Sentencia nº 11192 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Octubre de 2004

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-009219-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res: 2004-11192

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por R.S.C.D., cédula de identidad número 0-000-000E.J.S.C., cédula 6-312-081 contra el artículo 213 incisos 2) y 3) del Código Penal.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil cuatro, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 213 incisos 2) y 3) del Código Penal. Aducen que la norma no contiene una correcta, clara, específica y taxativa descripción de la conducta antijurídica del autor del delito de robo agravado; por lo que infringe el principio de legalidad penal.

  2. -

    Mediante auto de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro (folio 6) se previno a los accionantes que aportaran certificación literal del memorial en que se invocó la inconstitucionalidad del artículo 213 incisos 2) y 3) del Código Penal en el asunto principal, fundamentaran en forma clara y precisa los motivos por los que estiman que la disposición impugnada es inconstitucional, ratificaran el escrito de interposición de la acción, el cual debía ser autenticado por un profesional en derecho y cancelaran el timbre de cincuenta colones del Colegio de Abogados.

  3. -

    Conforme a la constancia de folio 22la referida prevención no fue cumplida en tiempo por los accionantes.

    Considerando:

    Unico: Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el P. denegará el trámite de la acción. Dado que en este asunto, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, proceder resolver en el sentido indicado, denegando el trámite de la acción.

    Por tanto:

    Se deniega el trámite a esta acción

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

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