Sentencia nº 11578 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Octubre de 2004

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-010025-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-11578

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con catorce minutos del quince de octubre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.B.R., mayor, B. en Ciencias y Letras, pensionado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; B.V.G., ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; y O.F.B., mayor, estudiante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; todos, vecinos de S.F. de Alajuelita; contra el Presidente Ejecutivo y la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:40 horas del 11 de octubre de 2004, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo y la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad y manifiestan que los recurridos procedieron a cortarle el servicio telefónico 214-0567, alegando que al Instituto se le adeudaban los meses de agosto y setiembre de 2004.Afirman que la suspensión del servicio es arbitraria y, por esa razón, viola el Principio de legalidad y “el derecho a la comunicación que les asiste”. Solicita los recurrentes que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    El presente recurso es totalmente inadmisible, y así debe declararse. Este Tribunal ha manifestado reiteradamente quela discusión sobre el cobro de servicios públicos y la desconexión de esos servicios por falta de pago son materias que deben ser planteadas y resueltas en la vía administrativa correspondiente o, en su defecto, en la vía ordinaria respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa (recuérdese que, según la citada norma, en esa vía corresponde conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo, entendiéndose por motivos de ilegalidad cualquier infracción del ordenamiento jurídico), y no en esta sede, que no puede pronunciarse sobre aspectos que son de mera legalidad.

    II.-

    En esta tesitura, cabe recordar además que la Sala, en sentencia N° 2001-10918 de las 09:37 horas del 26 de octubre de 2001, declaró lo siguiente:

    “Al respecto, debe recordarse que esta S. en reiteradas ocasiones ha avalado la posibilidad de suspender servicios por falta de pago pues es obligación de los usuarios de los mismos, de estar al día en el pago de sus deudas pues ese dinero es el que, a su vez, permite que se continúe brindando el servicio a favor de la colectividad.”

    III.-

    Por lo demás, tomen nota los recurrentes que la Sala no es un contralor de la legalidad de los actos dictados por las distintas Administraciones Públicas. En consecuencia, sólo cabe aducir en esta sede la violación del principio de legalidad, cuando ello se haga de manera concomitante con la de algún otro derecho o garantía fundamental (ver sentencia N° 1547-98 de las 11:33 horas del 6 de marzo de 1998).De esta suerte, se impone rechazar elpresente amparo sin mayores consideraciones.-

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.

    191/*a

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