Sentencia nº 12903 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Noviembre de 2004

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007876-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-12903

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por E.B.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, Z.M.P.A., cédula de identidad número 0-000-000, V.C.S., cédula de identidad número 0-000-000, F.M.T., cédula de identidad número 0-000-000, y M.A.S., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismas, contra el Presidente del Concejo Municipal de San Ramón.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las 7:50 horas del 12 de agosto (folio 1), las recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Presidente del Concejo Municipal de San Ramón, y manifiestan que en enero de 2004, presentaron ante la Municipalidad de San Ramón una solicitud tendente a que no se les concedieran permisos o patentes temporales a cierto grupo devendedores ambulantes que se dedican a la venta de flores en días especiales, pues, en su criterio, ello constituye una competencia desleal para los comerciantes establecidos. Ante la falta de respuesta a esa gestión, el 27 de febrero de 2004 presentaron otra petición en el mismo sentido (folio 12). En ella expusieron ampliamente su preocupación sobre una serie de aspectos relativos a esa práctica. Que en su criterio, la costumbre de la Municipalidad recurrida de otorgar en días especiales permisos temporales para ventas callejeras pone a las recurrentes en franca desventaja a la hora de competir, pues estos vendedores no tienen que incurrir en los mismos gastos que ellas. Solicitaron a la Municipalidad que desistiera de conceder tales autorizaciones. Pero, no han recibido respuesta alguna a sus dos gestiones, omisión que estiman viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicitan las recurrentes que esta S. ordene a la Municipalidad de San Ramón conceder lo pedido por ellas, es decir no volver a otorgar permisos temporales o patentes temporales para la venta de flores en ciertos días del año, ni en días inmediatos anteriores a éstos, ni autorizar ventas en ningún sitio público que no cumpla con los requisitos de un local comercial, además solicitaron se condene a la Municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que dan razón de ser al presente amparo.

  2. -

    Informó bajo juramento O.V.L., en su condición de Alcalde Municipal y M. D.R., en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Ramón (folio 29), que el asunto se dirigió al Concejo y no a la Alcaldía. El asunto es tratado con cuidado por el Municipio porque a pesar de que la Ley 7951 de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Ramónno autoriza ventas ambulantes, ni ocasionales, tradicionalmente ha sido costumbre que el Concejo autorice en épocas especiales esas ventas ocasionales de flores al costado este del parque.Al surgir la situación de las patentadas floristeras, el municipio, por intermedio del Concejo Municipal y la Alcaldía, suspendieron esas autorizaciones y así se informó a los interesados en esas ventas ocasionales. A las recurrentes que señalaron lugar para atender notificaciones, y a quienes se han acercado a la Secretaría del Concejo, se les ha comunicado lo resuelto, pero la mejor respuesta que han tenido las recurrentes es que este año no se ha autorizado ninguna venta ocasional de flores que signifique competencia desigual. El Concejo está trabajando en la forma de reglamentar las ventas ambulantes y ocasionales, para lo que debe analizar las situaciones de hecho y de derecho, a fin de recomendar al Concejo lo que estimen conveniente con respecto al principio de igualdad y libre competencia.

  3. -

    Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2004 el Presidente Municipal y el Alcalde de San Ramón (folio 38), manifestaron ante esta S. que en su momento oportuno se decidió por parte de los miembros del Concejo Municipal no otorgar permisos temporales, ocasionales o provisionales para la venta de flores, en vista de que transgrede los derechos e intereses de los patentados formales que cumplen con los requisitos de ley. Señalaron que no se ha vuelto a extender permisos temporales referentes a la venta de flores u otras actividades comerciales no formales.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales

    R. elM.V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: En el presente recurso de amparo se alega la falta de respuesta a dos gestiones, una hecha en enero de 2004, en que solicitaron a la Municipalidad de San Ramón no otorgar permisos para la venta de flores a los vendedores ambulantes, por estimar que se incurre en una competencia desleal. La segunda gestión es reiteración de la primera y fue presentada el 27 de febrero de 2004. Argumentan que no han sido resueltas sus peticiones, y eso violenta los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Argumentan las recurrentes que otorgar permisos de venta ambulante de flores viola el principio de legalidad e igualdad, pues las pone en desventaja competitiva al tener que pagar impuestos y otros gastos de sus locales que los vendedores ambulantes no tienen obligación de pagar.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De interés para resolver este proceso, se tienen por acreditados los siguientes1)El 27 de febrero de 2004 los representantes de pequeñas floristerías solicitaron al Concejo Municipal de San Ramón eliminar la práctica de conceder permisos para la venta ambulante de flores en días especiales (folios 47 al 49). 2) El 7 de junio de 2004, la Secretaria del Concejo Municipal de San Ramón solicitó pronunciamiento a la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica sobre el conflicto presentado entre los patentados fijos para la venta de flores y los vendedores con patente temporal para la misma actividad (folio 44).

    III.-

    SOBRE EL FONDO: En el presente asunto las recurrentes reclaman que no han obtenido respuesta de su solicitud de no autorizar ventas ambulantes de flores. Los recurridos Alcalde y Presidente del Concejo Municipal no informaron que hubieran dado respuesta a las gestiones presentadas por las recurrentes. En consecuencia, ante la omisión en informar, no tiene más remedio este Tribunal que tener por cierto que no se ha emitido la respuesta a las gestiones planteadas.Reiteradamente esta S. ha dicho que si una gestión se hace por escrito, también escrita deberá ser la respuesta, en el presente caso no es suficiente que la Corporación Municipal haya dejado de autorizar las ventas ambulantes de flores, es necesario que la respuesta escrita sea emitida, como de lo informado no se desprende que la respuesta escrita exista, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    IV.-

    SOBRE LAS PRETENSIONES: Solicitan las recurrentes que se ordene a la Municipalidad de San Ramón conceder lo pedido por ellas, es decir no volver a otorgar permisos temporales o patentes temporales para la venta de flores en ciertos días del año, ni en días inmediatos anteriores a éstos, ni autorizar ventas en ningún sitio público que no cumpla con los requisitos de un local comercial, además solicitaron se condene a la Municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que dan razón de ser al presente amparo.No es de recibo lo solicitado respecto a que esta S. ordene a la Municipalidad no volver a otorgar permisos temporales de ventas ambulantes, puesto que este tribunal no sustituye a la administración activa en sus competencias. En todo caso, cuando se argumenta que hay violación al principio de legalidad, por sí tal argumento no implica un acceso a la jurisdicción constitucional, puesto que las violaciones de las normas del ordenamiento que son infraconstitucionales tienen sus mecanismos de protección y garantías previstas por el mismo ordenamiento, sin tener que acudir al recurso de amparo. Únicamente es atendible un argumento de violación al principio de legalidad, cuando conjuntamente con tal violación, existe también una violación a otro derecho constitucional, de tal manera, se accede al amparo por esa vía, y se entra al análisis de la violación del principio de legalidad de forma accesoria al análisis de si existe o no violación a otro derecho constitucional. En el presente caso se alegó que hay violación al principio de legalidad y al principio de igualdad. No es posible entrar al análisis de si existe o no violación al principio de igualdad, porque tratándose de este principio, este Tribunal ha establecido que la parte recurrente debe aportar conjuntamente con su argumento, un elemento de comparación, que permita establecer si la discriminación está ocurriendo o no. Por ejemplo, si se alega que el cobro de un impuesto es discriminatorio contra un solo administrado, se debe aportar prueba de que a otras personas en igualdad de condiciones, no tienen que pagar el mismo impuesto o al menos pagarlo en menor suma de dinero.En el presente caso el elemento de comparación no ha sido aportado, y en consecuencia no son de recibo los alegatos de violación a los principios de igualdad y legalidad.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Concejo Municipal de San Ramón a través de su P.M. D.R., o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que resuelva la gestión presentada por las recurrentes el 27 de febrero de 2004, y notificar lo resuelto, todo dentro del plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.D.R. en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Ramón o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en formapersonal.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

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