Sentencia nº 12188 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Octubre de 2004

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002767-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-12188

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por G.M.L., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del Colegio Técnico Profesional de la Fortuna de San Carlos.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:28 horas del 25 de marzo del 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del Colegio Técnico Profesional de la Fortuna de San Carlosy manifiesta que desde el año 2001 hasta el 31 de enero del 2004 se ha desempeñado demanera interina como Profesora de Educación Familiar y Social, grupoprofesional VT-1, en el Área de Industrialización de Alimentos en el ColegioTécnico Profesional de La Fortuna. Indica que para este curso lectivo no se leprorrogó el nombramiento interino en virtud de que se eliminó el taller en elcual impartía sus lecciones. Sostiene que para este cursolectivo quedaron vacantes 36 lecciones de Educación Familiar ySocial en el Área de Preparación de Alimentos, dado que la docente que lasimpartía se acogió a su jubilación a partir del mes de febrero del año encurso. Aduce que a pesar de que estar calificada para ocupar esepuesto -no sólo porque tiene el grupo profesional requerido, sino porque hadesempeñado un puesto similar de manera interina durante más de 3 años-las autoridades recurridas no la nombraron en esa plaza, sino que designarona la docente D.A.S. para que ocupe de manera interina ese cargo.Considera que las autoridades recurridas han violado en su perjuicio lodispuesto en los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.F.S.R., en su calidad de Director del Colegio Técnico de la Fortuna de San Carlos y D.A.S., Docente del Taller de Preparación de Alimentos en el Colegio Técnico Profesional de la Fortuna de San Carlos (folios 19 y 30), que la accionante durante el curso lectivo correspondiente al año 2003 laboró como profesora de Taller deIndustrialización de Alimentos.Explica que en el III Ciclo dela Educación Básica se imparten Talleres Exploratorios, los cualessurgen de la oferta y la demanda estudiantilen un determinado curso lectivo. Sostienen que para el presente curso lectivosu representada se vio afectadaen cuanto a una reducción de matrícula, de ahí que, los docentes que estaban en propiedad se les asignó las lecciones de ley. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 65)que larecurrente laboró duranteel curso lectivo del 2003 como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional III y IV ciclos, especialidad Educación para el Hogar, con categoría VT1, según se consignó en la acción de personal 1178138, en el Colegio Técnico Profesional de Fortuna. Señala que para el presente curso lectivo 2004, no se le prorrogó su nombramiento ya que el taller que impartía se eliminó. Aduce que para el año 2004, surge una vacante por pensión con 36 lecciones, en el Colegio Técnico Profesional de Fortuna, en la especialidad que ostenta la recurrente, no obstante, según se constata en la oferta de servicios para nombramientos interinos, la cantidad de lecciones excede el número de lecciones consignado comomáximo en dicho documento, de tal forma, que la Administraciónno realizó su nombramiento interinoen virtud de la manifestaciónde voluntad consignada en el documento y se nombró a D.A.S. de acuerdo a la acción de personal 1643590.Menciona que a la accionante se le nombró en el Liceo de San Carlos como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional III y IV Ciclos, especialidad en Artes Industrialesa partir del 22 de marzo del 2004, acción depersonal 16611377.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Según acción de personal 1178138 larecurrente laboró duranteel curso lectivo del 2003 como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional III y IV ciclo, especialidad Educación para el Hogar, con categoría VT1, en el Colegio Técnico Profesional de Fortuna(folio 68)

    b)Para el presente curso lectivo 2004 no se le prorrogó el nombramiento a la accionante debidoa la reducción de lamatrícula (folio 66);

    c)Mediante acción de personal 16611377 a la recurrente se le nombró en el Liceo de San Carlos como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional III y IV Ciclos, especialidad en Artes Industrialesdel22 de marzo del 2004 al 22 de setiembre del 2004 (folio 69).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Esta Sala en Sentencia 4055-94 de las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso en relación al cese de nombramientos de educadores interinos fundados en la disminución de estudiantes matriculados lo siguiente:

    "Que con fundamento en los documentos aportados por ambas partes se demuestra que en el caso concreto, el cese de funciones de que fue objeto la recurrente, no se dio con la finalidad de sustituirla en su condición de interina por otro interino, sino que por el contrario ello se debió a la necesidad que tiene la Universidad de Costa Rica de contratar profesores de conformidad con la cantidad de estudiantes que se prevee, ingresarán cada ciclo lectivo, cantidad que al no coincidir con el número de grupos abiertos, ocasiona en muchos casos el cierre de los mismos y por ende la no utilización de los profesores que habían sido previamente seleccionados para impartir tales cursos.Desde esta perspectiva, en el cese ejecutado en contra de la recurrente no se observa que haya habido violación de ningún derecho constitucional, pues el mismo se debió a la necesaria organización y distribución interna de trabajo, propias de una casa de enseñanza como la Universidad de Costa Rica, en donde cada año se estima un incremento en la cantidad de estudiantes que no necesariamente coincide con el grupo real de estudiantes que son matriculados, o peor aún, con el grupo de estudiantes que definitivamente sí se presentan a los cursos.Por tales razones, procede declarar sinlugar el recurso”.

    IV.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional III y IV ciclo, especialidad Educación para el Hogar, con categoría VT1, en el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de San Carlos. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que larecurrente laboró duranteel curso lectivo del 2003 como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional III y IV ciclo, especialidad Educación para el Hogar, con categoría VT1, en el Colegio Técnico Profesional de Fortuna. Se determina que para el presente curso lectivo 2004 no se le prorrogó el nombramiento a la accionante debidoa la reducción de la matrícula. Asimismo se constata que por acción de personal 16611377 a la recurrente se le nombró en el Liceo de San Carlos como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional III y IV Ciclos, especialidad en Artes Industrialesdel 22 de marzo del 2004 al 22 de setiembre del 2004. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración se adecua a lo dispuesto en los artículos56 y 192 de la Constitución Política, y no constituye una lesión a los derechos fundamentales de la promovente, ya que, el cese en el nombramiento de la accionante se debió a la disminución de matrícula en el curso de marras. En mérito de lo expuesto, lo procedente esdeclarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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