Sentencia nº 00867 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Octubre de 2004
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-000124-0004-AR |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso arbitral |
RES: Nº 000867-A-04
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las quince horas cinco minutosdel seis de octubre del año dos mil cuatro.
En el proceso arbitral establecido en el Centro de Resolución de Conflictos en Materia de Propiedad, por ALTERRA PARTNERS DE COSTA RICA, S.A., contra CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, el Dr. D.B.C. en su calidad de apoderado especial judicial del ente demandado, formula recurso de nulidad contra el laudo, dictada por el Tribunal Arbitral, a las 8 horas 30 minutos del 13 de agosto del 2004; y,
CONSIDERANDO
El recurso de nulidad oportunamente interpuesto por el Dr. D.B.C. en su expresado carácter se funda en las causales contempladas en los incisos e), f) yg) del ordinal 67 de la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y resulta formalmente admisible de conformidad con dicha norma y el artículo 65 ibídem. No obstante, de conformidad con el aviso de fecha 24 de agosto del 2004, publicado en el Boletín Judicial Nº 165, en el que se informa de la interposición de la acción de inconstitucionalidad Nº 04‑007473-0007-CO, en la que se impugna la jurisprudencia de esta Sala al resolver los recursos de nulidad que se interponen contra los laudos arbitrales, vertida en los votos que indica y, en su opinión, excluyen como elementos del debido proceso en materia arbitral el deber de fundamentación de la sentencia y la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, por considerarlos contrarios a los artículos 33 y 41 de la Constitución Política. Como el presente recurso se funda, entre otras causales, en la infracción al debido proceso que se alega en la relacionada acción, se suspende la tramitación de este recurso de nulidad hasta que dicha Sala haya hecho el pronunciamiento correspondiente (artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
POR TANTO
Se admite el recurso de nulidad formulado. Se suspende la tramitación del presente recurso de nulidad, hasta que la SalaConstitucional se pronuncie respecto de la acción Nº 04-007473-0007-CO.N. a ambas partes en los lugares o medios señalados.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas LoáicigaRománSolís Zelaya
Oscar Eduardo González CamachoCarmenmaríaEscoto Fernández MuñozArb. 679-04adm
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