Sentencia nº 01316 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Noviembre de 2004

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000815-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas treinta minutosdel doce de noviembrede dos mil cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.G.S.Z., costarricense, mayor de edad, unión libre, operador de niveladora, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de E.B.F.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P.; J.A.R.Q., A. C.R., R.C.M. y J.A.V., éste último como Magistrado Suplente. Intervienen además el licenciado H.J.N.G., como defensor del encartado, los licenciados Erick Ramos Fallas y F.M.H., en su condición de apoderados especiales y judiciales de C.S.C.. Seapersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 32-2004 de las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil cuatro, el Tribunal Penal de Juicio de Guanacaste, Sede Santa Cruz, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71 y 117 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, 1045, 1048 del Código Civil, artículos vigentes del código penal de 1941, normas de la ley de tránsito, artículo 41 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. se declara a M.G.S.Z. autor responsable del delito de HOMICIDO (sic) CULPOSO, cometido en perjuicio de EDUARDO BERGER FAERRON y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS MESES de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por considerarlo procedente se le otorga al condenado el BENEFICIO DE EJCUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS, en el entendido de que durante dicho lapso no deberá resultar condenado por nuevo delito doloso en que se le imponga una pena de prisión superior a seis meses, pues en dicho evento, le será revocado el beneficio aquí concedido y deberá descontar en prisión la pena impuesta. Por imperativo legal se impone al condenado S.Z. la pena de inhabilitación de UN AÑO para la conducción de cualquier tipo de vehículo automotor. Son las costas de la querella a cargo del condenado fijándose prudencialmente en la suma de cien mil colones. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Con relación a la Acción Civil Resarcitoria, de acuerdo a los presupuestos que establece el Código Penal de 1941, se declara con lugar la presente Acción Civil Resarcitoria, incoada por la señora L.V.R. y los señores E. A., M.M., M.G., L.N., S., Helmud, Belberth, P., y A. todos de apellidos B.V., en contra del demandado M.G.S.Z., Concasur S.A. y C.S. C. S.A: en forma solidaria, condenándoseles al pago de TRES MILLONES DE COLONES POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL PARA CADA UNO DE LOS ACTORES CIVILES, así como el daño material y los perjuicios, condenatoria que se hace en abstracto por no contar en este momento con los elementos para efectuar una fijación concreta por esos rubros. Se condena a los demandados civiles en forma solidaria al pago de los intereses correspondientes a las sumas que se fijen en definitiva por concepto de daños y perjuicios. Se condena al demandado civil M.G.S.Z. y a las empresas Concasur S.A. y C. S.C.S.A. al pago de las costas de la acción civil las que se fijarán en ejecución de sentencia. MEDIANTE LECTURA NOTIFIQUESE. (sic). Fs.JOSE P.C.M.C.C.A.V..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento los licenciados Erick Ramos Fallas y F.M.H., en su condición de apoderados especiales y judiciales de C.S.C., interpuso recurso de casación.Alegaviolación a las reglasde la fundamentación debida, con quebranto en losn arículos 39 de la Constitución Política; 1, 9, 12, 142, 361, 363 inciso c) y 369 inciso d) del Código Procesal Penal.Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presentecausa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    I.M.C.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Los Licenciados F.M.H. y Erick Ramos Fallas, en su condición de apoderados especiales judiciales de Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, empresa demandada civil en esta causa, interponen recurso de casación contra la sentencia N° 32-2004 de las 16:00 horas del 17 de mayo de 2.004, dictada por el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede Santa Cruz, fallo mediante el cual se declaró a M.G.S.Z. autor responsable del delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de E. B.F. y en tal carácter se le impuso pena de seis meses de prisión, se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años y se le inhabilitó para la conducción de cualquier tipo de vehículo automotor por el término de un año. Asimismo se declaró con lugar la acción civil resarcitoria, condenando a pagar al demandado M.G. S.Z., Concasur Sociedad Anónima y Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima en forma solidaria tres millones de colones (3.000.000°°)por concepto de daño moral para cada uno de los actores civiles, para un total de veintisiete millones de colones (27,000,000), así como el daño material y los perjuicios, este último extremo de la condenatoria se hizo en abstracto. Se les condenó igualmente al pago de las costas de la acción civil las que se fijarán en ejecución de sentencia. Como segundo motivo de casación por la forma, se argumenta violación a las reglas de la fundamentación debida. El hecho tenido por acreditado se funda en la arbitraria selección del material probatorio. Se aduce inobservancia de los preceptos contenidos en los artículos 39 de la Constitución Política; 1, 9, 12, 142, 361, 363 inciso c) y 369 inciso d) del Código Procesal Penal. Los impugnantes aseveran que los Jueces contaron con suficientes elementos probatorios para considerar que la acción de la víctima fue la causa eficiente del accidente y sin embargo no analizan esa posibilidad, puesto que en el fallo no incluyen ningún dato acerca de la acción desplegada por el ofendido, ello resulta arbitrario y no se justifica tal omisión. Solicitan se declare con lugar el recurso de casación promovido, se anule la decisión objetada y se disponga el reenvío de la causa. El reproche es de recibo de la manera que se indicará: En la sentencia bajo estudio, si bien es cierto se reproduce en lo conducente lo depuesto por los testigos B. C.M. (folio 379); R.F.V. (folio 381, línea 17); los investigadores del Organismo de Investigación Judicial R.A.G.E. (folio 386) y M.A.R.T. (folio 386); E.M.R. (folio 387) y todos estos deponentes se refirieron a la conducta desplegada por el ofendido E. B.F. momentos previos al accidente, los jueces de instancia omiten realizar un análisis valorativo de cómo dicho actuar de la víctima pudo haber incidido o no, de manera exclusiva o concausal, en el resultado del suceso. Tal aspecto esencial no se puede soslayar en la fundamentación de la resolución impugnada, puesto que debe ser ponderado conjuntamente con el resto de los elementos probatorios extraídos por el a quo. Toda vez, que se ha verificado la ausencia del examen de lo declarado por los testigos citados en lo referente a la conducta del damnificado, se comprueba la existencia del vicio de falta de fundamentación intelectiva de la sentencia en este acápite, lo que ocasiona agravio a las pretensiones penales y civiles del encartado. Se indica expresamente que esta S. no se está pronunciando sobre el fondo del reclamo incoado por los reclamantes, únicamente declara con lugar la existencia del yerro de falta de fundamentación intelectiva del fallo. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada, se ordena el reenvío de la causa a la oficina de origen para nueva sustanciación conforme a derecho. Con base a lo resuelto, por estimarse innecesario, se omite pronunciamiento respecto de los restantes motivos planteados por los impugnantes.Por TantoSe declara con lugar el segundo motivo por la forma del recurso de casación interpuesto por los apoderados especiales judiciales de C.S.C.S.A.S. anula la sentencia impugnada, se ordena el reenvío de la causa a la oficina de origen para nueva sustanciación conforme a derecho. Con base a lo resuelto, por estimarse innecesario, se omite pronunciamiento de los restantes motivos planteados por los impugnantes.

    Daniel González A.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.Jorge Arce V.

    (MagistradoSuplente)

    Exp. N° 840-4/4-04

    J.G.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR