Sentencia nº 11263 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Octubre de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-006461-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-11263

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por C.V.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de SI MISMO, contra LA DIRECTORA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL LOS CHILES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas del cinco de julio de dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Colegio Técnico Profesional de los Chiles. Manifiesta que labora como docente en el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, nombrado en propiedad a partir del primero de febrero de dos mil cuatro. Indica que desde el momento en el que llegó al centro educativo referido, la Directora ha manifestado su inconformidad argumentando que los docentes que laboran allí son del Valle Central, son prepotentes y clasistas. Acusa que la recurrida ilegítimamente retiene las colillas con las cuales pueden retirar sus subsidios cuando se incapacitan, amparada en que la ley le da supuestamente potestad para retenerlas durante cuarenta y ocho horas. Señala que en su caso se encuentra incapacitado desde el quince de junio de este año y hasta el día de la interposición de este recurso no había querido la accionada entregar dichas colillas, lo que le impide cobrar sus subsidios. Aduce que su situación se agrava con el hecho de que la funcionaria referida cerró la institución educativa referida el dos de julio y la volvería a abrir hasta el diecinueve de julio de este año. Considera que con dicha actuación se vulneran sus "derechos individuales", por lo que solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la Directora recurrida a cumplir sus funciones como debe ser

  2. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las ocho horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil cuatro (folio 14), el recurrente manifiesta que en razón del recurso de amparo que interpuso contra la Directora recurrida, adicionalmente tuvo que recurrir ante la vía administrativa con el fin de denunciar dicha anomalía al Director Regional de Enseñanza de San Carlos, Msc. R. G.. Afirma que dicho funcionario le propuso, como solución alternativa al conflicto, que planteara su situación laboral por escrito y que siguiera entregando sus incapacidades en la Dirección Regional, mientras se resolvía su conflicto. Indica que el mismo funcionario dio orden explícita a la Jefa del Departamento Administrativo de dicha Dirección Regional, para que les siguiera recibiendo, firmando y tramitando dichas incapacidades, lo que ha cumplido a partir del diecinueve de junio del año en curso. Aduce que la Directora recurrida envío el tres de agosto de dos mil cuatro una misiva a la señora Z.P.G., Jefa del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Pública, en la que solicitó el despido del recurrente por supuesto abandono del puesto de trabajo, lo que a su parecer violenta su condición actual pues se encuentra incapacitado.

  3. -

    Informa bajo juramento L.N.C., en calidad de DIRECTORA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE LOS CHILES (folio 27), que el recurrente V.M. estuvo incapacitado del quince al diecisiete de junio de dos mil cuatro y del dieciocho de junio al dos de julio de dos mil cuatro. Afirma que la primera incapacidad fue presentada personalmente por el recurrente, el mismo día fue al Hospital Los Chiles y él mismo la retiró de inmediato; la segunda incapacidad fue emitida en el Hospital de San Ramón y fue presentada por otra persona dos días, el veinticuatro de junio de dos mil cuatro, y retirada por la Orientadora del Colegio Técnico Profesional de los Chiles el siete de julio de dos mil cuatro, por autorización escrita del recurrente V.M.. Aduce que el amparado miente al decir que el Centro Educativo cerró sus puertas al público, pues la señora A.S.A., Secretaria de dicha Institución, se presentó a laborar desde el cinco de julio hasta el dieciséis del mismo mes, tal como corresponde según lo establecido por la Ley de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública. Asegura que a la fecha de interposición del presente recurso, el recurrente ya había retirado su comprobante de incapacidad a través de M.S.C.. Afirma que la molestia del recurrente radica enuna queja presenta por ella -la Directora recurrida-, en vista de que el amparado supuestamente vendía certificaciones falsas de bachillerato en el Cantón de los Chiles, hecho que fue denunciado ante el Organismo de Investigación Judicial y a la Fiscalía de los Chiles.Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El recurrente labora como Auxiliar Administrativo en el Colegio Técnico Profesional de los Chiles, desde el primero de febrero de dos mil cuatro. (Informe visible a folio 25).

    b)El amparado V.M. estuvo incapacitado del quince al diecisiete de junio de dos mil cuatro y del dieciocho de junio al dos de julio de dos mil cuatro. (Informe visible a folio 25, copia del Aviso de Incapacidades por Enfermedad y Licencias número 0110246 H, visible a folio 7, y Constancia para cobro de subsidios, número 0311642 H, visible a folio 8)

    c)La incapacidad del amparado correspondiente al período comprendido entre el quince y el diecisiete de junio de dos mil cuatro, fue presentada y retirada personalmente por él el quince de junio de dos mil cuatro (Informe de la autoridad visible a folio 25).

    d)La incapacidad correspondiente al período del dieciocho de junio al dos de julio de dos mil cuatro, fue presentada por otra persona dos días después y se tramitada el veinticuatro de junio de ese año, así como retirada el siete de julio de dos mil cuatro por la Orientadora de la Institución, M.S.C., con autorización escrita del amparado. (Informe a folio 25)

    e)El Colegio Profesional Los Chiles nopermaneció cerrado al público. (Informe a folio 26)

    II.-

    Sobre el fondo.El recurrente reclama que la Directora del Colegio Técnico Profesional de los Chiles retiene, indebidamente, las colillas que le permiten cobrar los subsidios por concepto de incapacidad, violentando así su derecho al salario.Esa afirmación es refutada por la autoridad recurrida, quien aduce que el malestar del amparado se debe a otros motivos, puesto que en ningún momento se retuvieron colillas sino que más bien no fueron retiradas por el amparado, quien no volvió a presentarse a su lugar de trabajo luego de que ella informó al Organismo de Investigación Judicial y a la Fiscalía de Los Chiles acerca de una queja presentada por supuesta venta de certificaciones falsas de bachillerato, en el Cantón de Los Chiles.Ante ese panorama, lo que procede es desestimar el recurso por no constatarse lesión alguna los derechos fundamentales del amparado, quien por otra parte informó a la Sala que ya recurrió –como correspondía- ante la vía administrativa, con el fin de denunciar dicha anomalía al Director Regional de Enseñanza de San Carlos, Msc. R. G., funcionario quien le propuso, como solución alternativa al conflicto, que planteara su situación laboral por escrito y que siguiera entregando sus incapacidades en la Dirección Regional, mientras se resolvía caso, dando paralelamente una orden explícita a la Jefa del Departamento Administrativo de dicha Dirección Regional, para que les siguiera recibiendo, firmando y tramitando dichas incapacidades, lo que ha cumplido a partir del diecinueve de junio del año en curso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar elrecurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.

    72/163.

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