Sentencia nº 13167 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 2004
Ponente | Fabián Volio Echeverría |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-008031-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2004-13167
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro.-
Recurso de amparo interpuesto por V.Q.S., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Subdirectora del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Subdirectora del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que la Oficina Regional de ese Ministerio en San José, Circuito 01, la nombró en forma interina como PEGB1 en la Escuela Costa Rica, en Barrio México, desde el doce de abril al veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro, en un código nuevo; sin embargo, el docede agosto del dos mil cuatro fue cesada por supuesto reajuste que, como tal, no existe. Indica que en su lugar,aparentemente, nombraron a otra persona en propiedad según le fuecomunicado en forma verbal sin que esa plaza saliera previamente a concurso.
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Informa bajo juramento N.L.B., en su calidad de S. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 12), que efectivamente a la recurrente se le nombró en un primer momento, en forma interina del quince de abril al veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro, como profesora de Enseñanza General Básica I en la Escuela Costa Rica en Barrio México, correspondiente a la Dirección Regional de Educación de San José, ello mediante acción de personal número 1681523. Añade que con posterioridad y con motivo del reajuste en propiedad efectuado a la servidora G.P.S.F. (acción de personal número 1839719), se extendió acción de personal por cese de nombramiento a la accionante Q.S., ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 101 del Estatuto del Servicio Civil. Agrega que consecuentemente con lo anterior y a efecto de proporcionarle una solución laboral a la recurrente, el veintitrés de agosto del dos mil cuatro, se le ofreció nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Básica I en la Escuela Napoleón Quesada Salazar de la Dirección Regional de Enseñanza de San José, con rige del veinticuatro de agosto al catorce de diciembre del dos mil cuatro y que dio lugar a la confección de la acción de personal número 1839714; nombramiento que le fue comunicado a la recurrente mediante telegrama y en el que se le indicó que se daba en razón de la sustitución por incapacidad de la funcionaria M.I.R.. Considera que se ha actuado conforme lo establece el ordenamiento jurídico y que no se ha dejado en indefensión a la recurrente quien, como se indicó, se encuentra nombrada actualmente. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
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En la resolución de curso de este amparo se le otorgó audiencia a la funcionaria que fue nombrada en el puesto que ocupaba la recurrente en la Escuela Costa Rica (folio 6); sin embargo, según se desprende de la constancia de folio 22, no rindió el informe correspondiente.
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En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado V.E.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acción de personal número 1681523 se nombró interinamente a la recurrente como profesora de enseñanza general básica del quince de abril al veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro (manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 12 y documento de folio 15); b) que mediante acción de personal número 1834505 se cesó el nombramiento interino de la recurrente por cuanto ingresó en propiedad a la plaza otro servidor de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101 del Estatuto del Servicio Civil (folios 16 y 19); c) que a través de la acción de personal número 1839714 se nombró interinamente a la recurrente como profesora de enseñanza general básica desde el veinticuatro de agosto hasta el catorce de diciembre del dos mil cuatro en sustitución de la titular de la plaza que se encuentra con licencia (folio 17).
II.-
Objeto del recurso. Alega la recurrente que fue nombrada en forma interina desde el doce de abril hasta el veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro pero posteriormente se dejó sin efecto ese nombramiento bajo el argumento de un reajuste que se hizo. Indica que después tuvo conocimiento de que en realidad se nombró a otra persona en propiedad en la plaza que ocupaba interinamente sin que se diera el correspondiente concurso para ello. Estima lesionados sus derechos y por ello solicita la estimación del recurso.
III.-
Sobre el fondo. Partiendo de la prueba aportada a los autos así como de los informes rendidos bajo juramento a la Sala se llega a la conclusión de que, en el caso concreto,no se ha dado ninguna de las alegadas violaciones a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente. Efectivamente, según se desprende del expediente, se hizo nombramiento interino a la recurrente para que se desempeñara como profesora de enseñanza general básica I en la Escuela Costa Rica en Barrio México; nombramiento que fue decretado del quince de abril al veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro. Sin embargo, luego de ello,se hizo nombramiento en propiedad en esa plaza a otra persona y por tal razón, se le dejó sin efecto el nombramiento de la recurrente. Así las cosas, resulta evidente que al desaparecer las causas que dieron origen al nombramiento interino de la recurrente y proceder por ende a realizarse la designación en propiedad de otra persona en esa plaza, ya no era posible mantener el nombramiento interino de la recurrente pues la plaza ya no estaba vacante. Por tales razones, no puede pretender la recurrente tener un derecho adquirido a mantenerse indefinidamente en ese puesto ya que resulta evidente que su nombramiento interino, al desaparecer las causas que le dieron origen, también desaparecería. Sin embargo, debe advertirse que esta situación en modo alguno lesiona su derecho a la estabilidad o su derecho al trabajo pues aún cuando se dejó sin efecto su nombramiento interino, la recurrente cuenta en este momento con otro nombramiento interinocomo profesora de enseñanza general básica I en la Escuela Napoleón Quesada Salazar de la Dirección Regional de Enseñanza de San José que tiene fecha de vigencia del veinticuatro de agosto al catorce de diciembre del dos mil cuatro.
IV.-
Por otra parte, alega la recurrente que se hizo el nombramiento en propiedad de la plaza que ocupó en la Escuela Costa Rica en Barrio México sin que se realizara el concurso respectivo que procede para esos casos. Sobre el particular,estima la Sala que tampoco lleva razón la recurrente pues tal y como se ha informado bajo juramento, ese nombramiento en propiedad de la otra persona se hizo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 101 del Estatuto del Servicio Civil según el cual, bajo aquéllas circunstancias que ahí se contemplan, no se requiere realizar el trámite que establece la normativa para selección y nombramiento de personal. Por tales razones, si en el caso concreto lo procedente era la aplicación de esa normativa, no puede estimarse que con ello se haya lesionado los derechos de la recurrente y por ende, también en cuanto a este extremo, el recurso es improcedente y así se declara.
V.-
En mérito de lo dicho, al estimarse que no se ha dado ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara sinlugar el recurso.
Adrián Vargas B.
Presidente
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.
Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.