Sentencia nº 12868 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Noviembre de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000758-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoOtros asuntos

Res: 2004-12868

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por A.F.G., en su calidad de PRESIDENTE DE ASADA LA CARTONERA, contra el ALCALDE y EL PRESIDENTE MUNICIPAL ambos de la MUNICIPALIDAD DE CORREDORES, el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

  1. -

Mediante sentencia No. 9913-04 de las diez horas cuarenta y siete minutos del tres de setiembre de dos mil cuatro, se declaró con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Corredores y del Ministerio de Salud, ordenándose en consecuencia, a C.M.G. y B.C.H. en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, respectivamente, yEduardo L.C. en su condición de Ministro de Salud a.i, o quienes ocupen los cargos, en forma conjunta o separada dentro del marco de sus competencias, a tomar y ejecutar de forma inmediata a la comunicación de esta sentencia, las medidas del caso para evitar la contaminación de los pozos que abastecen a la comunidad del Barrio La Cartonera. Además, se condenó al Estado y a la Municipalidad de Corredores al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativoEn cuanto al A y A se desestimó el recurso

Redacta la M.R.A.; y,

Considerando:

Único: Advierte la Sala que en sentencia No. 9913-04 mencionada anteriormente, se incurrió en un evidente error material al haberse consignado en las firmas al Magistrado A.V.B., cuando en realidad quien integraba la Sala en sustitución de dicho Magistrado, era el Magistrado J.L.M.Q., por lo que se procede a hacer lacorrección respectiva.

Por tanto:

Se corrige el error material en que se incurrió en la sentencia No. 9913 de las diez horas cuarenta y siete minutos del tres de setiembre de dos mil cuatro, en el sentido de que quien integró la Sala durante esa votación fue el Magistrado J.L. M.Q. en sustitución del Magistrado A.V.B., como por error se consignó. N..-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

Ernesto Jinesta L.TeresitaRodríguez A.

Federico Sosto L.FabiánVolio E.

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