Sentencia nº 12825 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Noviembre de 2004

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010428-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-12825

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por V.V.R., cédula 6-189-008, M.C.E., 1-469-564, M.M.M., cédula 1-960-754, R.J., cédula 1-1186-105, P.B. A., cédula 1-1125-754, L.E., cédula 1-1150-747, contra la Municipalidad de P.Z. y el Ministerio de Salud.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y cinco minutos del seis de octubre del dos mil tres (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de P.Z. y el Ministerio de Salud y manifiestan que son vecinos de Lomas de Cocorí de P.Z.. Que la Municipalidad de P. Z. es propietaria y usuaria del basurero municipal por la cual cobra tarifas a la comunidad. Que este basurero municipal está ubicado a menos de un kilómetro del centro de Cocorí. Que en este lugar botan cualquier tipo de desechos, los desperdicios de las carnicerías, los desechos del Hospital y todo tipo de basura proveniente del cantón. Que a pesar de que tienen un tractor en el lugar, está parado sin realizar ninguna labor de cubrimiento. Que hay montículos de basura de hasta cuatro metros de altura sin cubrir. Que los vehículos municipales y particulares transitan por las calles de P.Z. sin cubrir la basura. Que los vehículos que transitan portan la basura y los particulares dejan las bolsas de basura desde un kilómetro antes del botadero, y si no fuera por los vecinos que todo el tiempo se dan a la tarea de recoger estas bolsas, ya ni siquiera podrían entrar los camiones. Que debido a que los desechos quedan expuestos en contra de las normas sanitarias vigentes, y la cercanía de Cocorí, las plagas de moscas y todo tipo de contaminación atmosférica llega hasta las viviendas en un radio de más de dos kilómetros. Que en diversas ocasiones se han quejado de tal situación a la Municipalidad y al Ministerio de Salud y les indican que el traslado del basurero es un hecho, pero no dicen cuando y mientras tanto siguen a vista y paciencia de todos los vecinos sin procesar la basura que reciben. Solicitan los recurrentes que el basurero se traslade de ubicación y que mientras eso se realice la basura se mantenga procesada y evitar así la contaminación atmosférica.

