera interino y en condición de aspirante en el puesto de profesor de Ciencias en el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a partir del 25 de febrero del 2004al 31 de enero de 2005. Que por telegrama del 29 de julio de 2004, se le comunicó que a partir del 19 de julio del año en curso, se le cesaba su nombramiento interino porque supuestamente regresaba el titular del puesto. Sin embargo, fue sustituido por otra funcionaria interina –que también tiene la condición de aspirante-, por lo que el cese de interinidad es inexistente.Siendo sustituido por otra funcionaria en las mismas condiciones. Considera que la revocatoria de la prórroga de su nombramiento interino para nombrar a otro servidor que ostenta la condición de aspirante viola sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, establecidos en el artículo 56 y 192 de la Constitución Política. Por ello, solicita se declare con lugar este recurso, se le restituya en la plaza interina que ocupaba y se condene al Estado, al pago de daños y perjuicios y al pago de ambas costas.

  2. -

    Informa bajo juramento mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2004, R.C.Q., en su condición de Jefe de la Unidad Media Uno de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que efectivamente mediante acción de personal Nº 1603229, el recurrente fue nombrado interinamente a partir del 25 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005, en el Colegio Técnico Profesional de Parrita como profesor de Enseñanza Media especialidad Ciencias. También es cierto, que mediante acción de personal Nº 1738793, se cesa al señor R. S. de supuesto en el Colegio antes indicado, a partir del 19 de julio de 2004, por motivo de regreso del servidor E.V.G., quien se encontraba con permiso con sueldo total, por reubicación provisional según consta en acción de personal Nº 1646186. Lo cual se observa en Formula 2 –que se adjunta- que es propuesta de nombramiento, en las observaciones que se nombra al recurrente en sustitución del señor E.V.. En ningún momento al accionante se le sustituyó por ninguna funcionaria, situación que se demuestra mediante acción de personal Nº 1733388, en la cual se indica que es por regreso al trabajo del servidor E.V. a partirdel 19 de julio de 2004, como profesor de Ciencias, por tratarse del puesto que le corresponde. En cuanto al número de la plaza asignada al recurrente –74757- y la del servidor E.V. –74454-, no hay irregularidad alguna, por cuanto al realizar un nombramiento, el sistema automáticamente asigna un número de plaza. En ningún momento se violentó derecho fundamental alguno al recurrente, dado que el movimiento realizado se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2004, M.J.P. blanco, en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 51), y manifiesta que, conforme al informe rendido por el Licenciado Roy Campos Quesada, Jefe de la Unidad Media Uno de esa Dirección, efectivamente, al recurrente se le nombró interinamente a partir del 25 de febrero de 2004, al 31 de enero de 2005 –acción de personal –1603229-, en el Colegio Técnico Profesional de Parrita, como Profesor de Ciencias. Sin embargo, fue cesado de ese puesto –acción de personal 1738793-, por regreso del servidor G. E.V., quien se encontraba con permiso con sueldo total, por reubicación provisional según consta en acción de personal 1646186. Lo anterior por cuanto de la propuesta de nombramiento –formula 2-, se puede leer en las observaciones que se nombró al recurrente en sustitución del señor E. V.. En ningún momento el recurrente se le sustituyó por ninguna funcionaria. Que el número de plaza 74757 asignada al recurrente y la 74454 del servidor E.V., no implica ninguna irregularidad, por cuanto al hacer un nombramiento el sistema automáticamente designa un número de plaza. Dado que esa Dirección no le ha violentado derecho fundamental alguno al recurrente, solicita se declara sin lugar el recurso.

  4. -

    En escrito presentado el 27 de agosto de 2004, manifiesta C.V.S., en su condición de Profesora de ciencias en el Colegio Técnico Profesional de Parrita (folio 38), que labora en el referido colegio desde hace tres años, en la plaza de Ciencias desde el año pasado. Indica que el señor B.R.S., entró a laborar en el ese Colegio, el presente año. La plaza que ocupa se encuentra vacante, no pertenece a ningún profesor, mientras en la plaza que ocupa el señor R., es la de propiedad del señor G.M.E.V.. Sin embargo a mediados de julio del año en curso, el Ministro de Educación cesó su contrato laboral, manifestándole que estaba ocupando la plaza del señor G. E., quien se reintegraba al área de ciencias. Sin embargo con fecha 29 de julio del año en curso, el Ministro envía otro telegrama, en el que ordenada reintegrarse a las funciones, debido a que por error se le había cesado, en razón de que el puesto que ocupa es en plaza vacante. Lo anterior por cuanto el puesto del señor G.E. era ocupado por el señor B.. Solicita se deje sin efecto el amparo interpuesto contra ella.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS De importancia para la decisión de este asunto, se estiman comodebidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)El recurrente fue nombrado interinamente como Profesor de Ciencias, en el Colegio Técnico Profesional de Parrita, del 25 de febrero de 2004, al 31 de enero de 2005 (copia de nombramiento a folio 5 e informe de los recurridos a folios 15 y 34).

    b)El amparado fue cesado de su puesto como Profesor de Ciencias en el referido Colegio, a partir del 19 de julio de 2004, por regreso del titular a su puesto en propiedad, señor G. E.V. (copia de telegrama a folios 6, informe de los recurridos a folios 15 y 34).

    c)El recurrente fue nombrado interinamente, en el puesto de Profesor de Ciencias, en sustitución del señor G.E.V., quien ocupa dicho cargo en propiedad (informes de los recurridos a folios 15 y 34, copia de propuesta de nombramiento a folio 23 y fotocopias de acciones de personal a folios 38 al 41).

    II.-

    HECHOSNO PROBADOS: Ninguno de relevancia para la resolución de este recurso.

    III.-

    SOBRE EL FONDO En reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino.Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado.En el caso de que el nombramiento sea en sustitución del propietario, dicha designación está subordinada a la eventualidad de que el titular del puesto regrese a su plaza, caso en el cual debe cesar su nombramiento, ya que éste no le es oponible al titular. Pero, en el caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional.

    IV

    EN EL CASO CONCRETO. De los informes rendidos por los recurridos –bajo juramento-, se infiere con meridiana claridad que el nombramiento interino del recurrente, como Profesor de Ciencias, en al Colegio Técnico Profesional de Parrita, hasta la fecha en que fue cesado; lo fue en sustitución del señor G.E.V., quien se encontraba reubicado temporalmente en otra plaza. Lo anterior se constata de las fotocopias de las acciones de personal que corren agregada en autos, así como de copia de la propuesta de nombramiento del amparado(folio 42), en la cual se observa la indicación de que fue nombrado en sustitución del señor E.V.. Contrario a lo indicado por el amparado, quien alegaba haber sido sustituido por la la funcionaria C. V.S., lo cual fue aclarado por la misma educadora apersonada en autos; así como por la autoridad recurrida, mediante la documental agregada en autos. En razón de lo antes expuesto, y cumpliéndose con lo explicado al inicio del anterior considerando, en cuanto al cese del nombramiento de funcionarios interinos, por regreso del titular de la plaza, el afectado no puede continuar designado en el puesto antedicho, al no poder anteponer su derecho frente al del propietario. Lo contrario, sería una actuación arbitraria de la Administración que implicaría una lesión a su Derecho Constitucional a la estabilidad laboral del quejoso. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración no constituye una lesión a los derechos fundamentales del promovente. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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