Sentencia nº 12982 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Noviembre de 2004

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-011036-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2004-12982

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de habeas corpus interpuesto por L.C.A., defensora pública, a favor de CARLOSROBERTO RAYO BALMACEDA contra el JUZGADO PENAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la S. el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, la recurrente manifiesta que desde el 21 de julio de este año, el amparado se encuentra privado de su libertad en el Centro de Atención Institucional San Sebastián a la orden del Juzgado recurrido, por imputársele el delito de robo agravado en perjuicio de J.S.A., conforme consta en expediente número 04-200403-553-PE; que en resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del 21 de julio pasado, ese Juzgado ordenó prisión preventiva en contra del amparado, con vencimiento al 21 de octubre de este mismo año; que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dictado resolución alguna que ordene la prórroga o la cesación de esa medida cautelar, y el amparado continúa privado de su libertad.

  2. -

    En resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil cuatro, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. -

    En escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, la Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela manifiesta (ver folio 6) que contra el amparado se tramita causa penal por robo agravado en la Fiscalía de Alajuela; que su despacho ordenó la prisión preventiva del encartado mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil cuatro, cuyo vencimiento fue el veintiuno de octubre del mismo año; que en esa misma fecha se analizó la ampliación de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía y en consecuencia se prórroga la privación de libertad por dos meses más; que no lleva razón la recurrente al manifestar que su defendido se encuentra detenido en forma ilegítima.

  4. -

    En escrito presentado el tres de noviembre de dos mil cuatro, la Jueza Penal del Circuito Judicial de Alajuela manifiesta que envía la prueba documental, solicitada por esta S. (ver folio 96).

  5. -

    En resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del once de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo como recurrido a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, por lo que se le concedió audiencia para que informara sobre los hechos alegados en el recurso (ver folio 101).

  6. -

    En escrito recibido en esta S. el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, el Coordinador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela manifiesta (ver folio 103) que según los registros aparece en fecha veintinueve de octubre a las quince horas, el ingreso de cedulas para notificar, correspondientes al expediente número 04200403-0553-PE; que la notificación debía hacerse a la defensora A.C.A. y M. de los Ángeles Alfaro; que ambas notificaciones fueron practicadas el mismo día que se recibieron; la primera a las dieciséis horas y dieciséis minutos y la segunda a las dieciséis horas veinticinco minutos respectivamente; que los resultados de esas diligencias fueron devueltos al Juzgado remitente, el día hábil posterior.

  7. -

    Enlos procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    R.e.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que en la Fiscalía de Alajuela se tramita causa penal contra el amparado por robo agravado (ver copias del expediente número 04-200403-553-PE a folio 9); b) que el Juzgado Penal de Alajuela ordenó la prisión preventiva del amparado por el plazo de tres meses, cuyo vencimiento es el veintiuno de octubre de dos mil cuatro; que en el pronunciamiento se consignó que existen suficientes elementos de convicción de la probable autoridad del delito que se le acusa a la amparada, ya que fue reconocido por el ofendido como victimario en el asalto que sufrió con arma punzo-cortante; que aunado a ello, existe peligro de obstaculización, porque en libertad podría amenazar al ofendido o los testigos que lo reconocieron como posible autor del hecho ilícito que se el acusa, además, de ser un extranjero sin arraigo en el país (ver resolución de las 16:50 horas del 21 de julio de 2004 de folios 39 a 43); c) que a solicitud de la Fiscalía de Alajuela, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela amplió la prisión preventiva por dos meses más, cuyo vencimiento es el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, con el fin de realizar la audiencia preliminar y la celebración del juicio oral y público, además, de que no habían variado las circunstancia que en un inicio dieron base a la privación de libertad (ver resolución de las 9:15 horas del 21 de octubre de 2004 de folios 81 a 84d) que el pronunciamiento fue notificado a la defensora el veintinueve deoctubre de dos mil cuatro (ver folio 107).

    II.-

    Sobre el derecho. En lo que atañe a esta jurisdicción, el presente recurso se origina en la falta de resolución del recurrido a la situación de privación de libertad en la que se encuentra el amparado, pues la prisión preventiva venció el veintiuno de octubre de dos mil cuatro, sin que haya pronunciamiento que ordene su continuidad o bien la cesación. No obstante, el Juez Penal de Alajuela manifiesta, con remisión a la piezas del expediente en donde se sustancia el proceso penal, manifiesta que la situación jurídica del imputado fue resuelta el mismo día que venció el plazo de la prisión preventiva, prorrogándose esa medida por dos meses más, porque las circunstancias que le dieron origen no han variado. Asimismo, se remitió la documentación a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela para la respectiva notificación, la que fue realizada el veintinueve de octubre de dos mil cuatro. Así, no encuentra esta S. que se haya producido la omisión que reclama la recurrente en perjuicio del derecho de libertad de su defendido. Sin embargo, debe llamarse la atención a los recurridos para que tomen las medidas necesarias para que las resoluciones que tienen relación con la libertad personal sean notificadas sin dilación a las partes, pues se trata de un derecho de primer orden. La notificación de las decisiones relativas a las medidas cautelares privativas de la libertad, debe cumplirse en el plazo más breve posible, pues dada su excepcionalidad y temporalidad, debe facilitarse a las partes, en el plazo más breve posible, el conocimiento y cuestionamiento, si es que cabe, procesalmente, de tales medidas; el cumplimiento de la celeridad debe responder a parámetros de mayor exigencia, cuando se trata de medidas que inciden en uno de los derechos individuales más importantes del ciudadano.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso. C..

    Adrián Vargas B.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E. MTC/*a

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