  2. -

    Informan bajo juramento R.R.M., en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de P.Z. y D.V.O., Presidenta del Concejo Municipal (folio 17), quela Municipalidad de P.Z. logró firmar un convenio de cooperación con la Provincia Autónoma de Bolzano, Italia que tenía como objetivo principal la elaboración del diseño definitivo del nuevo relleno sanitaria del cantón de P.Z. y el Plan de Concientización de la Población en la separación de desechos sólidos. Señala que en el mes de mayo del dos mil dos, se trasladó a dicho país un grupo de profesionales que tendrían a cargo dicha labor, bajo la supervisión de una firma consultora italiana elaborar el diseño previsto. Señala que la Administración Municipal con el afán de gestionar los asuntos preliminares a la posible ejecución de la obra, ha llevado a último término los trámites de la adquisición de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, queda por definir la modalidad de ejecución bajo la cual la Administración Municipal desarrollará el proyecto. Afirma que como proceso paralelo a la construcción del relleno sanitario se ha exigido por parte del Ministerio de Salud mediante una orden sanitaria, el cierre técnico del actual botadero. Señala que la Municipalidad se dio a la tarea de elaborar la propuesta técnica del cierre a través de su Departamento de Ingeniería y estos momentos se cuenta con los planos y demás detalles de los trabajos requeridos. Indica que en virtud de los problemas presupuestarias que aquejan a la municipalidad, resulta difícil poder hacer frente a los costos del cierre técnico, es por ello que gestionan la donación de recursos ante la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (FUNDEMUCA). Señala que la Administración Municipal mediante modificación presupuestaria externa ha reasignado recursos para el inicio del ordenamiento del vertedero y mediante proceso de contratación directa CDI-040-03-UPM ha girado orden de compra N° 0003705 y orden de inicio de los trabajos para el quince de octubre del año en curso. Indica que con estos trabajos pretenden conformar las diferentes terrazas o niveles finales del vertedero dejando todo previsto para la cobertura final y para la construcción de los diferentes sistemas requeridosSolicita que sedesestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento M. delR.S.M., en su calidad de Ministra de Salud (folio 26), que mediante oficio DAJ-3452-M-03 del trece de octubre del dos mil tres se le comunicó al D.L.F.G. Picado Director Región Brunca que podrá dictar cualquier medida de conservación y tomar las medidas pertinentes e inmediatas, en protección de la salud de los habitantes de Cocorí de P. Z., a fin de que se recolecte, traslade y trate los desechos sólidos del Cantón de P.Z. de forma que no ponga en peligro la salud de sus habitantes. Señala que el presente caso ha estado en conocimiento de las Direcciones del Área Rectora de Salud de P.Z., la Dirección Regional Brunca y la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Unidad de Permisos y Controles. Afirma la Ministra que en oficio DPA-UPC-CAH-202-03 funcionarias del Proceso Control Ambiente Humano comunicaron al Director Regional Brunca que el trece de febrero del dos mil tres, se encontró operando el vertedero en condiciones deficientes, no se estaba cubriendo totalmente la basuraya que el material de cobertura de agotó, existiendo un faltante de tres mil metros cúbicos de material para ese propósito. Se observó presencia de moscas, olores desagradables, buzos y quemas, mismas que ponen en peligro la salud de los vecinos de la zona. En dicho oficio se recomendó a la Región girar orden sanitaria a la Municipalidad de P.Z. para que presente proyecto de cierre técnico del actual vertedero en un plazo no mayor al mes, así como los documentos y requisitos que se establecen en el Decreto Ejecutivo N° 27378-S, Reglamento de Rellenos Sanitarios.Indica la Ministra que el informe regional N° AJ-RB-153-2003 del trece de octubre del dos mil tres contiene la orden sanitaria N° 107-E-03 del veintiocho de abril del dos mil tres, girada por el Técnico de la Salud 2 del Área Rectora de Salud de P. Z., en dicha orden se ordena que en el plazo de un mes debe la Municipalidad de P.Z. presentar el proyecto del cierre técnico del actual vertedero y en el plazo de dos meses presentar documentos y requisitos que se establecen en el Decreto Ejecutivo N° 27378-S Reglamento de Rellenos Sanitarios. Indica que mediante oficio DAPZ-499-03 del trece de octubre del dos mil tres el Director del Área rectora de Salud de P.Z. comunicó al Jefe de la Asesoría Legal de la Región Brunca que el quince de octubre anterior se conocerá en detalle el cronograma del cierre técnico del vertedero de basura. Considera que las autoridades de salud han realizado las gestiones técnico-administrativas a fin de que el vertedero de basura de P.Z. se ajuste al ordenamiento jurídico de manera que de su parte no se ha lesionado derecho fundamental alguno en perjuicio de los vecinos de la zona. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad e P.Z. y el Ministerio de Salud en virtud de que el basurero municipal opera en muy malas condiciones, los desechos no se están cubriendo por lo que se encuentran expuestos provocando todo tipo de contaminación y plagas. Según alegan los accionantes se les ha indicado que en cualquier momento se trasladará el botadero de basura, sin embargo, no se concreta nada al respecto. Consideran que la operación de dicho basurero lesiona el derecho a una ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como el derecho a la salud de los vecinos de la zona.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,

    a)En oficio DPA-UPC-CAH-202-03 del veintisiete de marzo del dos mil tres consta la inspección realizada al vertedero de basura municipal de P.Z.. Entre los aspectos más importantes es que se encontró operando el vertedero en condiciones deficientes, no se está cubriendototalmente la basura ya que el material de cobertura de agotó, se observó presencia de moscas, olores desagradables, buzos y quemas, no hay seguridad que controle el ingreso al lugar. Además queda acreditado que desde mil novecientos noventa y nueve se aprobó la ubicación del nuevo relleno sanitario sin embargo, a la fecha no se han presentado los estudios correspondientes. Concluye dicho informe que se debe girar orden sanitaria a la Municipalidad para que presentara el proyecto del cierre técnico del actual vertederoen un plazo nomayor a u mes (folio 40).

    b)Mediante orden sanitaria N° 107-E-03 del veintinueve de abril del año en curso,se ordenó a la Municipalidad de P.Z. que en el plazo de un mes debía presentar el proyecto del cierre técnico del actual vertedero de basura y en el plazo de dos meses presentar documentos y requisitos que se establecen en el decreto N° 27378-S, Reglamento de Rellenos Sanitarios para el nuevo relleno (folio 44).

    c)En oficio DAPZ-499-03 del trece de octubre del dos mil tres, el Director del Área Rectora de Salud de P. Z. informa sobre la situación actual del botadero municipal de P.Z. (folios 42 y 43 del expediente).

