Sentencia nº 13314 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Noviembre de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-009784-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-13314

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.A.I., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DEPARTAMENTO DE PERSONAL y la DIVISIÓN JURÍDICADEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:58 horas del 4 de octubre del 2004, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Departamento de Personal y la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública y manifestó que se encuentra nombrada en propiedadcomo profesora de secundaria en la rama de Ciencias en el Colegio Francisca Carrasco de Cartago desde el 2001. En virtud de unos problemas que se suscitaron con el Director del Colegio y el Ministerio ordenó su reubicación en la Dirección Regional de Enseñanza mientras se realizaba la investigación de los hechos, lo cual sucedió para el curso lectivo del 2002. La División Jurídica del Ministerio investigó los hechos bajo expediente número 897-02. Por resolución número 2410 de las 14:30 hrs. del 16 de diciembre del año pasado, se le absolvió de toda responsabilidad. Afirmó que este año, a pesar de que ya había finalizado la investigación y fue absuelta, se mantuvo su reubicación, situación que lesiona sus derechos a la estabilidad en el puesto y al trabajo. Que incluso, este año se le reubicó, sin que exista motivo alguno, en la Escuela Primaria Doctor C.L.V.V., situada en San Isidro del Tejar de El Guarco, reubicación que incluso se constituye en una rebaja de su escalafón y categoría profesional pues es titular de una plaza de profesora de Ciencias de Secundaria y se le ubica en un puesto de Educación Primaria. Que dicha actuación lesiona sus derechos fundamentales. Solicitó la recurrente que se declare con lugar el recurso y se le traslade al puesto que ocupa en propiedad.

  2. -

    Informó bajo juramento P.S.G., en su condición de Directora de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública (folio 12), que la omisión que se reclama no se le puede reprochar, pues la reubicación de la recurrente no se encuentra dentro de sus competencias. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informó bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folios 13), que mediante acción de personal número 32557 se efectuó la carga inicial de estado en propiedad en el Liceo F. C., rige 01/010/2001. Según consta en la acción de personal número 609476 mediante oficio DGP-18.226.2002 se procedió a reubicarla con rige 24/11/2002. Mediante resolución número 2410 de las 14:30 hrs. del 16 de diciembre del 2003, se absolvió de toda responsabilidad a A.I.. Mediante acción de personal número 1534558 se le reubicó en la Dirección Regional de Educación de Cartago mediante oficio DGP-2.725-2004. Por acción de personal Nº 1534447 se procedió a efectuarle un regreso al puesto con rige 01/02/2004 y en ese mismo acto se volvió a reubicar a la recurrente. Sin embargo, por no haberse podido notificar a la recurrente se produjo un error en el sistema. Afirmó que se está corrigiendo el error y reinstalando a la recurrente en su puesto en propiedad. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso es determinar si el Ministerio de Educación Pública respetó el derecho de la recurrente a la estabilidad en el puesto.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Contra la amparada se siguió un procedimiento administrativo disciplinario (expediente administrativo número 897-02). 2) Mediante resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública número 2410 de las 14:30 hrs. del 16 de diciembre del 2003, se absolvió de toda responsabilidad a A.I. (folios 332- 335). 3) Por acciones de personal números 609476 y 1534558 se dispuso la reubicación de la recurrente en la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, con fecha rige 01/02/2004, fecha vence 31/01/2005 (folios 341 y 343 del expediente administrativo). 4) Mediante acción de personal número 1534447 se dispuso el regreso al puesto de la amparada, con rige 01/2/2004. Asimismo, se dispuso una nueva reubicación de la recurrente en la Escuela C.L.V.V. (folio 342 del expediente administrativo y hecho incontrovertido).

    III.-

    CASO CONCRETO. Se encuentra, plenamente, acreditado que contra la recurrente se siguió un procedimiento administrativo disciplinario, en el que se dispuso su traslado.Por constituir el traslado de la recurrente una medida cautelar excepcional y temporal, llamada a desaparecer una vez definida la situación que la motivó. es evidente que si mediante resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública Nº 2410 de las 14:30 hrs. del 16 de diciembre del 2003, se absolvió de toda responsabilidad a A.I., debieron las autoridades ministeriales disponer la reubicación de la recurrente en su puesto. Como el órgano competente no lo hizo, y por el contrario ordenó una nueva reubicación de A.I., se tiene por acreditada la alegada violación a los derechos fundamentales de la recurrente.

    IV.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso y ordenarle a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, quedisponga el inmediato traslado de la amparada a su puesto.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública o a quien la sustituya, que disponga el inmediato traslado de E.M.A.I. a su puesto, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que eldelito no esté más gravemente penado. Se condenaal Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública o a quien la sustituya, en forma personal.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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