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones esta S. ha manifestado que tanto el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida- como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, constituyen derechos fundamentales. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, entre otras instituciones, pero también, en relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal en igual sentido obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano.Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad.La Sala considera que es deber de las autoridades recurridas, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente.

    IV.-

    En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone:"Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre.Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece:"las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley.Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos".En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente y Energía como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.

    V.-

    En el caso concreto, observa la Sala que el vertedero de basura en P.Z. actualmente se encuentra en operación a pesar de que el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria N° 107-E-03 del veintinueve de abril del año en curso, ordenó el cierre técnico del basurero. En virtud de esta situación y del funcionamiento del vertedero a pesar de la advertencia de que opera al margen de los lineamientos establecidos al efecto, situación que provoca la contaminación que alegan los accionantes, el cual ha sido constatado por las autoridades del Ministerio de Salud que han inspeccionado el lugar. Ahora bien, a pesar de que la Sala observa que efectivamente se han dado varios intentos para buscarle solución al problema, este Tribunal estima que las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud, así como por la Municipalidad recurrida, si bien han estado encaminadas a tratar de encontrar remedios integrales al problema, también es lo cierto que no han sido lo suficientemente efectivas ni oportunas como para impedir que se siga dando contaminación en el ambiente y se siga poniendo en peligro la salud de la población. Debe recordarse que esta S. ya ha dicho que en materia de protección al ambiente, además de una actitud correctiva, también se debe tener una actitud preventiva porque los errores son irreversibles y de un alto costo ambiental y considera la Sala que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad deben conformarse con emitir la orden sanitaria que ordena el cierre técnica y de realizar las gestiones pertinentes para que inicie su operación el nuevo relleno sanitario, motivo por el cual no es aceptable para la Administración una actitud complaciente y que se tranquilice con solo saber que se está haciendo algo pues mientras tanto, la afectación al ambiente y a la salud se sigue dando de manera reiterada. En ese sentido, tampoco es válida la justificación que dan los recurridos en el sentido de que hay carencia de recursos pues de admitir tal explicación se estaría aceptando y legitimando que las lesiones al ambiente se pueden medir en función de los recursos económicos de que se dispongan, lo cual es del todo errado.

    VI.-

    En mérito de lo dicho y por estimarse que con los hechos denunciados y con las actuaciones poco efectivas que han sido desarrolladas por los recurridos, se ha estado lesionado seriamente al ambiente y el derecho a la salud de los habitantes de Cocorí en Pérez Zeledón, procede la estimación del recurso. Ahora bien, esta declaratoria implica, para el Ministerio de Salud y para la Municipalidad de P.Z., la inmediata puesta en ejecución de la orden sanitaria dictada en abril del dos mil tres. De igual manera debe indicarse que, en caso de que dentro del plazo otorgado no se diere fiel cumplimiento a lo dispuesto en la citada orden sanitaria, deberán las autoridades recurridas proceder a dictar y ejecutar los actos que en derecho correspondan a fin de darle una solución definitiva e integral al problema de los desechos sólidos.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.R.M., en su condición de Alcaldesa Municipal de P.Z., o a quien ocupe su cargo, a cumplir en su totalidad con la orden sanitaria girada en relación con el vertedero de basura que da motivo a este amparo en los plazos estipulados en dicha orden sanitaria.Se ordena a M. delR.S.M., en su condición de Ministra de Salud que gire las órdenes necesarias para que se verifique lo anteriormente ordenado y proceder, si es del caso, como en derecho corresponda. Se le advierte a los recurridos citados que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le podrá imponer prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien no cumpliera o hiciera cumplir esta orden.Se condena al Estado y a la Municipalidad de P.Z. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria por el daño ambiental ocasionado, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a R.R.M. y a M. delR.S.M. en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.TeresitaRodríguez A.

    Federico Sosto L.FabiánVolio E.

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